REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
Valencia, diecisiete de Abril de dos mil trece
202º y 154º
SENTENCIA
EXPEDIENTE: GP02-S-2012-000760
PARTE OFERENTE: INDUSTRIA DEL LAVADO DE VENEZUELA, INLAVEN, C.A..
PARTE OFERIDA: CLEIBER GREGORIO RIVERO ROJAS.
MOTIVO: OFERTA REAL DE PAGO
Vista la transacción presentada en fecha 01 de Marzo del 2013, por el ciudadano CLEIBER GREGORIO RIVERO ROJAS, titular de la cédula de identidad N.° 20.729.391, asistida por la abogada LUIS YALIDA LEGUISIMO, inscrita en el Inpreabogado N.° 78.392, actuando como oferido y por la empresa oferente, la abogada LIZ OJEDA, inscrita en el Inpreabogado N.° 86.266, actuando como apoderada Judicial de la empresa INDUSTRIA DEL LAVADO DE VENEZUELA, INLAVEN, C.A., mediante la cual, el ciudadano CLEIBER GREGORIO RIVERO ROJAS, declara recibir la cantidad de MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y SEIS BOLIVARES CON CUARENTA Y DOS CENTIMOS (Bs. 1.876,42) por parte de la empresa INDUSTRIA DEL LAVADO DE VENEZUELA, INLAVEN, C.A, por lo que solicitan al Tribunal que la homologue y le imparta el carácter de Cosa Juzgada.
El Tribunal de la causa, con vista a la transacción presentada por las partes y verificado el pago realizado y suscrito entre las partes y por no ser contrario a derecho y no violar precepto legal alguno, es por lo que este Tribunal Sexto de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo lo Homologa en los Términos acordado por las partes, dándole efecto de Cosa Juzgada. Se ordena librar oficio a los fines del cierre del expediente y su custodia.
EL JUEZ
ABG. JOSE DARIO CASTILLO S.
LA SECRETARIA
ABG. MARIA ALEJANDRA GUZMAN
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