REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
Valencia, once (11) de abril de dos mil trece
202º y 154º

ASUNTO:



En el día hábil de hoy once (11) de abril de dos mil trece, y siendo las 10:00 am, y la oportunidad para que tenga lugar la Audiencia Preliminar comparecieron la apoderada judicial de la parte demandante MARIA VILLANUEVA inscrita en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el número 180.906 y en este acto ratifica su Poder que corre inserto en los folios 9 al 12 del presente expediente, este Tribunal en vista de la incomparecencia de la demandada CORPORACION 20121, C.A, pasa a revisar el expediente y su respectiva Notificación, todo ello en aras del debido proceso y del derecho a la defensa, y se verifica que del mismo libelo se desprende que la empresa demandada se encuentra ubicada …” en la carretera vía san Luís, San Juan de Payara, sector manga de Coleo, casa sin numero, del Estado Apure…”. De de la declaración de alguacil (folio 18) se desprende que el Alguacil MANUEL GONZALEZ, notifico en un complejo Socialista de Urimare donde la supuesta empresa realiza una Obra, la cual no es sede de la demandada y no son sucursales ya que se trata de una construcción de Obra. En resguardo del Debido proceso y del derecho a la defensa este Tribunal Repone la causa al estado en que se libre los respectivos carteles de Notificación en la persona del ciudadano JESUS RAFAEL PEREZ en su carácter de Presidente y en la dirección señalada en el folio uno (1) del presente expediente como lo señala la parte demandante. Librese carteles.


LA JUEZ LA ABOGADO COMPARECIENTE,




LA SECRETARIA