REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
Valencia, 29 de Abril de dos mil Trece
202º y 154º
ASUNTO: GP02-L-2013-000705
Visto el escrito de BENEFICIOS SOCIALES, de fecha 18 de Abril de 2.013, presentado por el ciudadano, VICTOR JULIO OLIVIZ , asistido por el abogado JOENNY SUAREZ, inscrito en el IPSA bajo el Nro 102.654, contra LA EMPRESA FORD MOTOR DE VENEZUELA, S.A. Y MADERA INDUSTRIAL, C.A. (MAINCA) revisada como ha sido la presente solicitud, este Despacho para decidir realiza las siguientes consideraciones de hecho y de derecho:
1.- La presente solicitud, se equipara a una acción mero declarativa; que eventualmente, crearía derechos a favor del reclamante, otorgándole derechos patrimoniales. En tal sentido, se requeriría del análisis, estudio y posterior pronunciamiento por parte del juez de merito. Siendo el caso que la fase de mediación excluye por su intrínseca naturaleza el pronunciamiento de fondo, esta fase de MEDIACION, resulta inoficiosa.
2.- Que la naturaleza de tal solicitud entraña necesariamente una fase de juzgamiento, que deviene en una INCOMPETENCIA FUNCIONAL para este Tribunal ya que dada la naturaleza de este procedimiento, no es posible hacerlo en esta primera fase de mediación, pues contraría los principios que la inspiran, como sería el factor decisorio de Fondo, por lo que no podría el Juez de Mediación, en virtud de lo anteriormente expuesto, conocer de la presente causa.
En este orden de ideas, resulta forzoso para este despacho desprenderse del conocimiento de tal procedimiento.
En consecuencia, este Juzgado Quinto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial del Estado Carabobo, SE DECLARA INCOMPETENTE para conocer del presente juicio por BENEFICIOS SOCIALES. En virtud de lo expuesto, considera que dicho juicio debe ser tramitado por el Juez de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, a quien corresponda una vez hecha la distribución correspondiente. Se ordena su remisión, a los fines de que la controversia pueda resolverse en la brevedad posible. Así se decide. REMITASE Y LIBRESE OFICIO. DEJESE COPIA EL ARCHIVADOR DE SENTENCIAS.
La juez,
Abg: Noris B Godoy Villegas.
La secretaria.
Yolanda Belizario.
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