REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
Valencia, veintinueve (29) de abril de dos mil trece
203º y 154º
Nº de expediente: GP02-L-2012-002104
Parte demandante: RUBEN OCHOA, titular de la cedula de identidad N° 15.419.626
Apoderada judicial de la parte demandante: Abogada: MARISOL MARTINEZ inscrita en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el número 35.148
Parte Demandada:
Apoderados Judiciales de la parte Demandada:
PROKINGCA, C.A
Abogados: MARYCARMEN LOPEZ Y OSCAR CUNTO inscritos en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo los números 157.936 y 140.768 respectivamente
Motivo: CALIFICACION DE DESPIDO
ACTA
En el día hábil de hoy veintinueve (29) de abril de dos mil trece, y siendo las 12:30 am, y la oportunidad para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar comparecieron el ciudadano RUBEN OCHOA, titular de la cedula de identidad N° 15.419.626 y debidamente representado por su apoderada judicial MARISOL MARTINEZ inscrita en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el número 35.148 y la demandada PROKINGCA, CA representada en este acto por su apoderado judicial WILLIAN JOSE GUTIERREZ inscrito en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el número 56.853. Se deja constancia que compareció de manera voluntaria la empresa CONSTRUCTORA AKASCHA, C.A debidamente representada por el ciudadano HASSAN OMAR REZA CORRALES, titular de la cedula de identidad N° 81.703.509 en su carácter de Gerente Operativo, todo en aras de de coadyuvar a la solución del conflicto ya que señala en este acto que el demandante fue su trabajador y que la empresa PROKINGCA, CA nada tiene que ver en el presente juicio. Y en este acto y de común acuerdo y sin apremio y sin coacción de ninguna especie, y bajo la permanente actuación y función mediadora del Juez Cuarto de Sustanciación, Mediación y Ejecución, que suscribe esta transacción, expresan su voluntad de querer a través de los medios alternativos de solución de conflictos dar por terminado el presente procedimiento, lo cual hacen bajo las siguientes condiciones: 1ª) EL EX TRABAJADOR acuerda dar por terminado este proceso, y la Empresa CONSTRUCTORA AKASCHA, C.A ofrece en este acto en pagarle a EL EX TRABAJADOR, la suma total, absoluta y global que abarca todo los derechos inherentes a la relación de trabajo (Antigüedad, intereses sobre prestaciones, vacaciones y Bono vacacional fraccionados, utilidades fraccionadas) que existió con el ex trabajador por Bs. 13.229,82 pagaderos en una (1) sola cuota para el día 30 de Abril de los corrientes a las 9:00 am por ante la U.R.D.D; 2ª) EL EX TRABAJADOR antes identificado ACEPTA el acuerdo Transaccional en los términos aquí establecidos por el monto global y ofrecido por la empresa CONSTRUCTORA AKASCHA, C.A, por TRECE MIL DOSCIENTOS VEINTINUEVE CON OCHENTA Y DOS CENTIMOS (Bs. 13.229,82 ) Y el trabajador manifiesta en este acto que la empresa para la cual trabajo fue para la empresa CONSTRUCTORA AKASCHA, C.A, que recibía ordenes del ciudadano HASSAN OMAR REZA CORRALES quien se encuentra presente en este acto, que la empresa PROKINGCA, CA nada tiene que ver en el presente juicio, y que su confusión se debió a una planilla que señala el nombre de la demandada ; 3º) Ambas partes expresan que con este acuerdo, se da por terminadas todas las reclamaciones entre ambas, incluyendo como es lógico la contenida en este expediente. El Tribunal HOMOLOGA la misma con los efectos de COSA JUZGADA LABORAL en los términos expuestos en el Art. 89.02 del Texto de La Constitución Nacional, Articulo 19 de la LOTTT, 10º y 11º del Reglamento de la LOT y 133 de la LEY ORGÁNICA PROCESAL DEL TRABAJO y dará por terminado el presente procedimiento y se ordenará de igual forma el archivo del expediente respectivo una vez que conste en auto el cumplimiento del acuerdo aquí establecido y en este acto se devuelven las pruebas de cada una de las partes. Es nuestra voluntad en los términos expuestos.
LA JUEZ,
EL DEMANDANTE
LA APODERADA JUDICIAL DEL DEMANDANTE
LA EMPRESA CONSTRUCTORA AKASCHA, C.A,
EL ABOGADO QUE LO ASISTE
EL APODERADO JUDICIAL DE LA DEMANDADA
LA SECRETARIA,
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