REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
Valencia, treinta (30) de abril de 2013
202º y 154º
Nº de expediente: GP02-L-2012-001549
Parte demandante: MIGUEL ANGEL MARTÍNEZ FIGUEREDO, titular de la cédula de identidad número V- 12.922.602.
Apoderado de la parte demandante: Abogados: CRISTINA HERNÁNDEZ Y MARBELLA ESPINOZA, inscritas en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el número 24.782 y 24.501, respectivamente.
Parte Demandada: TRANSPORTE ITALVAL, C.A.
Apoderado judicial de la Parte demandada: Abogados: LUIS TADEO MARCANO SUÁREZ, LUIS ALEJANDRO MARCANO GIRÓN, MORA MARCANO SUÁREZ, AURORA CELINA SALCEDO MEDINA y SARATH BELLOSO, titulares de las cédulas de identidad número: 7.083.643, 16.319.451, 5.221.218, 14.514.791 y 19.107.252, respectivamente, inscritos en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo los números 34.818, 122.102, 49.889, 102.524 y 186.501, respectivamente.
Motivo: Demanda de Prestaciones Sociales y otros conceptos laborales.
En el día de hoy, treinta (30) de abril de 2013, siendo las 11:00 a.m. comparecen por ante este Juzgado la sociedad TRANSPORTE ITALVAL, C.A., identificada en autos, en lo sucesivo denominada LA DEMANDADA, representada en este acto por el Abogado, LUIS ALEJANDRO MARCANO GIRÓN de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 16.319.451, inscrito en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el número 122.102, en su carácter de Apoderado Judicial de LA DEMANDADA, tal como puede evidenciarse de poder que se encuentra agregado a los autos, y por la otra, el ciudadano MIGUEL ANGEL MARTÍNEZ FIGUEREDO, titular de la cédula de identidad número V- 12.922.602, representado por su Apoderado Judicial MARBELLA ESPINOZA, titular de la cédula de identidad número V- 7.045.182, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 24.501, en lo sucesivo y a los fines de este documento denominado EL DEMANDANTE. Seguidamente ambas partes solicitan al tribunal la celebración de una audiencia especial con el objeto de formalizar en ella un acuerdo que ponga fin a la presente causa, mediante mecanismo de auto composición procesal con efecto de cosa juzgada. El Tribunal oída la petición de las partes procede a la celebración de la audiencia, en la cual las partes mediante la conciliación han llegado a un ACUERDO, en los términos que a continuación se expresan:
I
DECLARACIONES DE EL DEMANDANTE
PRIMERO: EL DEMANDANTE sostiene que prestó servicios personales e ininterrumpidos para la demandada, con el cargo y durante el período indicado en el libelo, en calidad de chofer. Manifiesta, igualmente, que la relación de trabajo que mantuvo con LA DEMANDADA finalizó por despido injustificado el 17 de enero de 2012.
SEGUNDO: EL DEMANDANTE manifiesta que por la prestación de sus servicios percibía una remuneración variable.
TERCERO: EL DEMANDANTE sostiene que LA DEMANDADA le adeuda los conceptos demandados y que seguidamente se señalan: (i) Salarios Mínimos que señala debieron pagársele en adición al salario variable; (ii) Los días de descanso y feriados calculados sobre su salario variable; (iii) Vacaciones y Bono Vacacional Fraccionados; (iv) Diferencia de Utilidades 2011; (v) Antigüedad, según el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, así como sus intereses; (vi) Indemnizaciones contempladas en el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo; (vii) Intereses Moratorios y Corrección Monetaria, costos y costas.
II
DECLARACIONES DE LA DEMANDADA
PRIMERO: LA DEMANDADA sostiene que no adeuda a EL DEMANDANTE los montos reclamados en el libelo por los conceptos en él indicados y que no despidió a EL DEMANDANTE, motivo por el cual LA DEMANDADA sostiene son improcedentes.
III
DE LA MEDIACIÓN Y EL ACUERDO
Este Juzgado exhorta a EL DEMANDANTE Y A LA DEMANDADA, a explorar fórmulas de arreglo mutuamente satisfactorias. LA DEMANDADA Y EL DEMANDANTE, no obstante sus posiciones contrapuestas expresadas en los capítulos que anteceden, con el fin de terminar total y definitivamente el presente procedimiento judicial y, a pesar de las diferencias en sus apreciaciones, interpretaciones en el presente caso, EL DEMANDANTE y LA DEMANDADA convienen –libres de todo apremio- en hacerse recíprocas concesiones con la finalidad de llegar a una transacción judicial, sin que la celebración de ésta transacción constituya aceptación por parte de LA DEMANDADA de la posición de la parte contraria. En virtud de la transacción judicial contenida en el presente documento LA DEMANDADA conviene en pagar en este acto a EL DEMANDANTE y ésta así lo acepta, una única cantidad de CINCUENTA MIL BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (BSF. 50.000,00) que será pagada así: (i) La cantidad de VEINTICINCO MIL BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs.F 25.000,00) que la parte demandante recibe en este acto mediante cheque número 34403793, emitido en fecha 25 de abril de dos mil trece (2013), en favor del ciudadano MIGUEL ANGEL MARTÍNEZ FIGUEREDO, con cargo a cuenta abierta en el Banco Nacional de Credito y (ii) La cantidad de VEINTICINCO MIL BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs.F 25.000,00) restante, que será entregada el dos (02) de mayo de dos mil trece (2013), a las 9:30 a.m. en la U.R.D.D.. LA DEMANDADA Y EL DEMANDANTE declaran que éste monto comprende todas y cada una de las cantidades correspondientes a los conceptos controvertidos entre LA DEMANDADA Y EL DEMANDANTE a saber: Salario Mínimo, Días de Descanso y Feriados calculados sobre el salario variable, Antigüedad y sus Intereses, Vacaciones y Bono Vacacional Fraccionados, diferencia de Utilidades 2011, Indemnizaciones por Despido Injustificado, Intereses Moratorios, Corrección Monetaria y costas. Ambas partes declaran que cada parte sufragará sus propios gastos que hayan ocasionado éste procedimiento y/o transacción, y que cada parte asumirá el pago de los honorarios profesionales de sus respectivos abogados o asesores que hayan utilizado. Finalmente, EL DEMANDANTE Y LA DEMANDADA solicitan de éste Juzgado imparta la respectiva homologación al acuerdo contenido en la presente acta, a los fines de que tenga los efectos de cosa juzgada.
IV
HOMOLOGACIÓN DE LA TRANSACCIÓN
Este Juzgado Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial del Estado Carabobo, oída la exposición de las partes, considerando que la mediación ha resultado positiva, que los acuerdos alcanzados no son contrarios a derecho ni vulneran derechos irrenunciables del trabajador demandante, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de COSA JUZGADA en los términos expuestos en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Déjese copia en el archivo. Se deja constancia de haberse entregado a las partes las pruebas promovidas.
LA JUEZ
ABG. GLADYS MIJARES
EL DEMANDANTE
ABG. APODERADO DE EL DEMANDANTE
ABG. APODERADO DE LA DEMANDADA
LA SECRETARIA
ABG.
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