REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
Nº DE EXPEDIENTE: GP02-L-2012-001286.
PARTE ACTORA: ALFONSO MEDINA.-
APODERADO DE LA PARTE DEMANDANTE: REINA TARTAGLIA.
PARTE DEMANDADA: RADIO AMERICA C.A.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: MANUEL BELLERA CAMPI y HERZELEIN SAAVEDRA QUERO.-
MOTIVO: PAGO DE PRESTACIONES SOCIALES.
ACTA TRANSACCIONAL
Hoy, doce (12) de abril de 2013, siendo las 11:00a.m., siendo la oportunidad prevista para la continuación de la audiencia preliminar prevista en esta causa, comparecieron por ante este Tribunal, ALFONSO MEDINA, titular de la cédula de identidad n° 8.843.763, parte accionante en este procedimiento, asistido de la abogado REINA TARTAGLIA de JASPE, titular de la cédula de identidad n° 7.048.748, inscrito en el I.P.S.A. bajo el n° 74.119, por una parte y por la otra MANUEL BELLERA CAMPI, titular de la cédula de identidad n° 4.452.814 e inscrito en el I.P.S.A. bajo el n° 10.902, quien procede en su condición de apoderado judicial de la sociedad mercantil RADIO AMERICA C.A., según se evidencia de mandato que obra en autos y expusieron: Las partes luego de conversaciones sostenidas hasta la presente fecha, y a la mediación efectuada por el Tribunal, han llegado al acuerdo, que se regirá por las siguientes cláusulas: En fecha 16 de diciembre de 2010, concluyó la relación de trabajo que existió entre RADIO AMERICA C.A. y ALFONSO MEDINA. Posteriormente, ALFONSO MEDINA, interpuso por ante el Tribunal Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Estado Carabobo demanda por cobro de prestaciones sociales y demás derechos laborales, concretamente por los siguientes conceptos: Prestación de Antigüedad Art 108 LOT; Utilidades, Vacaciones Vencidas y Bono Vacacional, Indemnizaciones Por Despido Injustificado Art 125 LOT y Salarios Caídos, suma esta que en su conjunto asciende a la cantidad de CIENTO VEINTINUEVE MIL QUINIENTOS CUARENTA Y UN BOLIVARES CON CERO NUEVE CENTIMOS (Bs. 129.541,09). Ahora bien, con la finalidad de dar por terminado el presente proceso, las partes han llegado a la siguiente transacción: ANTECEDENTES: ALFONSO MEDINA, declara que prestó servicios de manera única y exclusiva para la empresa RADIO AMERICA C.A., desde el día 12 de Enero de 2007, hasta el día 16 de Diciembre de 2010, en su condición de Vigilante, exigiendo de la empresa conforme a los distintos salarios señalados en el libelo de la demanda, el pago de los conceptos que se determinan en el mismo y en la presente acta y que en su conjunto ascienden a la cantidad de CIENTO VEINTINUEVE MIL QUINIENTOS CUARENTA Y UN BOLIVARES CON CERO NUEVE CENTIMOS (Bs. 129.541,09). Por su parte la empresa rechaza tal reclamación por cuanto considera que los conceptos demandados no se corresponden con los salarios ni con los términos con que se exigen los mismos, no habiendo sido despedido injustificadamente el expresado trabajador.No obstante lo anteriormente planteado y con el objeto de dar por concluido el presente juicio, y de evitar otro procedimiento o litigio eventual o futuro, las partes han llegado al siguiente acuerdo: PRIMERO: ALFONSO MEDINA, exige de la empresa RADIO AMERICA C.A., le sea cancelada la suma de CIENTO VEINTINUEVE MIL QUINIENTOS CUARENTA Y UN BOLIVARES CON CERO NUEVE CENTIMOS (Bs. 129.541,09), por los conceptos señalados en el libelo de la demanda, así como por Días de Descanso Semanal Legal, Días Feriados, Bono Nocturno, Salarios Caídos, Tiempo de Viaje, Horas Extras. SEGUNDO: Por su parte, RADIO AMERICA C.A., rechaza la reclamación mencionada por cuanto considera que a ALFONSO MEDINA, no le corresponde el pago las cantidades señaladas y requeridas en el libelo de la demanda, así como por los demás conceptos indicados en la presente acta conforme a los salarios y requerimientos señalados en el libelo de la demanda, no habiendo sido despedido injustificadamente de la empresa. TERCERO: No obstante los puntos de vista y demás apreciaciones sostenidas en forma contradictoria por las partes y con el fin de dar por terminado el presente juicio contentivo de la expresada reclamación, las partes convienen de mutuo y de amistoso acuerdo en celebrar la presente transacción en los términos indicados en esta acta. Ambas partes dejan constancia que de conformidad con lo reclamado por el accionante y con lo manifestado por la empresa, la relación de trabajo concluyó el día 16 de Diciembre de 2010. CUARTO: Con fundamento a lo expuesto, las partes por la vía transaccional escogida, han acordado de mutuo acuerdo fijar en la cantidad de CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 50.000,00), la totalidad de los conceptos que se indican en el libelo de la demanda y en la presente transacción, suma esta que ALFONSO MEDINA, conviene en aceptar así: La suma de QUINCE MIL BOLÍVARES (Bs. 15.000,00) que recibe en este acto en cheque n° 99002728, emitido en contra del Banco Occidental de Descuento (BOD) de fecha 11 de Abril de 2013 y el saldo, o sea, la cantidad de TREINTA Y CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 35.000,00), en dos (2) cuotas mensuales y consecutivas de QUINCE MIL BOLIVARES (Bs 15.000,00) y VEINTE MIL BOLIVARES (Bs. 20.000,00) respectivamente, venciendo la primera de ellas el día 13 de mayo de 2013, por los siguientes conceptos: Prestación de Antigüedad Art 108 LOT Bs. 20.000,00; Utilidades Bs. 12.000,00; Vacaciones y Bono Vacacional Bs. 15.000,00; Bonificación Especial Bs. 3.000,00. La expresada cantidad comprende la totalidad de los conceptos demandados determinados en el libelo de la demanda y los indicados en la presente acta, incluida la corrección monetaria, QUINTO: Las partes dejan expresa constancia, que por virtud de la presente transacción, la totalidad de gastos y pagos incurridos o que debieran incurrirse en el futuro relacionados directa, indirecta o incidentalmente con el presente juicio, incluidos los honorarios de los abogados o de cualesquiera otros profesionales que cada una de ellas hubiere contratado o consultado por virtud del mismo serán a cargo de la parte respectiva. SEXTO: Por virtud de la presente transacción ALFONSO MEDINA, declara expresamente que nada tiene que reclamarle a RADIO AMERICA C.A.., en su condición de único y exclusivo patrono, como consecuencia del presente juicio, por ningún otro concepto derivado de la relación de trabajo que existió entre RADIO AMERICA C.A, inclusive en contra de la empresa LA ONDA C.A, por lo que conviene el reclamante así mismo en desistir y renunciar a cualquier derecho o acción que tenga o pudiera corresponderle por virtud de la reclamación expresada, por cuanto la cantidad de dinero que recibe y habrá de recibir de la empresa, comprende la totalidad de los conceptos demandados en el presente juicio y los que adicionalmente se señalan en esta acta.. Igualmente ALFONSO MEDINA, conviene en renunciar y desistir de todas y cada una de las acciones y de los procedimientos de carácter laboral que tuviere o que pudiere llegar a tener en contra de las citadas empresas con motivo o derivado de la presente transacción. SÉPTIMO: Las partes expresamente declaran que dado el pago que se efectúa y efectuará, la presente transacción constituye un finiquito total y definitivo que las partes se expiden recíprocamente, por lo que cualquier cantidad en más o en menos queda a favor de la parte beneficiada, dada la vía transaccional escogida de mutuo acuerdo entre ellas. OCTAVO: Ambas partes, manifiestan estar mutuamente satisfechas con la presente transacción, renuncia, desistimiento y exoneración de responsabilidades y obligaciones derivadas del derecho del trabajo, su legislación y reglamentación y, en consecuencia, manifiestan que nada tienen que reclamarse, ni nada quedan a deberse por ninguno de los conceptos indicados en la presente acta, asimismo reconocen a esta transacción todos los efectos de la cosa juzgada para todo cuanto haya lugar, siendo que el presente desistimiento de acciones y procedimientos, así como la transacción la efectúan las partes ya identificadas, por ante la autoridad competente del trabajo a los fines previstos en el artículo 19 del Decreto con Rango y Fuerza de Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras, por lo que las partes solicitan se dé por terminado el presente juicio. Ambas partes dejan expresa constancia que la empresa, ha cumplido a cabalidad con todas las disposiciones legales, reglamentarias y contractuales que rigen la prestación personal de servicio en el país y en condiciones adecuadas para el desarrollo en el trabajo. El Tribunal de la causa, en virtud de que los acuerdos alcanzados no son contrarios a derecho y se adaptan a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por el Tribunal Supremo de Justicia y tomando en cuenta que los acuerdos de las partes han sido la conclusión de un proceso de mediación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de conflictos, es por lo que este Tribunal Sexto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en vista de que la mediación ha sido positiva, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del demandante derivados de la relación de trabajo, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos establecidos en esta acta, dándole efectos de COSA JUZGADA.Se acuerda la entrega de los escritos de prueba con sus respectivos anexos. El archivo definitivo del expediente se ordenará en la oportunidad de efectuarse el último de los pagos establecidos en la presente transacción. Es todo.
EL JUEZ,
POR LA PARTE ACTORA,
POR LA PARTE DEMANDADA,
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