REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
Valencia, once de abril de dos mil trece
202º y 154º

ASUNTO: GP02-L-2013-000012


En el día hábil de hoy once (11) de abril de dos mil trece, y siendo las 11:00 am, y la oportunidad para que tenga lugar la Audiencia Preliminar comparecieron las apoderadas judiciales de la parte demandante YHOSSANYTROMPETERO Y SELENE OLIVEROS inscritas en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo los números 189.072 y 189.506 respectivamente y en este acto ratifican su Poder que corre inserto en los folios 8 al 10 y su vuelto del presente expediente, este Tribunal en vista de la incomparecencia de la demandada CORPORACION 20121, C.A, pasa a revisar el expediente y su respectiva Notificación, todo ello en aras del debido proceso y del derecho a la defensa, y se verifica que del mismo libelo se desprende que la empresa demandada se encuentra ubicada …” en la carretera vía san Luís, San Juan de Payara, sector manga de Coleo, casa sin numero, del Estado Apure…” según los propios dicho del demandante en el folio 6 en su vuelto. De de la declaración de alguacil (folio 42) se desprende que el Alguacil MANUEL GONZALEZ, notifico en un complejo Socialista de Urimare donde la supuesta empresa realiza una Obra, la cual no es sede de la demandada y no son sucursales ya que se trata de una construcción de Obra. En resguardo del Debido proceso y del derecho a la defensa este Tribunal Repone la causa al estado en que se libre los respectivos carteles de Notificación en la persona del ciudadano JESUS RAFAEL PEREZ en su carácter de Presidente y en la dirección señalada en el folio seis en su vuelto del presente expediente como lo señala la parte demandante. Librese carteles.


LA JUEZ

LAS APODERADAS JUDICIALES COMPARECIENTES,




LA SECRETARIA