REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
Valencia, 12 de abril de 2013
202° y 154°

ACTA
No. de Expediente: GP02-L-2013-000641.
Parte Actora: Vladimir Alejandro Arenas.
Apoderado de la Parte Actora: José Francisco Carmona, INPREABOGADO Nº 128.365
Parte Demandada: ALIMENTOS HEINZ, C.A.
Apoderado de la Parte Demandada: Mariangel Aimara Veloz, INPREABOGADO Nº 168.627.
Motivo: Cobro de Prestaciones Sociales.
En horas de despacho del día de hoy, 12 de abril de 2013, comparecen ante este Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, el ciudadano Vladimir Alejandro Arenas, venezolano, mayor de edad, hábil en derecho, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-5.277.489, (en lo sucesivo y a los efectos del presente escrito denominado “ARENAS”), asistido en este acto por el abogado en ejercicio José Francisco Carmona, venezolano, mayor de edad, hábil en derecho, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° 16.771.661, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 128.365, quien procede en su carácter de parte actora en el juicio que por Cobro de Prestaciones Sociales cursa ante este Tribunal bajo el expediente N° GP02-L-2013-000641, (en lo sucesivo y a los efectos del presente escrito denominado el JUICIO) por una parte; y por la otra, ALIMENTOS HEINZ, C.A., sociedad de comercio domiciliada en la ciudad de San Joaquín, Estado Carabobo, inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo el día 4 de julio de 1991, bajo el Nº 69, Tomo 2-A (en lo sucesivo y a los efectos del presente escrito denominada “HEINZ”), representada en este acto por su apoderada judicial Mariangel Aimara Veloz, venezolana, mayor de edad, hábil en derecho, domiciliada en la ciudad de Valencia, estado Carabobo, titular de la cédula de identidad Nº 19.320.786, abogado en ejercicio inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 168.627, carácter que se evidencia de instrumento poder que se consigna en copia para que, una vez confrontado con su original, sea certificado y agregado al expediente. HEINZ se da por notificada del presente juicio y ambas partes renuncian a los lapsos procesales para comparecer a la Audiencia Preliminar, solicitándole al Juez la habilitación del tiempo necesario para celebrar el presente acto y jurando la urgencia de caso. El objeto de esta mutua comparecencia es aceptar expresamente la representatividad y capacidad para este acto de cada una de las partes en el JUICIO aquí presentes y, en consecuencia, celebrar una transacción total y definitiva que ponga fin al JUICIO y a todas las demás diferencias y derechos que a ARENAS o a sus apoderados pudieran corresponderle contra HEINZ y/o contra sus casas matrices, filiales, relacionadas, subsidiarias y/o contra cualquier otra sociedad en la cual HEINZ y/o sus accionistas o directores tengan o en cualquier momento hayan tenido algún derecho, participación, acción o interés (en lo sucesivo y a los efectos de esta transacción denominadas “LAS COMPAÑIAS”). La transacción que por este medio se celebra está contenida en los siguientes términos:

