REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
NÚMERO DE EXPEDIENTE: GP02-S-2012-000764.
PARTE OFERIDA: MARÍA LUISA FLORES CARVALLO, venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº 18.254.077.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE OFERIDA: ELY JONATHAN MONTAÑEZ SMITH, titular de la cédula de identidad N° 14.915.786, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado con el N° 128.200,
PARTE OFERENTE: BTP DISTRIBUCIONES, S.A.
APODERADA DE LA PARTE OFERENTE: MARIYELCY ORDÓÑEZ SALAZAR, titular de la cédula de identidad Nº 12.604.319, e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado con el Nº 95.557.
MOTIVO: OFERTA REAL.
ACTA DE MEDIACIÓN
En el día hábil de hoy, 11 de abril de 2013, siendo las 2:00 pm., comparecen por ante este Tribunal en forma voluntaria, la ciudadana MARÍA LUISA FLORES CARVALLO, titular de la cédula de identidad N° 18.254.077, quien actúa en este acto en pleno goce de sus facultades civiles y mentales, debidamente asistida y representada por el abogado ELY JONATHAN MONTAÑEZ SMITH, abogado en ejercicio de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° 14.915.786, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado con el N° 128.200, de este domicilio, y en lo sucesivo, a los efectos de esta Acta se denominará “LA EXTRABAJADORA”, quien se da por notificada y renuncia a los lapsos procesales, por una parte, y por la otra, MARIYELCY ORDÓÑEZ SALAZAR, venezolana, titular de la cédula de identidad Nª 12.604.319, abogada en ejercicio con domicilio en la ciudad de Valencia, Estado Carabobo, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado con el Nº 95.557, actuando con el carácter de apoderada BTP DISTRIBUCIONES S.A., carácter éste que consta a los autos; y en lo sucesivo y a los efectos de esta Acta, se denominará “LA EMPRESA”, solicitan la habilitación del tiempo necesario para la celebración de la audiencia conciliatoria y juran la urgencia del caso, a los fines de lograr un posible acuerdo en el día de hoy. El Tribunal en atención a lo anterior y jurada como ha sido la urgencia del caso, procede a la celebración de la audiencia conciliatoria, y las partes después de sostener conversaciones en la presente audiencia, han llegado al siguiente ACUERDO-TRANSACCIONAL, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y se hace bajo los siguientes términos:
ALEGATOS DE LA PARTE OFERIDA
1. Que de conformidad con lo previsto en el artículo 126 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en su sección segunda, mediante la presente se da expresamente por notificada de la presente Oferta Real. Asimismo, hace valer el criterio sentado por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia de fecha 06 de octubre del 2007, caso MARÍA YNES HERNAO GIORGETTI, contra CROISSANT CHOCOLATE CHIP COOKIES, C.A., de conformidad con lo previsto en el artículo 177 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por lo cual es innecesario la certificación de la Secretaria del Tribunal de la presente notificación.
2. Que en fecha 15 de noviembre de 2012, la ciudadana MARÍA LUISA FLORES CARVALLO, fue despedida de forma injustificada al cargo que desempeñaba de Asistente Administrativo en el Centro de Trabajo BTP DISTRIBUCIONES, S.A., para la cual laboró desde el 8 de marzo de 2010, devengando un último salario básico diario de TRES MIL NOVECIENTOS DOCE BOLÍVARES CON 48/100 CÉNTIMOS (Bs. F. 3.912,48).
3. Alegó “LA EXTRABAJADORA” su disconformidad con las cantidades y conceptos ofrecidos por LA EMPRESA.
4. Asimismo, “LA EXTRABAJADORA” reclama las indemnizaciones que se causan por concepto de terminación de la relación de trabajo prevista en el artículo 92 de la LOTTT y que alcanza a la cantidad de veinticuatro mil bolívares (Bs. F 24.000,00).
5. “LA EXTRABAJADORA” reclama una indemnización por hecho ilícito de “LA EMPRESA” al despedirla injustificadamente de su puesto de trabajo de conformidad con el artículo 1.185 del Código Civil por la cantidad de Cincuenta Mil Bolívares Fuertes (Bs. F 50.000,00).
