REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
Valencia, veintiséis (26) de abril de dos mil trece
203º y 154º

Nº de expediente: GP02-L-2012-002440
Parte demandante: GERARDO HURTADO QUINTERO, titular de la cedula de identidad N° 83.208.199
Apoderado judicial de la parte demandante: Abogado: JULIO CENTERNO inscrito en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el número 102.514
Parte Demandada:

Apoderados Judiciales de la parte Demandada:
LA CASA DEL CARPINTERO, C.A.

Abogados: FRANCYS FONSECA Y MIGUEL MUGNO inscritos en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo los números 102.443 y 87.130 respectivamente
Motivo: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
ACTA
En el día hábil de hoy veintiséis (26) de abril de 2013, y siendo las 11:00 am, y la oportunidad para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar comparecieron el apoderado judicial de la parte demandante NINA RIOS inscrito en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el número 102.513 y la demandada LA CASA DEL CARPINTERO, C.A. representada en este acto por su apoderado judicial MIGUEL MUGNO inscrito en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el número 87.130. Debidamente representados se da inicio a la prolongación de la Audiencia Preliminar, y en este acto y de común acuerdo y sin apremio y sin coacción de ninguna especie, y bajo la permanente actuación y función mediadora del Juez Cuarto de Sustanciación, Mediación y Ejecución, que suscribe esta transacción, expresan su voluntad de querer a través de los medios alternativos de solución de conflictos dar por terminado el presente procedimiento, lo cual hacen bajo las siguientes condiciones: 1ª) LA APODERADA JUDICIAL DEL EX TRABAJADOR acuerda dar por terminado este proceso, y la demandada ofrece en este acto en pagarle a EL EX TRABAJADOR, la suma total, absoluta y global que abarca diferencia de los derechos inherentes a la relación de trabajo (Diferencia en antigüedad, diferencia en intereses, diferencia de bono nocturno y diferencia que le adeudan por pago al Seguro Social ya que fue inscrito en fecha 16/01/2007) que existió con el ex trabajador por Bs. 16.000,00 pagaderos en este mismo acto mediante dos (2) cheques N° 20-11539138 por Bs. 6.000,00 y N° 08-11539137 por Bs. 10.000,00, ambos del Banco Fondo Comun, de fecha 26/04/2013 y a nombre del demandante; 2ª) LA APODERADA JUDICIAL DEL EX TRABAJADOR antes identificada ACEPTA el acuerdo Transaccional en los términos aquí establecidos por el monto global y ofrecido por la demandada, por DIECISEIS MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 16.000,00) Y el trabajador manifestó en audiencia de fecha 28/02/2013 que recibió liquidación de prestaciones sociales y otros beneficio de Bs. 69.800,00 que fue ofertado por ante los Tribunales, reconoció su pago de cesta ticket según pruebas aportadas; 3º) Ambas partes expresan que con este acuerdo, se da por terminadas todas las reclamaciones entre ambas, incluyendo como es lógico la contenida en este expediente. El Tribunal HOMOLOGA la misma con los efectos de COSA JUZGADA LABORAL en los términos expuestos en el Art. 89.02 del Texto de La Constitución Nacional, Articulo 19 de la LOTTT, 10º y 11º del Reglamento de la LOT y 133 de la LEY ORGÁNICA PROCESAL DEL TRABAJO y da por terminado el presente procedimiento y se ordena de igual forma el archivo del expediente respectivo y se devuelven las pruebas de cada una de las partes. Es nuestra voluntad en los términos expuestos.


LA JUEZ,

LA APODERADA JUDICIAL DEL DEMANDANTE

EL APODERADO DE LA DEMANDADA,


LA SECRETARIA,