PRIMERA. ALEGATOS Y RECLAMACIONES DE ARENAS.
En su demanda ARENAS declaró y alegó lo siguiente:
A. Que trabajó para HEINZ, desde el día 20 de febrero del año 1980, hasta el 15 de marzo de 2013, fecha en cual finalizó la relación laboral por motivo de su renuncia voluntaria e irrevocable, y que para la fecha de la finalización de la relación laboral devengaba un salario básico diario de Novecientos Noventa y Cuatro Bolívares con Cincuenta Céntimos (Bs. 994,50).
B. Que para la fecha en que terminó dicha relación de trabajo se desempeñaba en el cargo de “Gerente de Almacenes y Despacho”.
Sobre la base del salario y la prestación de servicios personales, ARENAS le reclama a HEINZ, el pago de los siguientes conceptos que considera le corresponden:
C. La cantidad de Novecientos Veintidós Mil Trescientos Sesenta y Tres Bolívares con Ochenta y Nueve Céntimos (Bs. 922.363,89), por concepto de prestaciones sociales previstas en el artículo 142 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras (LOTTT).
D. la cantidad de Dos Mil Bolívares sin Céntimos (Bs. 2.000,00), por concepto de intereses sobre prestaciones sociales, de conformidad con el artículo 143 de la LOTTT.
E. La cantidad de Ciento Nueve Mil Trescientos Noventa y Cinco Bolívares sin Céntimos (Bs. 109.395,00), por concepto de utilidades fraccionadas causadas en el ejercicio 2012-2013, de conformidad con el artículo 131 de la LOTTT.
F. La cantidad de Once Mil Quinientos Noventa y Cinco Bolívares con Ochenta y Siete Céntimos (Bs. 11.595,87), por concepto de Vacaciones y Bono Vacacional fraccionados, de conformidad con los artículos 190 y 192 de la LOTTT.
G. La cantidad de Doscientos Setenta y Cinco Mil Veintiún Bolívares con Cincuenta y Tres Céntimos (Bs. 275.021,53), por concepto del efecto del bono plan incentivo anual (PIA) en las Prestaciones sociales, Utilidades, Vacaciones y Bono Vacacional del período 1997 – 2007.
A pesar de no estar incluidos en el juicio que se ventila ante este Tribunal, ARENAS ha reclamado extrajudicialmente a HEINZ el pago de los beneficios y derechos mencionados en la cláusula CUARTA de esta transacción, que considera que también le corresponden y que se dan aquí por reproducidos, así como el impacto del Bono Plan Incentivo Anual (PIA) en las prestaciones sociales e intereses, utilidades, vacaciones, el bono vacacional y demás beneficios a los que sea aplicable. Los anteriores conceptos son solicitados por ARENAS a HEINZ con base a lo previsto en la legislación laboral vigente, en la Convención Colectiva de Trabajo de HEINZ y en las políticas aplicables de HEINZ. Así, ARENAS, considera que tiene derecho a recibir de HEINZ, en total, por los conceptos previamente identificados, la suma de UN MILLÓN TRESCIENTOS VEINTE MIL TRESCIENTOS SETENTA Y SEIS BOLÍVARES CON VEINTINUEVE CÉNTIMOS (Bs. 1.320.376,29), sin incluir en este monto los costos, costas, intereses moratorios y la indexación del JUICIO que demanda, ni las reclamaciones extrajudiciales que ARENAS le ha formulado a HEINZ.

SEGUNDA. RECHAZO DE LOS ALEGATOS Y RECLAMACIONES DE ARENAS. HEINZ expresamente rechaza los alegatos y reclamaciones realizados por ARENAS, así como los montos exigidos por éste, en virtud de que HEINZ considera lo siguiente:
A. ARENAS, se encuentra excluido del ámbito de aplicación subjetiva de la Convención Colectiva de Trabajo vigente en HEINZ.
B. ARENAS, adicionalmente, siempre estuvo excluido del ámbito de aplicación subjetivo de la Convención Colectiva de trabajo de HEINZ, ya que gozaba de beneficios que, en su conjunto, eran superiores a los pactados en el referido contrato colectivo.
C. El supuesto salario alegado por ARENAS para el cálculo de los derechos, beneficios, prestaciones e indemnizaciones derivados de la relación de trabajo que existió con HEINZ y su terminación, es incorrecto y desproporcionadamente alto. Así mismo, es improcedente el pedimento de ARENAS de considerar el Bono plan incentivo anual (PIA) para impactar la base de cálculo de sus beneficios y derechos laborales, ya que en su contrato de trabajo se pactó que el monto correspondiente a este Bono se debía excluir de la base de cálculo de todos los beneficios, prestaciones e indemnizaciones derivados de la relación de trabajo, todo ello haciendo uso de la facultad que establecía el Parágrafo Primero del artículo 133 de la derogada Ley Orgánica del Trabajo (en lo sucesivo LOT), en concordancia con el artículo 74 de su Reglamento (RLOT) –vigente para esa época-, conocida en la doctrina laboral como “Salario de Eficacia Atípica”.
D. A ARENAS no se le adeuda la cantidad total por concepto de prestaciones sociales contenidas en el artículo 142 LOTTT y sus intereses, ya que estas cantidades le fueron debidamente acreditadas en el fideicomiso de la empresa y de conformidad con lo establecido en el artículo 144 de la LOTTT, fueron dispuestas parcialmente por él; tampoco se le adeudan las vacaciones fraccionadas y el bono vacacional fraccionado, ni las utilidades fraccionadas por cuanto tales conceptos fueron calculados por ARENAS con el errado salario base y extrajudicialmente declaró haberlos recibido parcialmente. Adicionalmente, durante algunos de los períodos en los cuales reclama estos conceptos no hubo prestación efectiva de servicios.
E. ARENAS no tiene derecho a pago alguno de los beneficios reclamados extrajudicialmente a HEINZ, mencionados en la cláusula CUARTA de esta acta, ya que muchos de esos conceptos nunca llegaron a causarse y, los que se llegaron a causar, le fueron debidamente pagados a ARENAS durante la relación de trabajo.