6. “LA EXTRABAJADORA” reclama por daño moral al ser despedida injustificadamente por “LA EMPRESA” la cantidad de Cincuenta Mil Bolívares Fuertes (Bs. F 50.000,00).
ALEGATOS DE LA PARTE OFERENTE
Por su parte, la parte oferente declara la improcedencia de la reclamación y la rechaza formalmente, por las siguientes razones:
1. Que LA “EXTRABAJADORA” se desempeñó como trabajadora de BTP DISTRIBUCIONES, S.A., hasta el 15 de noviembre de 2012, fecha en la cual renunció formal y expresamente a su cargo de Asistente Administrativo.
2. Que “LA EXTRABAJADORA” devengó un salario diario de TRES MIL NOVECIENTOS DOCE BOLÍVARES CON 48/100 CÉNTIMOS (Bs. F. 3.912,48).
3. “LA EMPRESA” rechaza formalmente la reclamación por hecho ilícito y daño moral de “LA EXTRABAJADORA” ya que no hay hecho ilícito, ni daño moral que indemnizar, ya que renunció formal y expresamente a su puesto de trabajo en fecha 15 de noviembre de 2012, por lo cual resulta improcedente indemnización alguna.
DE LA MEDIACIÓN
Este Tribunal exhorta a “LA EXTRABAJADORA” y a “LA EMPRESA” a explorar fórmulas de arreglo mutuamente satisfactorias; como consecuencia de lo expresado, las partes procedieron a analizar cada uno de sus alegatos, llegándose al siguiente acuerdo:
CONSIDERACIONES
En base a los alegatos expuestos y a la efectiva mediación realizada por el ciudadano Juez Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, se ha convenido en celebrar como en efecto se celebra una transacción laboral en sede jurisdiccional, conforme con lo previsto en el ordinal 2° del artículo 89 Constitucional, en concordancia con los artículos 10 y 11 del Reglamento vigente de la Ley Orgánica del Trabajo, de los trabajadores y las trabajadoras, así como también con lo previsto en el artículo 1.713 y siguientes del Código Civil, la cual se regirá por las siguientes cláusulas:
PRIMERA: “LA EXTRABAJADORA” prestó sus servicios para “LA EMPRESA” desempeñando el cargo de "Asistente Administrativo", desde el 8 de marzo de 2010 hasta el 15 de noviembre de 2012, fecha en la cual renunció voluntaria, formal e irrevocablemente a su puesto de trabajo, y así lo reconocen las partes.
SEGUNDA: “LA EMPRESA”, procederá en éste acto al pago de las prestaciones sociales y demás beneficios laborales con ocasión de la terminación de la relación de trabajo de conformidad con lo que prevé la Ley Orgánica del Trabajo, los trabajadores y las trabajadoras, así como su Reglamento, las actas, acuerdos, beneficios legales y convencionales y demás convenios celebrados entre “LA EMPRESA” y “LA EXTRABAJADORA”, así como beneficios previstos en las políticas internas aplicadas por “LA EMPRESA” para sus empleados.
TERCERA: “LA EXTRABAJADORA” formalmente declara que en la oportunidad de su renuncia, no retiró por voluntad propia las prestaciones sociales y demás beneficios laborales con motivo de la terminación de la relación laboral que la unía a “LA EMPRESA”.
CUARTA: “LA EMPRESA” da por reproducidos los argumentos expuestos en el Capítulo de Alegatos de la Parte Oferida de esta acta y declara la improcedencia de la reclamación y la rechaza formalmente, porque no es cierto que a “LA EMPRESA” le corresponda indemnizar a “LA EXTRABAJADORA”, en virtud que “LA EXTRABAJADORA” renunció expresamente a su puesto de trabajo en fecha 15 de noviembre de 2012.
