REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
Valencia, dieciocho de Abril del año dos mil trece
202º y 154º
ACTA
N° DE EXPEDIENTE: GP02-L-2013-000127
PARTE ACTORA: JOSE ALBERTO PEREZ SALAZAR
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: LUIS JASPE
PARTE DEMANDADA: TALLER DE LATONERIA Y PINTURA HERNAN RAUSSEO
APODERADOS DE LA DEMANDADA: JOSE PERALTA
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
En el día de hoy, dieciocho ( 18 ) de Abril del 2013, día y hora fijada por este Tribunal para la prolongación de la Audiencia Preliminar en la presente causa, comparecieron a la misma, el ciudadano JOSE ALBERTO PEREZ SALAZAR, titular de la Cédula de Identidad N.° 21.146.354, asistido por el abogado LUIS JASPE, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 158.514. También compareció por la demandada TALLER DE LATONERIA Y PINTURA HERNAN RAUSSEO, el abogado JOSE PERALTA, inscrito en el Inpreabogado N.° 171.607, actuando como apoderado judicial de la demandada. Dándose así inicio a la Audiencia ambas partes le indicaron al Juez que con la finalidad de dar por terminado el presente juicio, y de conformidad con lo establecido en los Artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los Artículos 261 y 262 del Código de Procedimiento Civil, llegaron a un Acuerdo Transaccional mediante el cual, el abogado JOSE PERALTA, en nombre de la empresa demandada TALLER DE LATONERIA Y PINTURA HERNAN RAUSSEO, ofreció pagar en este acto al demandante JOSE ALBERTO PEREZ SALAZAR, la cantidad de CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 5.000,oo). Este ofrecimiento fue aceptado por el ciudadano JOSE ALBERTO PEREZ SALAZAR, quien manifestó su conformidad. Seguidamente el abogado JOSE PERALTA, en nombre de la empresa demandada TALLER DE LATONERIA Y PINTURA HERNAN RAUSSEO, hacen entrega en esta acto al demandante JOSE ALBERTO PEREZ SALAZAR, de un cheque N.° S-92- 27004682, del Banco de Venezuela, de fecha 18 de Abril de 2013, por Bs. 5.000,oo, a nombre de JOSE ALBERTO PEREZ SALAZAR, quien manifestó su conformidad con la finalidad de poner fin a esta controversia
DEL ACUERDO
Atendiendo al llamado del Tribunal en el sentido de convenir una formula para dar por terminadas en todas y cada una de sus partes la reclamación suficientemente identificada en este documento, asimismo, en el interés común de las partes de evitar todo litigio, juicio o controversia, tanto presentes como futuros, sobre derechos que se causaron o pudieron causar con motivo u ocasión de las relaciones que existieron o pudieron existir entre las partes y su terminación; y haciéndose reciprocas concesiones, las partes convienen en fijar, la cantidad de CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 5.000,oo) como monto definitivo de todos y cada uno de los conceptos que le corresponden y/o pudieren corresponderle al DEMANDANTE, contra la DEMANDADA y por cuanto la misma ha sido objeto de la Conciliación y se ha efectuado tomando en cuenta las disposiciones de los Artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los Artículos 261 y 262 del Código de Procedimiento Civil, y el Artículo 3, Parágrafo único de la Ley Orgánica del Trabajo. -----------------------
DE LA HOMOLOGACION
Este Tribunal Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, una vez oídas las exposiciones de las partes, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador demandante, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como lo establecieron en su totalidad, dándole efectos de Cosa Juzgada. De esta Acta se hacen cuatro (4) ejemplares de un mismo tenor y a un sólo efecto. Entréguese las pruebas a las partes, déjese copia en el archivo, se leyó y conformes firman.
EL JUEZ
ABG. JOSE DARIO CASTILLO S.
EL DEMANDNATE
ABG. ASISTENTE DEL DEMANDANTE
ABG. APODERADO DE LA DEMANDADA
LA SECRETARIA
ABG. MARIA ALEJANDRA GUZMAN
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