TERCERA. DE LA MEDIACIÓN. El Tribunal ante el cual se celebra la presente transacción exhortó a ARENAS y a HEINZ por diversos medios a explorar fórmulas de arreglo mutuamente satisfactorias y, como consecuencia de lo expresado, las partes procedieron a analizar cada uno de sus alegatos, llegándose al siguiente acuerdo:

CUARTA. ACUERDO TRANSACCIONAL. No obstante lo anteriormente señalado por las partes y con el objeto de transigir total y definitivamente: a) El JUICIO; y b) las reclamaciones extrajudiciales que ARENAS le ha formulado a HEINZ y/o LAS COMPAÑIAS por: salarios, salarios caídos, salarios retenidos, aumento(s) de salario(s), diferencia y complemento de salarios; diferencia y complemento de prestaciones sociales, preaviso, indemnización por despido injustificado e indemnización sustitutiva del preaviso (ambas previstas en el antiguo artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo -LOT-), indemnización por terminación de la relación de trabajo por causas ajenas al trabajador o trabajadora (artículo 92 de la LOTTT), antigüedad y cesantía, intereses sobre prestaciones sociales, intereses moratorios, correspectivos o compensatorios, corrección monetaria, indexación, vacaciones, vacaciones fraccionadas, bono vacacional, bono vacacional fraccionado, bono de fin de año, bono compensatorio, diferencia y complemento de derechos como consecuencia de computar el bono compensatorio como salario, gratificaciones, indemnizaciones, comisiones, diferencias de beneficios derivados de computar las comisiones como salario, gastos y bono de transporte, suministro y gastos de vehículo, asignación de vehículo como salario, suministro y pago de vivienda, pago, bono y suministro de comida, gastos médicos, gastos de viaje, utilidades legales y convencionales, participación en los beneficios, utilidades fraccionadas, subsidio a la alimentación y al transporte; diferencia y complemento de derechos como consecuencia de computar las utilidades, las gratificaciones, los subsidios, premios por desempeño e indemnizaciones como salario; diferencias derivadas de computar las comisiones como salario; horas extraordinarias o de sobretiempo, diurnas y nocturnas, bono nocturno, trabajos y salarios correspondientes a días feriados, sábados, domingos y días de descanso; diferencia de beneficios por considerar el sobretiempo como salario a los efectos del pago de prestaciones sociales, reintegro y reembolso de gastos, gastos de representación, viáticos; daños y perjuicios morales, materiales y consecuenciales secuelas, derivados directa o indirectamente de las relaciones que existieron entre las partes y su terminación; derechos, pagos y demás beneficios previstos en los convenios colectivos e individuales de trabajo de HEINZ y/o LAS COMPAÑIAS, bono post-vacaciones, pago de guarderías y pre-escolares a sus hijos, implementos de trabajo y de seguridad industrial, indemnizaciones legales y convencionales, pensiones de incapacidad, vejez y jubilación, diferencia de beneficios por considerar el pago del alquiler de su vivienda como salario, premios por desempeño y eficiencia; Compensación por el Régimen de Transferencia; bono de producción y productividad; “Bono Plan Incentivo Anual” (PIA); opción para la compra de acciones, diferencias de computar el pago del seguro de hospitalización, cirugía y maternidad como salario, viajes al exterior, pagos por responsabilidad civil, derechos, pagos y demás beneficios previstos en las políticas internas de trabajo de HEINZ y/o LAS COMPAÑIAS; honorarios de abogados, médicos y de otros profesionales, daños previsibles e imprevisibles, pasados, actuales y futuros, directos, indirectos, incidentales, conexos y consecuenciales; gastos de farmacia, medicinas, gastos de rehabilitación y terapia; daño emergente, lucro cesante; indemnizaciones por infortunios de trabajo previstas en la LOTTT; daños morales relacionados directa o indirectamente con enfermedades o accidentes laborales; indemnizaciones de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo; demás indemnizaciones relacionadas con accidentes y enfermedades; indemnizaciones legales relacionadas con hernias, hernias discales, discopatías, enfermedades de la columna vertebral, lumbalgias, hernias inguinales, hernias umbilicales; pagos por incapacidades y por trastornos primarios o secundarios, enfermedades y accidentes sufridos durante la supuesta y negada relación laboral y que pueda sufrir en el futuro y que pueda pensarse que están relacionados directa o indirectamente con algún accidente o enfermedad de trabajo como hernias, hernias discales, hernias inguinales, hernias umbilicales, así como el daño