GP02-L-2013-722
CIUDADANA
JUEZ QUNITO SUSTANCIACION, MEDIACIÓN Y EJECUCION PRIMERA INSTANCIA DEL TRABAJO DEL CIRCUITO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
SU DESPACHO.-
Nosotros, JOSE ALEJANDRO CASTILLO GALINDEZ, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, hábil en Derecho, titular de la cédula de identidad personal número V.- 20.788.761, soltero, con domicilio procesal en el Barrio San Agustín, calle Pasaje Colon N° 10, Guacara, Municipio Autónomo Guacara, estado Carabobo; procediendo en mi propio nombre, derecho y acciones en mi condición de ex trabajador, asistido por el profesional del Derecho de nombre: ARQUIMIDES RAFAEL TAPIA LOZADA de nacionalidad venezolana, mayor de edad, hábil en Derecho, titular de la cédula de identidad Nº V- 5.443.730, inscrita en el IPSA bajo el Nº 39.937, de este domicilio, por una parte y por la otra, NOFFRA 2000, C.A, empresa mercantil originalmente constituida y domicilia en la ciudad de Caracas inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y el estado Miranda, en fecha 02 de noviembre de 1999, inserta bajo el No. 71, Tomo 303-A-SGDO.; prestando servicio de trabajo en la sede de la empresa ubicada en la Urbanización Castillito, calle 103 con calle 66 en San Diego, Municipio Autónomo San Diego, estado Carabobo; representada en este acto por la Profesional del Derecho de nombre: MARIANELA SEQUERA PALENCIA, de nacionalidad venezolana mayor de edad, hábil en Derecho, con cédula de identidad personal número V- 7.160.402, inscrita en el IPSA, bajo el número 24.294, de este domicilio, según se evidencia de PODER ESPECIAL AUTENTICADO, conferido por ante la Notaria Publica Quinta del Municipio Baruta del Estado Miranda, en fecha 08 de octubre de 2008, inserto bajo el número 19, Tomo 129, de los Libros de Autenticaciones llevados por la referida Notaria Publica, el cual acompaño, constante de dos ( 2 ) folios útiles, tanto en documento original como en copia simple fotostática para su vista y devolución, previa confrontación, marcado “A”, declaramos: En virtud de haberse iniciado un proceso de Demanda por indemnización por accidente laboral, el cual cursa ante su Despacho signado con el número de expediente: GP02-L-2013-722, consecuencialmente el trabajador antes identificado, presentó su renuncia de forma voluntaria y por motivos personales, concluyendo la relación laboral; por una parte y por la otra, las partes, antes identificadas y a fin de evitar, la continuación del presente juicio, para evitar los costos, costas, demás daños y perjuicios que pudieran ocasionarse a los mismos, de mutuo y amistoso acuerdo, hemos convenido en celebrar, como en efecto formalmente celebramos la presente TRANSACCIÓN LABORAL, la cual se regirá por las siguientes estipulaciones: PRIMERA: JOSE ALEJANDRO CASTILLO GALINDEZ, antes identificado, declara: Haber prestado servicios laborales a la empresa NOFFRA 2000 C.A., antes identificada, desde el 03 de mayo de 2011 13 siendo su último cargo, Almacenista, hasta la fecha 18 de de abril de 2013, donde participo formalmente su renuncia, dando por terminada la relación laboral y pagadas sus prestaciones sociales y demás beneficios laborales, declarando igualmente que para la fecha de terminación de la relación laboral, su salario era de siendo mi salario actual integral de BOLIVARES DOS MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y SEIS CON ONCE CENTIMOS (Bs. 2846,11) mensual y su salario diario integral es de BOLIVARES NOVENTA Y CUATRO CON OCHENTA Y SIETE CENTIMOS (Bs. 94,87). SEGUNDA: La presente causa fue instaurada, en fecha 18 de abril de 2013, por el trabajador JOSE ALEJANDRO CASTILLO GALINDEZ, antes identificado , correspondiendo a este tribunal, por enfermedad profesional y secuelas, fundamentada en los dispositivos 87 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 70 y 71 en concordancia con el artículo 130 de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo (LOPCYMAT), 43 de la Ley Orgánica del Trabajo de los Trabajadores y las Trabajadoras vigente; artículos 1185 y 1.196 del Código Civil por estar conformes a los hechos narrados en el presente libelo de demanda; en virtud que de los hechos expuestos en la referida demanda, el trabajador infiere que sentir un dolor lumbar luego de haber realizado trabajos armando y desarmando racks en la sede de la empresa NOFFRA 2000, C.A, antes identificada, para la cual prestó servicio de trabajo personal, participando a la empresa del informe de resonancia donde le diagnostican disminución de espacio invertebrales en nivel L5-S1, ruptura de anillo fibroso en L5-S1, Hernia discal posterior central en L5-S1; siendo evaluado por el médico ocupacional de la empresa. El Dr. Squillante realiza la evaluación por parte de medicina ocupacional, refiriendo a neurocirugía y estableciendo limitaciones Procediendo en fecha de 08 de junio de 2012, a participar el informe médico de un Neurocirujano de columna, donde indican fisioterapias y establecen limitaciones de trabajo, procediendo el Dr. Guido Squillante emitir su respectivo informe médico y reubicación del área laboral. Infiere también, que la empresa a la fecha ha pagado todos y cada uno de los gastos producidos por consultas medicas, resonancias a través del seguro corporativo, medicinas, honorarios médicos profesionales por consultas médicas. E igualmente a través del seguro corporativo, siempre estuvo la disposición a su libre decisión y voluntad para la utilización de este último para la realización de estos exámenes o relacionados con temas de salud y asistencia médica, terapias o mantenimiento, con el seguimiento diligente y oportuna de las personas responsable de estas área, por ser un tema de salud.
