REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
Valencia, 08 de Abril de 2013
202º y 154º
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
ASUNTO : GP02- L-2013-000302
El Tribunal de la causa, visto el acuerdo alcanzado por la ciudadana YASMINA ADRIANA COLINA titular de la Cédula de identidad No. 19.425.444, debidamente asistida por la Abogado en ejercicio YALIDA LEGUISAMO inscrita en el Inpreabogado. bajo el No. 78.392 parte ACTORA en éste procedimiento y por el DEMANDADO ROFLORA C.A.. representada por la Abogada en ejercicio LIZ OJEDA Inscrita en el Inpreabogado bajo el N°s 86.266 Este Tribunal visto que el acuerdo alcanzado no es contrario a derecho y se adaptan a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por el Tribunal Supremo de Justicia y tomando en cuenta que los acuerdos de las partes han sido la conclusión de un proceso de mediación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de conflictos, es por lo que en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador derivados de la relación de trabajo, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos establecidos por ellas, DANDOLE EFECTO DE COSA JUZGADA. Es todo.
Publiquese y Registrese la presente decisión
La Juez
GLADYS MIJARES LUY
La Secretaria
Abg. ANMARIELLY HENRIQUEZ
|