moral derivado de tales enfermedades o accidentes, el lucro cesante también derivado de tales enfermedades o accidentes; reajustes por vacaciones adelantadas; pago de electricidad, agua, aseo y teléfono, pago por tiempo de viaje; bonificación especial por tiempo de transporte, bonos ejecutivos y demás elementos salariales; caja de ahorros; Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras (LOTTT), Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, Ley de Política Habitacional, Ley para el Pago del Bono Compensatorio de Gastos de Transporte; Ley Programa de Comedores para los Trabajadores; Ley Contra Despidos Injustificados, Ley del Seguro Social, Ley del INCES, Ley Programa de Alimentación para los Trabajadores, Ley de Alimentación para los Trabajadores y las Trabajadoras, su Reglamento, Ley Orgánica del Sistema de Seguridad Social Integral, Ley del Subsistema de Salud, Ley del Subsistema del Paro Forzoso y Capacitación Profesional, Ley del Subsistema de Pensiones, Ley que regula el Régimen Prestacional de Empleo, Ley del Subsistema de Vivienda y Política Habitacional y su Reforma, Ley que regula el Régimen Prestacional de Vivienda; Código Civil, Código Penal, Ley Penal del Ambiente, Código de Comercio, Decretos Gubernamentales; derechos e indemnizaciones previstos en sus respectivos Reglamentos y el Reglamento del Seguro Social para la Contingencia del Paro Forzoso; y asimismo, con la finalidad de precaver y evitar cualquier otro litigio sobre derechos que se causaron o pudieron causar con motivo u ocasión de las relaciones que existieron o pudieron existir entre las partes y para evitarse las partes las molestias, gastos, honorarios de abogados e incertidumbre tanto del presente JUICIO, como de los futuros; ambas partes, mediante recíprocas concesiones y sin que ello signifique que una de las partes acepte los argumentos de la otra, convienen en fijar de mutuo acuerdo, con carácter transaccional, como pago definitivo de todos y cada uno de los conceptos que le corresponden y/o puedan corresponder a ARENAS contra HEINZ y/o las COMPAÑIAS, por la relación laboral que existió entre las partes, la suma neta de UN MILLÓN TRESCIENTOS DIECIOCHO MIL DOSCIENTOS TRES BOLÍVARES CON VEINTE CÉNTIMOS (Bs.1.318.203,20), haciendo las siguientes determinaciones:
1. ARENAS acepta y reconoce que el “Bono Plan de Incentivo Anual” (PIA) que obtuvo con posterioridad al año 2007 fue considerado salario a todos los efectos legales. Asimismo acepta y reconoce que el referido Bono PIA generó impacto a los efectos de la base de cálculo y el depósito de la prestación de antigüedad y prestaciones sociales y demás beneficios causados al final de su relación de trabajo y que están siendo pagados con motivo de esta transacción.
2. ARENAS acepta y reconoce que el llamado “Bono Plan de Incentivo Anual” (PIA) obtenido antes del año 2007 fue expresa y debidamente pactado entre él y HEINZ como “salario de eficacia atípica” de conformidad con el antiguo Parágrafo Primero del artículo 133 de la LOT y el artículo 74 de su Reglamento (RLOT) vigente para la fecha del inicio de la relación laboral.
3. ARENAS acepta y reconoce que el llamado “Bono Plan de Incentivo Anual” (PIA) recibido antes del 2007 nunca excedió del 20% de su paquete anual de remuneración, por lo cual HEINZ lo excluyó correctamente de la base de cálculo de sus beneficios, indemnizaciones y demás prestaciones sociales.
El acuerdo transaccional que han fijado las partes en la suma neta de UN MILLÓN TRESCIENTOS DIECIOCHO MIL DOSCIENTOS TRES BOLÍVARES CON VEINTE CÉNTIMOS (Bs.1.318.203,20), se discrimina en los siguientes conceptos y montos:
ASIGNACIONES MONTO
1. Garantía de Prestaciones Sociales depositadas en el Fideicomiso.
Bs.
561.538,21
2. Garantía de Prestaciones Sociales no depositadas en el Fideicomiso (Ene.- Mar. 2013).
Bs.
23.301,69
3. Diferencia de Prestaciones Sociales (Literal D del art. 136 LOTTT)
Bs.
160.814,08
4. Diferencia Días adicionales Prestaciones Sociales (30 Días)
Bs.
39.945,90
5. Diferencia de Intereses sobre Garantía de Prestaciones Sociales Depositada en el Fideicomiso.
Bs.
1.092,00
6. Vacaciones vencidas año 2013. (35 días hábiles) Bs. 34.807,50
7. Bono Vacacional vencido año 2013 (60 días) Bs. 59.670,00
8. Días de Vacaciones no disfrutadas (13 días) Bs. 12.928,50
9. Días de descanso en Vacaciones vencidas (16 días). Bs. 15.912,00
10. Días feriados en Vacaciones vencidas (5 días). Bs. 4.972,50
11. Utilidades Fraccionadas Ejercicio 2012/2013 Bs. 148.583,70
12. Reintegro Préstamo Fideicomiso descontado al 15/03/2013.
Bs.
2.500,00
13. Reintegro Retención INCES. Bs. 71,66
SUB –TOTAL ASIGNACIONES Bs. 1.066.137,74

