REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
Valencia, veintiséis (26) de abril de dos mil trece
203º y 154º
ACTA
Nº DE EXPEDIENTE: GP02-L-2013-000741
PARTE ACTORA: Ciudadano SANOJA ROMERO FRANCISCO RAMON.
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: Abogada CARMEN MARIA ORDOÑEZ LATUFF, Cedula de Identidad Nro. V- 15.737.927, Inpreabogado Nro. 120.068.
PARTE DEMANDADA: INVERSIONES WACC, C.A”.
REPRESENTANTE LEGAL DE LA PARTE DEMANDADA: ANA PEREZ.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: CARMEN MARGARITA NOGUERA NUÑEZ.
MOTIVO: ACCIDENTE DE TRABAJO.
En horas de despacho del día de hoy Viernes veintiséis (26) de Abril del 2013, siendo las 3:00 p.m, en el juicio que por ACCIDENTE DE TRABAJO incoara el Ciudadano SANOJA ROMERO FRANCISCO RAMON, titular de la Cedula de Identidad Nro. 12.837.236 contra la entidad de trabajo INVERSIONES WACC, C.A. se anuncio dicho acto en este tribunal por el ciudadano Alguacil, haciéndose presente por la parte actora en el presente juicio, debidamente asistido de la Abogada en ejercicio CARMEN MARIA ORDOÑEZ LATUFF, Inpreabogado Nro. 120.068 y quien en lo adelante se denominara EL DEMANDANTE y por la parte demandada entidad de trabajo INVERSIONES WACC, C.A, comparece su representante legal, Ciudadana ANA PEREZ, titular de la cedula de identidad Nro. V- 4.862.119 en su calidad de Presidente de la compañía, según consta de registro mercantil de fecha 15 de Marzo de 2010, inscrito en el tomo 19-A. Número 15 del año 2010, y que en este acto se presenta en original para que previa su confrontación y verificación por este juzgado, sea devuelto el original, asistida en este acto por la abogada en ejercicio CARMEN MARGARITA NOGUERA NUÑEZ, Inpreabogado Nro. 49.459, y quien en lo adelante se denominara EL DEMENDADO. En este acto el tribunal verificado la comparecencia de las partes antes mencionadas da inicio a la celebración de la Audiencia Conciliatoria. En este estado, el Juez que preside el acto, deja constancia de que la mediación arrojo resultados positivos, alcanzándose acuerdo entre las partes, quienes haciendo uso de los medios alternativos de solución de conflictos y de la función mediadora desarrollada por este Despacho, deciden conciliar el presente asunto, conforme lo establece el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Trabajadores y Trabajadoras y acorde con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Por su parte la entidad de trabajo, reconoce el accidente de trabajo alegado por el trabajador, y reconoce la relación de trabajo en los términos expuestos por la parte actora y a los fines de ponerle fin al presente juicio ofrece la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 250.000,00) para cubrir los conceptos demandados en el libelo de la demanda que comprenden los relativos a Accidente de trabajo del actor que el demandado reconoce como de origen ocupacional. La parte actora, oídos y analizados los argumentos de la demandada concluye y admite los montos y cantidades ofrecidas, por lo que transige en el monto y conceptos de sus aspiraciones de acuerdo a lo que más adelante se indica. En tal sentido, a objeto de terminar el presente litigio por Accidente de Trabajo con todas las incidencias deducibles, costos, costas, daños y perjuicios, demoras e inconvenientes entre otros, y mediante mutuas o reciprocas concesiones y habida cuenta de las ventajas económicas inmediatas que recibirá mediante este acuerdo y por cuanto en su deseo de poner fin a la totalidad de sus acreencias que pudiera tener en contra de la entidad de trabajo, de común acuerdo con la misma han fijado en la cantidad neta de DOSCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 250.000,00) la cual es cancelada en este mismo acto mediante cheque Nº 07009248, GIRADO contra el banco Venezuela, cuenta corriente Nº 0102-0406-25-0000063652, de fecha 26 de Abril de 2013 a nombre del trabajador. La referida cantidad señalada comprende el cien por ciento (100%) de lo acordado y la parte actora declara y reconoce que nada mas le queda a reclamar a la entidad de trabajo por los conceptos mencionados en este documento.
COSA JUZGADA
Las partes reconocen y aceptan el carácter de cosa juzgada que la presente transacción tiene a todos los efectos legales, de conformidad con lo previsto en el artículo 89.2 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, el artículo 19 de la LOTTT, los artículos 10 y 11 del reglamento de la LOT el articulo 1718 del código civil y el articulo 255 del código de procedimiento civil y solicitan al Ciudadano Juez que Homologue esta transacción, proceda como sentencia pasada en autoridad de Cosa Juzgada y ordene el archivo del expediente.
DE LA HOMOLOGACIÓN DEL PRESENTE ACUERDO.
Este tribunal en vista que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el articulo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden publico, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como lo establecieron, dándole efecto de Cosa Juzgada. Finalmente LA DEMANDADA, solicita a este tribunal dos copias certificadas de la presente transacción. Vista la solicitud de copias certificadas de LA DEMANDADA, este tribunal acuerda expedir las copias certificadas solicitadas. Se ordena el archivo definitivo del expediente. De esta acta se hacen cinco ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto. Dándose por cerrado el acto a las tres de la tarde (3:00 p.m) del día de hoy, Viernes veintiséis (26) de Abril del año dos mil trece (2013). Es todo. Termino, se leyó y conformes firman.
LA JUEZA
ABG. KYBELE CHIRINOS REPRESENTANTE DE LA ENTIDAD DE TRABAJO/ABG.ASISTENTE
DEMANDANTE ABG. ASISTENTE DE DEMANDANTE
SECRETARIO
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