TRIBUNAL SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN,
MEDIACIÒN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
Valencia, ocho de noviembre de dos mil doce
202º y 154º
ASUNTO: GP02-S-2013-000281
CONSIGNATARIO: AUTOVAL, C. A. - AVALCA
OFERIDO: ROMMY PATRICIA LUNA ANDRADE
MOTIVO: OTRAS SOLICITUDES
Vista la Transacción presentada por las partes AUTOVAL, C. A., representada en este acto por la abogada MARIA ESTELA RODRIGUEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N.° 50.030, y por la otra el ciudadano ROMMY PATRICIA LUNA ANDRADE, titular de la cédula de identidad N° 12.544.605 Asistido por el abogado JACKELINE BOTTINI GONZALEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N.° 191.320, en la que se puede constatar del Acuerdo entre las partes, así como la copia de un cheque del Banco B. O. D., Nº 04458080, por Bs. 10.156,63 a nombre de la Trabajadora. Por lo antes descrito, este Tribunal Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Homologa el Acuerdo realizado por las partes, y por cuanto los acuerdos alcanzados por estas no vulneran derechos irrenunciables del trabajador derivados de la relación de trabajo, ni hay violación de normas de Orden Publico, en consecuencia, se da por terminado el juicio, se le otorga los efectos de Cosa Juzgada, se ordena el archivo del expediente.
LA JUEZ,
Abg. ADRIANA MARQUEZ VALDECANTOS
LA SECRETARIA,
Abg. MARIA ALEJANDRA GUZMAN.
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