REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
Valencia, cuatro (04) de abril de dos mil trece
202º y 154º
Nº de expediente: GP02-L-2012-002479
Parte demandante: KATHERINA JOSEFINA CASTILLO BERNAEZ titular de la cedula de identidad N° 17.400.445
Apoderada judicial de la parte demandante: Abogada: ARELIS ACEVEDO inscrita en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el número 61.756
Parte Demandada:
Apoderado Judicial de la parte Demandada:
VITRUBIO, CA.
Abogado: ROBERTO NIÑO inscrito en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el número 44.687
Motivo: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
ACTA
En el día hábil de hoy cuatro (04) de abril de dos mil trece, y siendo las 11:00 am, y la oportunidad para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar comparecieron la ciudadana KATHERINA JOSEFINA CASTILLO BERNAEZ titular de la cedula de identidad N° 17.400.445 en su carácter de demandante y representada por su apoderada judicial ARELIS ACEVEDO inscrita en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el número 61.756 y la demandada VITRUBIO, CA representada en este acto por su apoderado judicial ROBERTO NIÑO inscrito en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el número 44.687. Debidamente representados se da inicio a la prolongación de la Audiencia Preliminar; y en este acto y de común acuerdo y sin apremio y sin coacción de ninguna especie, y bajo la permanente actuación y función mediadora del Juez Cuarto de Sustanciación, Mediación y Ejecución, que suscribe esta transacción, expresan su voluntad de querer a través de los medios alternativos de solución de conflictos dar por terminado el presente procedimiento, lo cual hacen bajo las siguientes condiciones: 1ª) LA EX TRABAJADORA acuerda dar por terminado este proceso, y la demandada ofrece en este acto en pagarle a LA EX TRABAJADORA, la suma total, absoluta y global que abarca todo los derechos inherentes a la relación de trabajo (Antigüedad, intereses sobre prestaciones, Antigüedad complementaria, vacaciones fraccionadas, Bono vacacional fraccionado, utilidades fraccionadas, quincena de febrero 2012, y cesta ticket) que existió con la ex trabajadora por Bs. 2.000,00 pagaderos en este mismo acto mediante cheque N° 26407636 del Banco Banesco, de fecha 04/04/2013 y a nombre de la demandante; 2ª) LA EX TRABAJADORA antes identificada ACEPTA el acuerdo Transaccional en los términos aquí establecidos por el monto global establecido y ofrecido por la demandada, por DOS MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 2.000,00) Y la ex trabajadora manifiesta en este acto que tiene anticipo de prestaciones sociales, que la liquidaban anualmente y que disfrutaba vacaciones colectivas; 3º) Ambas partes expresan que con este acuerdo, se da por terminadas todas las reclamaciones entre ambas, incluyendo como es lógico la contenida en este expediente. El Tribunal HOMOLOGA la misma con los efectos de COSA JUZGADA LABORAL en los términos expuestos en el Art. 89.02 del Texto de La Constitución Nacional, Articulo 19 de la LOTTT, 10º y 11º del Reglamento de la LOT, y 133 de la LEY ORGÁNICA PROCESAL DEL TRABAJO y da por terminado el presente procedimiento y se ordena de igual forma el archivo del expediente respectivo y en este acto se devuelven las pruebas de cada una de las partes. Es nuestra voluntad en los términos expuestos.
LA JUEZ,
LA DEMANDANTE,
LA APODERADA JUDICIAL DE LA DEMANDANTE
EL APODERADO DE LA DEMANDADA,
LA SECRETARIA,
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