REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
Valencia, once (11) de abril de dos mil trece
202º y 154º

Nº de expediente: GP02-L-2012-002696
Parte demandante: LELIS RAMON HENRIQUEZ MENDOZA, titular de la cedula de identidad N° 11.088.769
Apoderadas judiciales de la parte demandante: Abogados: CILA HENRIQUEZ y ANITA FERNANDEZ inscritas en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo los números 102.630 y 106.110 respectivamente
Parte Demandada:

Apoderada Judicial de la parte Demandada:
A & M2, C.A.

Abogada: LIZ OJEDA inscrita en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el número 86.266
Motivo: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
ACTA
En el día hábil de hoy once (11) de abril de 2013, y siendo las 9:00 am, y la oportunidad para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar comparecieron la apoderada judicial del demandante CILA HENRIQUEZ inscrita en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el número 102.630 y la demandada A & M2, C.A representada en este acto por su apoderada judicial LIZ OJEDA inscrita en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el número 86.266. Debidamente representados se da inicio a la prolongación de la Audiencia Preliminar; y en este acto y de común acuerdo y sin apremio y sin coacción de ninguna especie, y bajo la permanente actuación y función mediadora del Juez Cuarto de Sustanciación, Mediación y Ejecución, que suscribe esta transacción, expresan su voluntad de querer a través de los medios alternativos de solución de conflictos dar por terminado el presente procedimiento, lo cual hacen bajo las siguientes condiciones: 1ª) LA APODERADA JUDICIAL DEL EX TRABAJADOR acuerda dar por terminado este proceso, y la demandada ofrece en este acto en pagarle a EL EX TRABAJADOR, la suma total, absoluta y global que abarca todo los derechos inherentes a la relación de trabajo (Antigüedad, intereses sobre prestaciones, vacaciones y Bono vacacional fraccionados, utilidades fraccionadas, indemnizaciones establecidas en el articulo 92 la LOTTT) que existió con el ex trabajador por Bs. 1.612,28 pagaderos en este mismo acto mediante cheque N° 38302528, del Banco Banesco, de fecha 10/04/2013 y a nombre del demandante; 2ª) LA APODERADA JUDICIAL DEL EX TRABAJADOR antes identificada ACEPTA el acuerdo Transaccional en los términos aquí establecidos por el monto global y ofrecido por la demandada, por MIL SEISCIENTOS DOCE BOLIVARES CON VEINTIOCHO CENTIMOS (Bs. 1.612,28) Y la apoderada judicial del ex trabajador manifiesta que si existía un contrato a prueba y señala que si era su firma; 3º) Ambas partes expresan que con este acuerdo, se da por terminadas todas las reclamaciones entre ambas, incluyendo como es lógico la contenida en este expediente. El Tribunal HOMOLOGA la misma con los efectos de COSA JUZGADA LABORAL en los términos expuestos en el Art. 89.02 del Texto de La Constitución Nacional, Articulo 19 de la LOTTT, 10º y 11º del Reglamento de la LOT y 133 de la LEY ORGÁNICA PROCESAL DEL TRABAJO y da por terminado el presente procedimiento y se ordena de igual forma el archivo del expediente respectivo y en este acto se devuelven las pruebas de cada una de las partes. Es nuestra voluntad en los términos expuestos.


LA JUEZ,

LA APODERADA JUDICIAL DEL DEMANDANTE,



LA APODERADA JUDICIAL DE LA DEMANDADA,


LA SECRETARIA,