OTRAS ASIGNACIONES MONTO
1. Pago especial convenido entre las partes con posterioridad a la terminación de la relación de trabajo para transigir los reclamos de ARENAS señalados en las Cláusulas Primera y Cuarta de esta transacción, y para dirimir y ser imputada a cualquier otra diferencia de beneficios, conceptos o derechos que pudieran existir a favor de ARENAS, Bono Plan Incentivo Anual (PIA) 1997-2007 y, por todos los asuntos ventilados en el JUICIO.






Bs.






980.621,41

TOTAL ASIGNACIONES
Bs.
2.046.759,15


DEDUCCIONES MONTO
1. Retención Régimen Ley de vivienda y hábitat Bs. 1.139,58
2. Retención I.S.L.R. Bs. 1.461,62
3. Seguro de Vehículo Bs. 1.500,45
4. Garantía de Prestaciones Sociales depositada en el Fideicomiso.
Bs.
20.751,40
5. Anticipo de Prestaciones Sociales en el Fideicomiso. Bs. 540.786,81
6. Anticipo de Utilidades recibidos en el ejercicio 2012/2013.
Bs.
162.916,09
TOTAL DEDUCCIONES Bs. 728.555,95

TOTAL NETO A PAGAR: Bs. 1.318.203,20

La anterior suma neta es recibida en este acto por ARENAS mediante un cheque distinguido con el número 44136318, de fecha 15 de Marzo de 2.013, girado a nombre de Arenas Vladimir Alejandro, contra el Banco Mercantil, por la cantidad de UN MILLÓN TRESCIENTOS DIECIOCHO MIL DOSCIENTOS TRES BOLÍVARES CON VEINTE CÉNTIMOS (Bs. 1.318.203,20). En la cantidad transaccional antes mencionada, se incluyen todos y cada uno de los derechos e indemnizaciones que a ARENAS pudieran corresponderle en virtud del JUICIO y las demás reclamaciones extrajudiciales que pudieran corresponder a ARENAS, y las relaciones que mantuvo o pudo haber mantenido con HEINZ y/o con LAS COMPAÑIAS, por todo el tiempo reclamado y por su terminación.

