REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
Valencia, diecisiete de Abril de dos mil trece
202º y 154º


SENTENCIA


EXPEDIENTE: GP02-L-2013-000304
DEMANDANTE: MARTHA MARLENE MONTESINO LUQUE
DEMANDADA: ROFLORA, C.A.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCILAES Y OTROS CONCEPTOS

Vista la transacción presentada en fecha 21 de Marzo del 2013, por la ciudadana MARTHA MARLENE MONTESINO LUQUE, titular de la cédula de identidad N.° 13.635.337, asistida por la abogada YALIDA LEGUISIMO, inscrita en el Inpreabogado N.° 78.392, actuando como demandante y por la empresa demandada, la abogada LIZ OJEDA, inscrita en el Inpreabogado N.° 86.266, actuando como apoderada Judicial de la empresa ROFLORA, C.A., mediante la cual, la ciudadana MARTHA MARLENE MONTESINO LUQUE, declara recibir la cantidad de DOS MIL OCHOCIENTOS CATORCE BOLIVARES CON NOVENTA CENTIMOS (Bs. 2.814,90) por parte de la empresa ROFLORA, C.A., por lo que solicitan al Tribunal que la homologue y le imparta el carácter de Cosa Juzgada.

El Tribunal de la causa, con vista a la transacción presentada por las partes y verificado el pago realizado y suscrito entre las partes y por no ser contrario a derecho y no violar precepto legal alguno, es por lo que este Tribunal Sexto de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo lo Homologa en los Términos acordado por las partes, dándole efecto de Cosa Juzgada. Se ordena librar oficio a los fines del cierre del expediente y su custodia.
EL JUEZ


ABG. JOSE DARIO CASTILLO S.


LA SECRETARIA

ABG. MARIA ALEJANDRA GUZMAN

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.

La Secretaria