QUINTA: A los efectos de convenir en una fórmula transaccional para dar por terminada en todas y cada una de sus partes la reclamación suficientemente identificada en este documento, sin que ello signifique en modo alguno que “LA EMPRESA” acepte los alegatos y reclamaciones de “LA EXTRABAJADORA”, ni que “LA EXTRABAJADORA” acepte los argumentos de “LA EMPRESA” y asimismo, en el interés común de las partes de evitar todo litigio, juicio o controversia, sobre derechos que se causaron o pudieron causar con motivo u ocasión de las relaciones que existieron o pudieron existir entre las partes y su terminación; y haciéndose recíprocas concesiones, las partes convienen en fijar, con carácter transaccional, como monto definitivo de todos y cada uno de los conceptos que le corresponden y/o puedan corresponder a “LA EXTRABAJADORA” contra “LA EMPRESA” , así como bonificaciones de carácter no salarial, la suma de SETENTA Y SIETE MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES FUERTES CON SESENTA Y CINCO CÉNTIMOS (Bs. F. 77.850,65), monto éste que comprende prestaciones sociales y demás beneficios laborares de “LA EXTRABAJADORA” así como el pago de una bonificación especial de carácter no salarial. El pago correspondiente al monto antes indicado lo realiza “LA EMPRESA” en este mismo acto mediante cheques Nro. 00057810, por la cantidad de Bs. 13.892,80, el cual se corresponde al pago de prestaciones sociales y beneficios laborales, así mismo se le hace entrega a “LA EXTRABAJADORA” de dos cheques identificados, el primero con el Nº 00057834, por la cantidad de Bs. 27.510,21 y el segundo cheque con el Nº 00057822 por la cantidad de Bs. 36.447,55, todos librados contra el Banco Provincial, con fecha 4 de abril de 2013, a favor de “LA EXTRABAJADORA”, correspondientes a bonificación especial de carácter no salarial, con la finalidad única y exclusiva de dar por terminada la presente causa, así mismo, se hace constar que el monto de los dos (2) últimos cheques, cuya sumatoria es de Bs. 63.957,76, se ofrece con carácter gracioso y que en todo caso representa una liberalidad para “LA EMPRESA” de cualquier reclamación relacionada con el presente procedimiento, sin que ello, sea reconocimiento alguno de algún diferencial a favor de “LA EXTRABAJADORA” respecto de pagos de conceptos y montos que se discriminan y se evidencian de planilla Pago por Terminación de la Relación de Trabajo y de declaración de recepción de bonificación especial de carácter no salarial, documentales que se anexan a la presente Acta para que forme parte integrante de la misma. En consecuencia, en este acto, “LA EXTRABAJDORA” declara y hace constar que recibe a su entera y cabal satisfacción, y libre de constreñimiento alguno el pago total, único y definitivo que le efectúa “LA EMPRESA”. Así mismo, las partes reconocen y hacen constar que lo correspondiente al saldo neto de prestaciones sociales (anteriormente prestación de antigüedad) será liquidado por el Banco Provincial, previa deducción de los anticipos y/o préstamos que “LA EXTRABAJADORA” haya solicitado y retirado con garantía de la prestaciones sociales (anteriormente prestación de antigüedad), ya que dicha entidad bancaria es el ente fiduciario, en el cual la empresa aportaba y liquidaba lo correspondiente a las prestaciones sociales (anteriormente prestación de antigüedad). Por tal motivo, hacen constar que “LA EMPRESA” nada más le debe a “LA EXTRABAJADORA” por concepto de pago de prestaciones sociales, ni por ningún otro concepto relacionado con la prestación de servicios.
SEXTA: “LA EXTRABAJADORA” formalmente declara que recibe en éste acto los cheques descritos a su entera y cabal satisfacción dando por satisfecho el reclamo y reconoce y acepta que “LA EMPRESA” no le adeuda cantidad alguna. “LA EXTRABAJADORA” declara su total conformidad con la presente transacción y reconoce que “LA EMPRESA” nada más le queda a deber por ningún concepto relacionado con la prestación de servicio y su terminación, y asimismo reconoce y acepta que el pago aquí convenido constituye un pago total y definitivo. En tal virtud, cualquier cantidad de menos o de más, queda compensada a la parte beneficiada por la vía transaccional aquí escogida. “LA EXTRABAJADORA” expresamente transige por este medio toda acción, derecho y/o procedimiento, de cualquier naturaleza, así como cualquier otro que haya intentado contra la empresa, por cualquier concepto vinculado con el objeto de esta transacción, y ante cualquier autoridad administrativa o judicial. Igualmente, “LA EXTRABAJADORA” renuncia y/o desiste por este documento a toda acción y/o procedimiento, de cualquier naturaleza que sea, en especial el procedimiento de reenganche y pago de salarios caídos, así como cualquier otro que tenga o pueda intentar contra “LA EMPRESA”, por las relaciones que existieron entre las partes y por la terminación de la misma, así como por cualquier otro concepto vinculado con el objeto de esta transacción, y ante cualquier autoridad administrativa o judicial. Finalmente, “LA EXTRABAJADORA” autoriza plenamente a la empresa a consignar originales o copias de esta transacción ante cualesquiera despachos o autoridades para que surta los efectos legales pertinentes, para que así, se den por terminados y se archiven los correspondientes expedientes de los procedimientos.
