REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
Valencia, veintiséis (26) de abril de dos mil trece
203º y 154º

ASUNTO: GP02-L-2013-000714
PARTE ACTORA: OSCAR ENRIQUE CORDERO SANCHEZ
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: JOENNY SUAREZ
PARTE DEMANDADA: FORD MOTOR DE VENEZUELA S.A. y MADERA INDUSTRIAL, C.A. (MAINCA)
MOTIVO: BENEFICIOS SOCIALES
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA


Por recibido la presente demanda por BENEFICIOS SOCIALES, proveniente de la distribución efectuada por la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito laboral, incoada por el ciudadano OSCAR ENRIQUE CORDERO SANCHEZ, C.I: N° 13.720.122, asistido por el ABG. JOENNY ANTONIO SUAREZ GUTIERREZ, IPSA Nª 102.654, demanda por Beneficios Sociales, contra FORD MOTOR DE VENEZUELA, S.A. y MADERA INDUSTRIAL, C.A. (MAINCA)
Siendo la oportunidad legal para que este Despacho emita su pronunciamiento sobre la admisión de la causa, pasa a efectuarlo en los siguientes términos:
PRIMERO: La Audiencia Preliminar es uno de los momentos fundamentales y estelares del juicio del trabajo, en el que se establece la estimulación de los medios alternos de resolución de conflictos, tal como lo señala la exposición de Motivos de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, para la resolución de controversias, tales como el arbitraje, la mediación y conciliación, con el fin de evitar el litigio o limitar su objeto, siendo la función fundamental del Juez de Sustanciación, Mediación y Ejecución, mediar las posiciones de las partes, con la finalidad de lograr la mediación del conflicto de naturaleza laboral. Resulta obvio para esta Juzgadora que el objeto en la presente causa, como lo es SE DECLARE LA SOLIDARIDAD DEL CONTRATANTE, conforme a la Ley Orgánica del Trabajo (actualmente derogada) entre la sociedad mercantil MADERA INDUSTRIAL, C.A. (MAINCA) Y FORD MOTOR DE VENEZUELA, S.A y adicionalmente solicita se ordene LA APLICACIÓN DE BENEFICIOS DE LA CONVENCIÓN COLECTIVA de la empresa FORD MOTOR DE VENEZUELA, S.A y por ultimo solicita EL PAGO DE VACACIONES, PAGO DE BONO VACACIONAL Y PAGO DE UTILIDADES con base a la Convención Colectiva, precedentemente impone la valoración de elementos que no son susceptibles de conciliación y mediación, y que además lleva implícito el pronunciamiento dictado por el Juez de Juzgamiento.

SEGUNDO: Conforme a lo establecido en el artículo 17 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, los Tribunales Laborales, se caracteriza en su primera instancia por la existencia de jueces de igual jerarquía y con competencia en una misma materia, pero que poseen diferencias funcionales determinadas, en el entendido de que el proceso laboral está comprendido en dos fases, una que corresponde a los Jueces de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo y otro fase que corresponde a los Jueces de Juicio, siendo esta fase de juzgamiento el competente, para conocer el caso sub iudice. En consecuencia, con fundamento a lo antes expuesto, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, se declara Incompetente desde el punto de vista funcional para conocer de la presente demanda.- Y ASÍ SE DECIDE.-

DECISION

Por todo lo antes expuesto este Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, con sede en valencia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, administrando justicia y por autoridad de la Ley, declara: la INCOMPETENCIA FUNCIONAL para conocer de la presente demanda presentada por el ciudadano OSCAR ENRIQUE CORDERO SANCHEZ, C.I: N° 13.720.122, asistido por el ABG. JOENNY ANTONIO SUAREZ GUTIERREZ, IPSA Nª 102.654, demanda por Beneficios Sociales, contra FORD MOTOR DE VENEZUELA, S.A. y MADERA INDUSTRIAL, C.A. (MAINCA).-

Se ORDENA remitir la presente causa a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de este Circuito Laboral a los fines de su distribución entre los Juzgados de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de esta Circunscripción Judicial a que corresponda su conocimiento. Líbrese Oficio.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.

Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, con sede en Valencia, en Valencia a los 26 días del mes de Abril del año 2013. 203º de la Independencia y 154º de la Federación.

La Juez
KYBELE CHIRINOS
La Secretaria
YYOLANDA BELIZARIO


En la misma fecha se dictó, publicó y registró la anterior sentencia, siendo la 03:50 p.m.-

La Secretaria
YOLANDA BELIZARIO