QUINTA. ACEPTACION DE LA TRANSACCION. ARENAS conviene y reconoce que en el pago de la cantidad transaccional acordada por las partes y señalada en la cláusula anterior de esta acta, quedan incluídos todos y cada uno de los derechos y acciones que tuvo como consecuencia del JUICIO, así como de las reclamaciones extrajudiciales o relaciones que mantuvo o pudo haber mantenido con HEINZ y/o las COMPAÑIAS. ARENAS, asimismo conviene y reconoce que en virtud de la presente transacción, nada le corresponde ni tiene que reclamar a HEINZ ni a las COMPAÑIAS por los conceptos mencionados en esta transacción ni por ningún otro. Es entendido que la relación de conceptos hecha en esta transacción no implica la obligación ni el reconocimiento de derecho o pago alguno a favor de ARENAS, ya que ARENAS expresamente conviene y reconoce que luego de esta transacción nada le corresponde ni tiene que reclamar a HEINZ, ni a las COMPAÑIAS, por ninguno de dichos conceptos ni por ningún otro. En virtud de lo expuesto, por este medio ARENAS le otorga a HEINZ, y a las COMPAÑIAS la más amplia y total liberación vinculada con el objeto de esta transacción, eximiéndolas de toda responsabilidad directa o indirectamente relacionada con las disposiciones legales y/o convencionales que existen sobre el trabajo, seguridad y salud laboral y seguridad social, sin reserva de acción o derecho alguno que ejercitar en su contra. En tal virtud, cualquier cantidad de dinero de menos o de más que a alguna de las partes le pudiera corresponder, queda en beneficio de la parte favorecida, por la vía transaccional aquí escogida.

SEXTA. HONORARIOS DE ABOGADOS, COSTAS, COSTOS Y GASTOS. ARENAS, HEINZ, sus abogados y apoderados acuerdan que el pago de los honorarios profesionales que correspondan a los abogados que han intervenido o se han utilizado con motivo del JUICIO, y con motivo de las demás reclamaciones extrajudiciales y pretensiones que por este medio se transigen, en cada caso correrán por cuenta y a cargo de la parte que respectivamente utilizó o contrató los servicios de dichos abogados, al igual que cualquier costo, costa o gasto, judicial o extrajudicial, relacionado con el JUICIO y las referidas reclamaciones, que también serán por la única y exclusiva cuenta de la parte por cuya actuación se hayan causado, sin que ninguna de las partes, ni sus abogados, ni sus apoderados, tengan algo que reclamar a la otra parte por cualesquiera de esos conceptos.

SÉPTIMA. COSA JUZGADA. Las partes reconocen y aceptan el carácter de cosa juzgada que la presente transacción tiene a todos los efectos legales, de conformidad con lo previsto en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras (LOTTT), los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, el artículo 1.718 del Código Civil y el artículo 255 del Código de Procedimiento Civil y solicitan al ciudadano Juez que homologue esta transacción, proceda como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada y ordene el archivo definitivo de este expediente.

OCTAVA. CONFIDENCIALIDAD. ARENAS declara que en razón de los servicios que prestó a HEINZ y a LAS COMPAÑÍAS, ha tenido conocimiento de una serie de asuntos confidenciales relacionados con sus actividades, y se compromete por este medio a guardar absoluto secreto y a no revelarlos ni comunicarlos a terceros, directa o indirectamente, en Venezuela o en el extranjero; y a no cederlos, utilizarlos o explotarlos de cualquier manera, en su propio beneficio o el de terceros. Asimismo, ARENAS se compromete a no realizar acción alguna, directa o indirectamente, en Venezuela o en el extranjero, que pueda ser perjudicial a los intereses de HEINZ y/o de cualquiera de LAS COMPAÑÍAS. De igual manera, toda información escrita, impresa o de cualquier otra forma y todas sus copias, incluyendo pero no limitándose a recibos, facturas, memoranda, documentos dirigidos de HEINZ a ARENAS, muestras o materiales que se le hayan entregado a ARENAS o que hayan sido preparados por ARENAS que contengan información relacionada con HEINZ y/o LAS COMPAÑÍAS, deberán ser devueltos a HEINZ.

NOVENA. DE LA HOMOLOGACION. Este Tribunal, en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como lo establecieron, dándole efecto de Cosa Juzgada.
De esta acta se hacen cuatro (4) ejemplares de un mismo tenor y a un sólo efecto. Se ordena el archivo y cierre definitivo del expediente. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman


EL JUEZ
Abg. JOSÉ DARÍO CASTILLO
LA SECRETARIA
Abg. MARÍA ALEJANDRA GUZMÁN


P. ALIMENTOS HEINZ, C.A.



Mariangel Aimara Veloz
INPREABOGADO Nº 168.628






Vladimir Alejandro Arenas
C.I. Nº V- 5.277.489



Abogado de ARENAS
José Francisco Carmona
INPREABOGADO Nº 128.365

EXPEDIENTE: GP02-L-2013-000641.