PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
Valencia, 23 de Abril del 2013
202º y 154º
ASUNTO : GP02-L-2010-002238
PARTE DEMANDANTE: LUIS JESUS NUÑEZ MANRIQUE
APDERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: GABRIEL PEREZ .
PARTE DEMANDADA: AGROPECURIA LA MACAGUITA C.A., PROMOTORA ISLUGA C.A. y CONSOCRCIO INVERSIONISTA MERCANTIL CIMA C.A. S.A.I.C.A. S.A.C.A. hoy MERCANTIL SERVICIOS FINANCIEROS C.A.
APODERADOS JUDICIALES PARTE DEMANDADA: DILLA SAAB, JESUS MECQ Y CARLOS FIGUEREDO..
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
De una revisión exhaustiva del presente expediente se pudo constatar que en el acto de designación de la experto Lic.ALEIDA ROJAS , experto designada en la presente causa según consta de auto de fecha 10/12/2012 que cursa al folio 446, no se dio cumplimiento a uno de los formalismos esénciales para la validez de sus actuaciones, en lo concerniente a la obligación de ser JURAMENTADA tal y como lo preceptúan los artículos 459 y 460 del Código de Procedimiento Civil aplicado por remisión del Artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en cuanto a que los expertos nombrados prestarán su aceptación y juramento dentro de los tres días siguientes a su notificación y en el mismo acto de juramentarse los expertos, el Juez consultará a cada uno sobre el tiempo que necesiten para desempeñar el cargo y luego lo fijará sin exceder de treinta días y fijará también el término de la distancia de la distancia de ida y vuelta respecto del lugar donde haya de practicarse la diligencia, si fuere el caso, cuyo acto de PRESTAR JURAMENTO ante la persona del Juez fue omitido y en virtud de que tal omisión constituye una violación de normas de orden público, y ante el hecho de que es deber del Juez, como rector del proceso corregir los vicios que pudieran afectar el correcto desenvolvimiento del proceso y habiendo detectado que en efecto, en la designación de la experto Lic. ALEIDA ROJAS no se lleno el extremo de ley de haber sido juramentada éste Tribunal procede: REPONER LA CAUSA al estado de que se lleve a cabo el acto de Juramentación de la experto designada Lic. ALEIDA ROJAS con el cumplimiento de las formalidades de Ley De conformidad con lo establecido en artículo 206 del Código de Procedimiento Civil aplicado por remisión del Artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y en Sentencia No. 622/2011 emanada de la Sala constitucional del Tribunal Supremo de Justicia
DISPOSITIVO DEL FALLO
De conformidad con el artículo 211 del Código de Procedimiento Civil, aplicado por remisión del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, éste TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: REPONE la causa al estado al estado de que se lleve a cabo el acto de Juramentación de la experto designada Lic. ALEIDA ROJAS con el cumplimiento de las formalidades de Ley.
SEGUNDO: Se DECLARA LA NULIDAD DE LAS ACTUACIONES DE ÉSTE TRIBUNAL emitidas en fecha 25/’02/2013 ( folio 458) 01/02/2013 ( folio 459), Boleta de Notificación ( folio 460) actuación de fecha 20/03/2013 ( folio 462)
TERCERO : Notifíquese a la experto designada Lic. ALEIDA ROJAS de la presente decisión a fin de que de comparezca por ante éste Tribunal dentro de los Tres (03) hábiles posteriores al presente fallo a fin de que dar cumplimiento a los formalismos esenciales para su designación.
CUARTO: Proceda a rendir el informe pericial de la experticia ordenada una vez cumplidos con los extremos de Ley.
No se requiere la Notificación de las partes de la presente decisión por encontrarse a derecho de conformidad con el artículo 7 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo,
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE. Déjese copia en el Copiador de Sentencias.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo a los veintitrés (23) días del mes de Abril del 2013 siendo las 3:28 P.M.
La Juez
Abg. GLADYS MIJARES LUY
La Secretaria
Abg. ANAMRIELY HENRIQUEZ
En éste misma fecha se cumplió con lo ordenado
La Secretaria
Abg. ANMARIELY HENRIQUEZ
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