REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
Valencia, 23 de Abril del 2013
202º y 154º
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
EXPEDIENTE: GP02-L-2009 -000597
PARTE ACTORA: JOSE MONSERRAT LEON y JOSE DUNO COLINA
ABOGADO APODERADO DE LA PARTE ACTORA :ACTUAN EN SU PROPIO NOMBRE
PARTE DEMANDADA: FUNDACIÓN INSTITUTO CARABOBEÑO PARA LA SALUD ( INSALUD ).
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: CARLOS ARGENIS CASTILLO SARMIENTO
MOTIVO: DIFERENCIA SALARIAL Y COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
Visto el escrito presentado por la parte actora ciudadanos JOSE MONSERRAT LEON y JOS DUNO COLINA titulares de las cédulas de identidad Nos. 4.449.540 y 7.332.816 respectivamente de profesión abogados quienes actúan en su propio nombre y representación y por la demandada FUNDACIÓN INSTITUTO CARABOBEÑO PARA LA SALUD ( INSALUD ) su apoderado judicial CARLOS ARGENIS CASTILLO SARMIENTO debidamente inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. No.168.683 con facultades expresas para suscribir escritos de conciliación, según instrumento poder que cursa a los autos. Escrito mediante el cual manifiestan haber llegado al acuerdo de conformidad con el artículo 525 del Código de Procedimiento Civil aplicado por remisión del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el cual permite a las parte estudiar formulas de cumplimiento de sentencia y siendo que del contenido en el supra escrito, el Tribunal observa que la demandada ha dado cumplimiento a la sentencia proferida en la presente causa por lo que de conformidad con el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y 11 de su respectivo reglamento; se desprende que las partes han llegado a un acuerdo, lo cual fue aceptado por la parte actora en constituyendo el mismo un ACUERDO en virtud de lo cual, éste Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley LO HOMOLOGA EN ÉSTOS TÉRMINOS ADQUIRIENDO EL MISMO CARÁCTER DE COSA JUZGADA FORMAL CONFORME A LOS ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 57 DE LA LEY ORGÁNICA PROCESAL DEL TRABAJO Y ASÍ SE DECLARA.
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Publíquese y Regístrese la presente decisión. Déjese Copia Certificada para el Copiador Sentencias.
La Juez.,
Abg. GLADYS MIJARES LUY
El Secretario:
Abg. ANMARIELY HENRIQUEZ
En ésta misma fecha se cumplió con lo ordenado
El Secretario
Abg. ANMARIELY HENRIQUEZ
GP02-L-2009-597