REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
Valencia, dieciséis de Abril de dos mil trece
202º y 154º
SENTENCIA
EXPEDIENTE: GP02-L-2013-000403
DEMANDNATE: ORLANDO PANDARES
DEMANDADA: IMPORTADORA 6303, C.A.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
Vista la transacción de fecha 05 de Abril del 2013, presentada por el ciudadano ORLANDO PANDARES, titular de la Cédula de Identidad N.° 7.039.104, asistido por la abogada YALIDA LEGUISAMO, inscrita en el Inpreabogado N.° 78.392, mediante la cual declara llegar a un acuerdo transaccional por los conceptos reclamados con la empresa demandada IMPORTADORA 6303, C.A., representada en este acto por la abogada LIZ OJEDA, inscrita en el Inpreabogado N.° 86.266, por lo que en consecuencia confiesa recibir la cantidad de MIL CUATROCIENTOS OCHENTA Y UN BOLIVAR CON SETENTA Y DOS CENTIMOS (Bs. 1.481,72) de parte de la representante de la empresa abogada LIZ OJEDA, por lo que solicita el finiquito de Ley y le requieren al Tribunal que la homologue y le imparta el carácter de Cosa Juzgada.
El Tribunal de la causa, con vista al acuerdo presentada por las partes y verificado el pago realizado y suscrito entre las partes y por no ser contrario a derecho y no violar precepto legal alguno, es por lo que este TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO LO HOMOLOGA EN LOS TERMINOS ACORDADO POR LAS PARTES, DANDOLE EFECTO DE COSA JUZGADA. Se ordena librar oficio a los fines del cierre del expediente y su custodia.
EL JUEZ
ABG. JOSE DARIO CASTILLO S.
LA SECRETARIA
ABG. MARIA ALEJANDRA GUZMAN
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.
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