Refiere el ex trabajador, que la enfermedad laboral argumentada, es una situación lesiva producida a mi persona, donde concurre o reúne los requisitos o elementos que configura el accidente laboral:
a) Se produjo una lesión funcional y corporal, que constituye un daño que lo imposibilita para desarrollar mi capacidad normal de trabajo
b) Esta lesión está vinculada con el trabajo, al producirse con ocasión o como consecuencia del mismo; y
c) Existe la relación de causalidad entre el trabajo y la lesión corporal y funcional producida
Que el patrono debió proveer de algún tipo de seguridad en las actividades que se desarrollaría con ocasión al desmontaje y armado de racks y la conducta negligente, causante del daño inminente a su integridad física y psicológica, además daños morales que también la demandada debe indemnizar según las prevenciones del artículo 1,196 del Código Civil, demandando el pago de de BOLIVARES NOVENTA Y SEIS MIL SETECIENTOS SESENTA Y SIETE CON SETENTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs. 96.767,74). Sin incluir la indexación por corrección, representados por el daño material parcial permanente, mayor del veinticinco por ciento (25%) por su incapacidad física o intelectual para el ejercicio de su profesión, además de la pérdida patrimonial económico, por cuanto no podrá licitar más en el mercado laboral, consecuencia de ello equivalente a cinco (05) años de salario, contados por días continuos, a razón del salario integral para indemnizar la cantidad de BOLIVARES CUARENTA Y DOS MIL SEISCIENTOS NOVENTA Y UNO CON SESENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs. 42.691,65) y por las secuelas argumentadas del enfermedad profesional , ha vulnerado la facultad humana al resultar afectado, actualmente sometido a terapias de mantenimiento, estimando este daño material a como indemnización equivalente a cinco (05) años de salario, contados por días continuos, a razón del salario integral de BOLIVARES NOVENTA Y CUATRO CON OCHENTA Y SIETE CENTIMOS (Bs. 94,87), para indemnizar la cantidad de BOLIVARES CUARENTA Y DOS MIL SEISCIENTOS NOVENTA Y UNO CON SESENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs. 42.691,65) TERCERO: La parte demandada, manifiesta categóricamente, sin dudas de ningún tipo y con un acervo probatorio de los hechos referidos , que no es cierto que la supuesta enfermedad argumentada sea como consecuencia con ocasión al trabajo, que del proceso y hechos investigados conforme a la ley, no se corresponde ni los hechos, ni el Derecho, adoleciendo de fundamentación y correlación de las causas y efectos señalados. Los hechos específicos que infiere el ex trabajador de desmontaje y armado de racks sucedidos nos fueron realizados del modo, forma y tiempo en que argumenta el ex trabajador y menos aún con los efectos y consecuencias relacionados por este último. De igual manera, destaca que con ocasión a la enfermedad común señalada, y no laboral, la empresa ha prestado toda la asistencia médica y asistencial, exámenes, consultas y provistos a través del seguro corporativos de medios de utilización para el ex trabajador de medicinas, rehabilitación y similares necesarios hasta su recuperación y reinserción a sus labores ordinarias o habituales, cumplimiento con las indicaciones medicas, con ocasión a las limitaciones respectivas, considerando que no está incursa en responsabilidad en la supuesta disminución patrimonial, de capacidad física, ni psicológica, ni de ninguna otra naturaleza. CUARTA: Ahora bien, a los fines de terminar este procedimiento por vía transaccional, la parte demandada, sin que esto constituya aceptación o confesión o convalidación alguna de los hechos alegados por la parte actora en su libelo, accede a realizar un único y absoluto pago por la cantidad de BOLIVARES TREINTA MIL SIN CENTIMOS (Bs.30.000,00) diseminada esta cantidad en los conceptos siguientes: A) La cantidad de BOLIVARES QUINCE MIL SIN CENTIMOS (Bs.15.000,00) por indemnización por el supuesto daño material parcial permanente por la lesión sufrida por la enfermedad profesional ocurrido, mayor del veinticinco por ciento (25%) por su incapacidad física o intelectual para el ejercicio de su profesión, además de la pérdida patrimonial económico. B) La cantidad de BOLIVARES QUINCE MIL SIN CENTIMOS (Bs. 15.000,00) por los daños a indemnizar por las secuelas de la supuesta enfermedad profesional y por concepto de cualquier daño moral que se haya producido a la parte actora, con ocasión al accidente