REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
Valencia, diecisiete de Abril de dos mil trece
202º y 154º


SENTENCIA


EXPEDIENTE: GP02-L-2012-000935
DEMANDNATE: BELLEY LEONOR MARIA QUINTERO MARTINEZ
DEMANDADA: ESPECIALIDADES DOLLDER, C.A.
MOTIVO: DIFERENCIAS DE BENEFICIOS LABORALES

Vista la transacción de fecha 11 de Marzo del 2013, presentada por la abogada MEIBER BEATRIZ QUINTERO, inscrita en el Inpreabogado N.° 49.238, actuando con el carácter de apoderada Judicial de la demandante ciudadana BELLEY LEONOR MARIA QUINTERO MARTINEZ, Titular de la Cédula de Identidad N.° 6.876.767, mediante la cual declara llegar a un acuerdo transaccional por los conceptos reclamados con la empresa demandada ESPECIALIDADES DOLLDER, C.A, representada en este acto por la abogada MARISOL DA VARGEM, inscrita en el Inpreabogado N.° 109.971, por lo que en consecuencia confiesa recibir la cantidad de CIENTO SETENTA MIL BOLIVARES (Bs. 170.000,oo) de parte de la representante de la empresa abogada MARISOL DA VARGEM, por lo que solicita el finiquito de Ley y le requieren al Tribunal que la homologue y le imparta el carácter de Cosa Juzgada.

El Tribunal de la causa, con vista al acuerdo presentada por las partes y verificado el pago realizado y suscrito entre las partes y por no ser contrario a derecho y no violar precepto legal alguno, es por lo que este TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO LO HOMOLOGA EN LOS TERMINOS ACORDADO POR LAS PARTES, DANDOLE EFECTO DE COSA JUZGADA. Se ordena librar oficio a los fines del cierre del expediente y su custodia.
EL JUEZ

ABG. JOSE DARIO CASTILLO S.


LA SECRETARIA

ABG. MARIA ALEJANDRA GUZMAN

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.