TRIBUNALSEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
202º y 154º
Valencia 23 de Abril de 2013
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
EXPEDIENTE: GP02 L-2012-000940
PARTE ACTORA: MISAEL LOVERA RODRIGUEZ
ABOGADO APODERADO DE LA PARTE ACTORA MIGDALIA MENDOZA
PARTE DEMANDADA: DIVISION TECNICA DE SEGURIDASD INTEGRAL C.A. ( DITECSEIN ) ..
ABOGADO APODERADO DE LA DEMANDADA: JOSE EMISAEL DURAN DIAZ
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.
Hoy 23 de Abril de 2013 siendo las 10:00 a.m. siendo la fecha y hora para llevar a cabo la audiencia preliminar en prolongación acuden los ciudadanos : MISAEL LOVERA RODRIGUEZ titular de la cédula de identidad No. 9.891.387 y los abogados MIGDALIA MENDOZA debidamente inscrita en el Inpreabogado bajo el No.78.528 abogada apoderada de la parte actora y por la parte demandada DIVISION TECNICA DE SEGURIDASD INTEGRAL C.A. ( DITECSEIN ) el abogado JOSE EMISAEL DURAN DIAZ debidamente inscrito en el Inpreabogado bajo el No 118.392. Dándose inicio a la audiencia los abogados manifiestan a la Juez haber llegado al siguiente ACUERDO-TRANSACCIONAL, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y se hace bajo los siguientes términos:
I
ALEGATOS DEL “DEMANDANTE”
Que se le adeuda los conceptos prestacionales que se detallan a continuación: antigüedad y su complemento, vacaciones y su bono vacacional vencidas y fraccionados , utilidades fraccionadas y su diferencia, diferencia de utilidades, intereses sobre prestaciones sociales, beneficio de comida balanceada, retardo en el pago de las prestaciones sociales e indemnización por despido injustificado.
ALEGATOS DE LA DEMANDADA
Niegan que deban cantidad alguna por concepto de beneficio de comida balanceada, retardo en el pago de las prestaciones sociales e indemnización por despido injustificado.
DE LA MEDIACIÓN
Este Tribunal exhortó a “EL DEMANDANTE” y a “LA DEMANDADA”, a explorar formulas de arreglo por manifestación de voluntad de las partes; como consecuencia de lo expresado, las partes procedieron a analizar cada uno de sus alegatos, llegándose al siguiente acuerdo: La parte demandada procede a cancelar a la parte actora la cantidad de CINCUNTA MIL BOLIVARES ( Bs. 50.000,00) en la forma y con las especificaciones que se detallan más adelante y cuyo consentimiento fue manifestado por la parte actora, libre de todo apremio y coacción, habiendo contado en el desarrollo del presente procedimiento con la orientación necesario para la toma de su decisión de aceptar el presente acuerdo.
IV
DEL ACUERDO
a) Atendiendo al llamado del Tribunal en el sentido de convenir en una formula transaccional para dar por terminadas en todas y cada una de sus partes la reclamación suficientemente identificada en este documento, sin que ello signifique en modo alguno que “LA DEMANDADA” acepte los alegatos y reclamaciones de “EL DEMANDANTE”, ni que “EL DEMANDANTE”, acepte los argumentos de “LA DEMANDADA” , y asimismo, en el interés común de las partes de evitar todo litigio, juicio o controversia, sobre derechos que se causaron o pudieron causar con motivo u ocasión de las relaciones que existieron o pudieron existir entre las partes y su terminación; y haciéndose
reciprocas concesiones, las partes convienen en fijar, con carácter transaccional y como FINIQUITO y como monto definitivo de todos y cada uno de los conceptos que le corresponden y/o puedan corresponder a “EL DEMANDANTE” contra “LA DEMANDADA”, la suma de CINCUENTA.MIL BOLIVARES ( Bs. 50.000,00) en éste mismo acta mediante cheque No. 14498804 a cargo del BANCO BAESCO a nombre de la parte actora. La presente Transacción ha sido objeto de la Mediación y Conciliación y se ha el efectuado tomando en cuenta las disposiciones de los Artículos 253 y 258 d e la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los Artículos 257, 258, 261 y 262 del Código de Procedimiento Civil, Artículo 3 y 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Las Trabajadoras y Los Trabajadores y 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, con la manifestación de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; y en vista de que dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refieren los procesos y a restablecer el equilibrio jurídico entre las partes; y en virtud de que los acuerdos alcanzados no son contrarios a derecho, y se adaptan a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por el Tribunal Supremo de Justicia y tomando en cuenta que los acuerdos de las partes han sido la conclusión de un proceso de Mediación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución del conflicto.
DE LA HOMOLOGACION
Este Tribunal, una vez oídas las exposiciones de las partes, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en concordancia con los artículo 18 y 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Trabajadores y Trabajadoras, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador demandante, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como lo establecieron, dándole efecto de Cosa Juzgada y exhorta a las partes a dar cumplimiento en los términos como lo establecieron. De esta Acta se hacen cuatro (4) ejemplares de un mismo tenor y a un sólo efecto; déjese copia en el archivo. Terminó, se leyó y conformes firman. En éste acto se hace entrega las pruebas promovidas por las partes.
LA JUEZ
El secretario
Abog. GLADYS MIJARES LUY
Abg. ANMARIELY HENRIQUEZ
Parte Actora
Abogado Apoderado de la Parte Actora
Abogado Apoderado de la Parte Demandada
GP02-L-2012-000940
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