laboral. QUINTA: El ciudadano JOSE ALEJANDRO CASTILLO GALINDEZ, antes identificado, parte actora, acepta los montos y conceptos causados para este pago en la presente transacción, aceptando que es cierto que les fueron pagados los salarios mensuales hasta la presente fecha y demás beneficios laborales legales y contractuales. SEXTA: Por tanto, ambas partes manifiestan estar mutuamente satisfecha con la presente TRANSACCIÓN LABORAL, y declaran no tener nada más que reclamarse por estos conceptos, ni por ningún otro, quedando entendido que cualquier cantidad en más o en menos queda bonificada a la parte beneficiada por la vía transaccional aquí realizada, donde las partes precaven y evitan entre ellas cualquier litigio eventual, haciéndose concesiones recíprocas. SEPTIMA: Las partes, declaran que cada una asumirá los respectivos costos y honorarios profesionales de Abogados en que hayan podido incurrir en virtud de la presente Transacción, por los conceptos a que se refiere la misma. OCTAVA: Las partes convienen formalmente en solicitar por ante el Funcionario Competente la HOMOLOGACION de la presente Transacción, a fin de que produzca los efectos de Cosa Juzgada, de conformidad con lo previsto en artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo del Trabajador y Trabajadora Vigente, y en el artículo 9 del Reglamento Parcial de la Ley de Prevención en el Trabajo. Así mismo, ambas partes solicitamos de manera formal que se deje expresa constancia que el ciudadano, JOSE ALEJANDRO CASTILLO GALINDEZ, antes identificado leyó, debidamente asistido la presente acta contentiva de dicha transacción, actuó en todo momento libre de constreñimiento y sin reserva de naturaleza alguna. NOVENO: Yo, JOSE ALEJANDRO CASTILLO GALINDEZ, antes identificado antes identificado y debidamente asistido como he estado en todo momento en la presente Transacción declaro: Que actúo libremente y sin constreñimiento alguno, con conocimiento y aceptación total de los términos y cantidades declaradas, en esta transacción “; por tal motivo, seguidamente declaro también que recibo en plena y absoluta conformidad en este acto la cantidad ofrecida, acordada y pagada por NOFFRA 2000, C.A., en la señalada Transacción; es decir, la cantidad de BOLIVARES TREINTA MIL SIN CENTIMOS (Bs.30.000,00) contenida en cheque de gerencia girado al efecto, con el cual se hace el pago a los conceptos antes descritos, a nombre de JOSE ALEJANDRO CASTILLO GALINDEZ, antes identificado, declaro asimismo, que NOFFRA 2000, C.A., nada queda a deberme, ni yo a reclamarle, por ninguno de los conceptos anteriormente especificados, durante el tiempo de servicio señalado precedentemente, reconociendo igualmente, que nada me adeudan, no teniendo nada que reclamar a NOFFRA 2000, C.A., ni por este concepto ni daños materiales, daños morales, y/o enfermedades profesionales , y demás conceptos especificados en el presente documento, ni por ningún otro de naturaleza alguna. Así mismo declaro y reconozco que la suma antes señalada, recibida en este acto con posterioridad a la terminación de mi relación de trabajo, constituye un finiquito total y definitivo y tiene carácter transaccional. DECIMA: Ambas partes, declaran expresamente sin reservas de naturaleza alguna, en reconocer el contenido de la presente Transacción, tanto en lo que respecta a su contenido, por lo que respecta a sus firmas, por ser cierto su contenido y de ambas partes las firmas que lo suscriben y; DECIMA PRIMERA: Solicitamos a este Tribunal, dignamente presidido por Usted, se sirva expedirnos una (01) copia certificada de la señalada transacción y del auto que acuerde la Homologación de la misma, con fundamento en los antes señalados dispositivos legales.
DE LA HOMOLOGACIÓN
Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el articulo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera los derechos irrenunciables de los trabajadores, ni normas de orden publico, en consecuencia, en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES en los términos como lo establecieron, dándole EFECTOS DE COSA JUZGADA. Las partes solicitan el cierre del expediente.
De esta acta se hacen cuatro (04) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto. Terminó, se leyó y conformen firman. si la parte incumpliera el primer pago la obligación se considerara de plazo vencido.
LA JUEZ
Abg. NORIS B GODOY VILLEGAS.
Por LA DEMANDADA por LA DEMANDANTE
LA SECRETARIA
YOLANDA BELIZARIO
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