REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
Valencia, 24 de abril de 2013
202º y 154º
AUTO DE HOMOLOGACIÓN
EXPEDIENTE: GP02-L-2010-002238
PARTE ACTORA: LUIS JESUS NUÑEZ MANRIQUE
ABOGADO APODERADO DE LA PARTE ACTORA: GABRIEL PEREZ
PARTE DEMANDADA: AGROPECUARIA LA MACAGUITA C.A., PROMOTORA ISLUGA C.A. y MERCANTIL SERVICIOS FINANCIEROS C.A
ABOGADO ABOGADOS APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: AGROPECUARIA LA MACAGUITA C.A y PROMOTORA ISLUGA C.A: Carlos Manuel Figueredo Villamizar, Isabel Guerrero de Guillen, Carlos Manuel Figueredo Mecq y Jesús Edgardo Mecq Medina.
MERCANTIL SERVICIOS FINANCIEROS C.A. Abogados Dilla Saab, Geraldine Totesaut, Francis Araujo, Anibal Rojas y Yuravy Acosta
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
OBJETO DE HOMOLGACIÓN. CESIÓN DE DERECHO LITIGIOSOS LABORALES A TITULO DE DONACIÓN.
CEDENTE: LUIS JESUS NUÑEZ MANRIQUE
CESIONARIO GLORIA SOCORRO MANRIQUE UZCATEGUI.
Visto el CONTRATO DE CESIÓN DE DERECHO LITIGIOSO LABORAL A TITULO DE DONACIÓN, presentado en fecha 18 de Abril del 2013, por los ciudadanos LUIS JESUS NUÑEZ MANRIQUE titular de la cédula de identidad No. 18.910.256 en su carácter de CEDENTE debidamente patrocinado por su apoderado judicial profesional del derecho GABRIEL ALEJANDRO PEREZ CONTRERAS debidamente inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 146.529 por una parte y por la otra la ciudadana GLORIA SOCORRO MANRIQUE UZCATEGUI titular de la cédula de identidad No. 7.943.596 en su condición de CESIONARIO según el cual las partes manifiestan al Tribunal haber procedido a suscribir contrato de CESIÓN DE DERECHO LITIGIOSO LABORAL A TITULO DE DONACIÓN derivados de la acción que por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES incoara el CEDENTE contra las sociedades de comercio AGROPECUARIA LA MACAGUITA C.A., PROMOTORA ISLUGA C.A. y MERCANTIL SERVICIOS FINANCIEROS C.A que se encuentran debidamente especificados en el mencionado Contrato de Cesión y que se dan aquí enteramente por reproducidos. Acción sobre la que pesa Sentencia Definitivamente Firme , el cual, una vez revisado para impartir su respectiva homologación éste Tribunal observa que el mismo cumple con lo requisitos legales constitucionales , y jurisprudenciales.
DE LA HOMOLOGACION
Por todo lo antes expuesto es por lo que este JUZGADO SEGUNDO DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley HOMOLOGA LA CESION DE DERECHO LITIGIOSO LABORAL A TITULO GRATUITO en los términos como las partes lo establecieron, DÁNDOLE EFECTO DE COSA JUZGADA..
En consecuencia:
PRIMERO: Reconózcase a la CESIONARIA ciudadana GLORIA SOCORRO MANRIQUE UZCATEGUI titular de la cédula de identidad No. 7.943.596 como Parte Procesal Legitimada Activa con el carácter de demandante.
SEGUNDO: De conformidad con el artículo 1.65.4 del Código Civil aplicado por remisión del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo se declara el cese de los poderes otorgados al ciudadano abogado GABRIEL ALEJANDRO PEREZ CONTRERAS Inpreabogado 146.529.
TERCERO: Expídase Tres (03) copias certificadas del presente Auto y del Contrato de Cesión de Derecho Litigioso.
LA JUEZ,
Abg. GLADYS MIJARES LUY
La Secretaía
Abg. ANMARIELY HENRIQUEZ
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