SÉPTIMA: "LA EXTRABAJADORA" conviene y reconoce que en el pago de la cantidad acordada en la Cláusula Quinta de este documento, quedan incluidos todos y cada uno de los derechos y acciones que como consecuencia de la relación de trabajo y/o relaciones de cualquier otra índole mantuvo con “LA EMPRESA”, pudieran corresponderle por cualquier concepto. En consecuencia, la cantidad entregada no podrá ser modificada o indexada bajo ningún motivo y cubre por vía transaccional diferencia de salarios y/o comisiones retenidos; diferencia de aumentos de salario, incidencia de diferencia salarial sobre prestaciones sociales; descanso semanal; sueldo correspondiente a días feriados; horas extras o de sobretiempo, diurnas y/o nocturnas; incidencia de horas extras en las prestaciones sociales, comisiones, incidencia de comisiones en las prestaciones sociales, incidencias de comisiones en días feriados y días de descanso, incidencia de comisiones en vacaciones y utilidades, celular, días feriados trabajados, premio por asistencia perfecta, vehículo, incidencia de celular y vehículo en las prestaciones sociales; preaviso o efecto del preaviso omitido; prestaciones sociales (anteriormente prestación de antigüedad); indemnizaciones por despido; por intereses o diferencia de intereses sobre prestaciones sociales y/o sobre otros conceptos; intereses moratorios sobre prestaciones sociales e indexación, ni por salarios, salarios caídos, salarios retenidos, aumento(s) de salario(s), diferencia y/o complemento de salarios; diferencia y/o complemento de prestaciones sociales, intereses correspectivos o compensatorios, corrección monetaria; servicio o beneficio de guardería comisiones; bono de producción (en caso de obtención de metas), prima accidental, prima de producción, prima de transporte, cesta ticket, fondo de ahorros, incidencia de primas sobre prestaciones sociales, incidencia de fondo de ahorros sobre prestaciones sociales, salario de eficacia atípica; incentivos; premios; bonos; gratificaciones; permisos o licencias remuneradas; pensiones e indemnizaciones de cualquier naturaleza; vacaciones vencidas; bono vacacional y/o vacaciones fraccionadas; utilidades legales o convencionales; bono sustitutivo de utilidades o bonificación de fin de año; utilidades fraccionadas; derechos, pagos y demás beneficios previstos en las políticas internas aplicadas por “LA EMPRESA” para sus empleados; bono post vacaciones; pago de guarderías o preescolares a sus hijos; implementos de trabajo y/o de seguridad industrial; indemnizaciones legales o convencionales; incidencias de días de descanso y feriados en otros conceptos; diferencias y/o complemento de cualquier concepto mencionado en el presente documento, incluyendo la incidencia de los beneficios en especie como: primas por seguros de hospitalización, cirugía, maternidad y otros, y cualesquiera otros derechos y beneficios laborales que pudieran corresponder, incluyendo cualquier beneficio previsto en la Ley Orgánica del Trabajo, de los trabajadores y las trabajadoras. Con el pago anterior, “LA EXTRABAJADORA” declara que “LA EMPRESA”, sus propietarios y cualquier otra persona natural o jurídica relacionada directa o indirectamente con aquél, nada más le adeuda por concepto de prestaciones sociales, beneficios laborales ni por indemnizaciones, ni por daños y perjuicios materiales o morales directos o indirectos, incluso consecuenciales; por accidentes o enfermedades profesionales, incapacidad parcial, incapacidad total, incapacidad permanente, incapacidad temporal, discapacidad parcial, discapacidad total, discapacidad permanente, discapacidad temporal, daño moral, daño emergente, lucro cesante, daños y perjuicios, daños materiales, daño patrimonial, daño emergente, daño moral por hecho ilícito, daño moral por accidente de trabajo, daño moral