REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
Valencia, 12 de Noviembre del año dos mil trece
203º y 154º
EXPEDIENTE: GP02-L-2013-0000590
ACTOR: ALFREDO JOSE PRADO
REPRESENTANTE DEL ACTOR: RAMONA SANCHEZ
DEMANDADA: GLOBAL CRISTAL, C.A. CONDOMINIO DEL CENTRO COMERCIAL CRISTAL Y NAGUANAGUA CRISTAL, C.A.
APODERADO DE LA DEMANDADA: ORLANDO MARQUINA
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.
Hoy, 12 de Noviembre de 2013, a las 11:00 AM., comparecen por ante este Despacho, la abogada, RAMONA SANCHEZ , inscrito en el IPSA bajo el número 39.967 y por la demandada representada por el abogado ORLANDO JOSE MARQUINA, inscrita en el IPSA 61.395, según consta en autos, respectivamente quienes han llegado a la mediación, en los siguientes términos:
ANTECEDENTES
Consta en autos del expediente en cuestión, formal demanda por PRESTACIONES SOCIALES. Interpuesta en contra de la empresa GLOBAL CRISTAL, C.A. CONDOMINIO DEL CENTRO COMERCIAL CRISTAL Y NAGUANAGUA CRISTAL, C.A. , Igualmente consta en notificación que le fuere hecha a la representación para que compareciera ante el Tribunal a los fines de la celebración de la audiencia preliminar. Posteriormente, previo cumplimiento de las formalidades de ley las partes llegaron al presente acuerdo.
ALEGATOS DE LA PARTE DEMANDADA
Como quiera que la acción intentada por este acto sea jurídicamente viable en atención a la posibilidad de acceso a los órganos de justicia, no se corresponde lo alegado por la demandante con los hechos ocurridos.
ALEGATOS DE LA DEMANDANTE
La parte demandante, una vez oída la exposición y argumentos de la representación de la demandada y con el objeto de llegar a un arreglo, accede a realizar el reajuste de las cantidades que corresponden A PRESTACIONES SOCIALES a los fines del cierre del presente procedimiento.
Finalmente, las partes demandante y demandada, convinieron y acordaron, a fin de dar por terminada la presente causa, LA CANTIDAD DE TREINTA MIL BOLIVARES, QUE SERAN CANCELADOS EN DOS PARTES IGUALES DE QUINCE MIL BOLIVARES (Bs. 15.000) A CANCELAR EL DIA VIERNES 15 DE NOVIEMBRE DE 2013 Y EL DIA LUNES 25 DE NOVIEMBRE 2013. Así como cualquier otro concepto reclamado en este expediente por concepto de prestaciones sociales. Con el pago de esta suma, nada tendrá que reclamar en el futuro por este procedimiento, no pudiendo alegar, posterior a la celebración del presente acuerdo transaccional, el error, el dolo y/o la violencia como vicios del consentimiento legítimamente manifestado en este acto.
ACEPTACIÓN DEL ACUERDO
En este estado, la parte actora presente en este acto y debidamente representada por abogado, acepta libre coacción y apremio alguno el acuerdo antes señalado, este tribunal, una vez verificado el pago completo el tribunal ordenara el cierre y posterior archivo del presente expediente.
DE LA HOMOLOGACIÓN
Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el articulo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera los derechos irrenunciables de los trabajadores, ni normas de orden publico, en consecuencia, en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES en los términos como lo establecieron, dándole EFECTOS DE COSA JUZGADA. Las partes solicitan el cierre del expediente. De esta acta se hacen cuatro (04) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto. Terminó, se leyó y conformen firman.
LA JUEZ
Abg. NORIS B GODOY VILLEGAS.

Por LA DEMANDADA por LA DEMANDANTE
LA SECRETARIA
Yolanda Belizario.