por enfermedad ocupacional, responsabilidad civil, mercantil, y penal, beneficios legales y convencionales, derechos, pagos y demás beneficios tales como aporte patronal al Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (IVSS), daños materiales y morales derivados de falta de aporte patronal al Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (IVSS), paro forzoso, así como cualquier otro beneficio y/o derecho previsto en la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo; Ley Orgánica del Trabajo, de los trabajadores y las trabajadoras; Ley del Seguro Social y su Reglamento,; Código Civil; Decretos Gubernamentales; Ley de Política Habitacional, Ley del Régimen Prestacional de Vivienda y Hábitat, Ley de Alimentación para los Trabajadores y su Reglamento, Ley Orgánica del Sistema de Seguridad Social, Ley del Régimen Prestacional de Empleo, Ley del INCE y su Reglamento, derechos, beneficios e indemnizaciones previstos en sus respectivos reglamentos, en el Reglamento del Seguro Social para la contingencia del Paro Forzoso, en los contratos individuales o colectivos de “LA EMPRESA”, ni por ningún otro concepto derivado directa o indirectamente de la relación laboral que existió hasta la fecha 15 de noviembre de 2012 entre “LA EXTRABAJADORA” y “LA EMPRESA”. Es entendido que la anterior relación de conceptos mencionados en la presente cláusula no implica la obligación o el reconocimiento de derecho o pago adicional alguno a favor de “LA EXTRABAJADORA” por parte de “LA EMPRESA”, ya que “LA EXTRABAJADORA” expresamente conviene y reconoce que luego de la presente conciliación nada le corresponde ni tiene que reclamar a “LA EMPRESA” por ninguno de dichos conceptos ni por ningún otro derivado de la relación de trabajo.
OCTAVA: En virtud de la presente transacción, las partes declaran que nada más tienen que reclamarse entre sí por los conceptos derivados de las prestaciones sociales, los beneficios laborales y demás indemnizaciones laborales con ocasión de la terminación de la relación de trabajo, así como por ningún otro concepto, de tal manera que la presente transacción constituye un finiquito absoluto entre las partes, sobre cualquier deuda o crédito de carácter indemnizatorio vinculado con la relación de trabajo, así como con cualquier supuesto infortunio laboral y demás indemnizaciones con ocasión de la terminación de la relación de trabajo, así como respecto a cualquier otro concepto, no sólo en materia laboral, sino en cualquier otra materia (civil, mercantil, penal, honorarios profesionales, daños materiales, daños morales, lucro cesante, daño emergente, costos, costas, etc.) y los descritos en la cláusula séptima de la presente transacción.
NOVENA: “LA EXTRABAJADORA” declara: (i) saber y conocer el texto íntegro de este documento, (ii) haber actuado voluntariamente, con conocimiento discriminatorio de lo que hace y libre de todo apremio o coacción, (iii) haber sido instruida por su abogado, quedando consciente y satisfecha con acordar en los términos que anteceden y, en consecuencia, que nada podrá reclamar a futuro, derivado de la relación laboral que la vinculó con “LA EMPRESA”.
DE LA HOMOLOGACION
Este Tribunal una vez oídas las exposiciones de las partes y en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de “LA EXTRABAJADORA”, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como lo establecieron, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se acuerda expedir las copias certificada de la presente acta, solicitada por las partes. Se ordena el cierre del presente expediente y por último, la remisión del expediente a la Oficina de Archivo del circuito Judicial.
EL JUEZ
ABG. WILFREDO GONZALEZ
LA DEMANDANTE Y SU APODERADO.
APODERADA DE LA PARTE DEMANDADA
EL SECRETARIO
ABG. DAVID ROJAS…
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