REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Séptimo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
Valencia, 23 de Abril de 2013
202º y 153º
TRANSACCIÓN JUDICIAL
N° DE EXPEDIENTE: GP02-L-2012-002572.
PARTE ACTORA: LUISA GARBOZA.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: WILMER OVIEDO Y HENRY OVIEDO.
PARTE DEMANDADA: FUNDAMETAL.
REPRESENTANTE ESTATUTARIA DE LA PARTE DEMANDADA: HENRIQUE MACHADO.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: JEAN PAUL MELENDEZ.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.
Hoy, 23 DE ABRIL DE 2013, SIENDO LAS 2:45 PM., día y hora fijado para que tenga lugar la PROLONGACION DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR, comparecieron a la misma, por la parte actora, ciudadana LUISA GARBOZA, titular de la cédula de identidad No.4.137.161, sus apoderados judiciales Abogados HENRY OVIEDO y WILMER OVIEDO, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros.86.067 y 149.134, y por la parte demandada FUNDACION METALMECANICA PARA LA CAPACITACION INDUSTRIAL (FUNDAMETAL), C.A., su apoderado judicial Abogado JEAN MELENDEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro.94.881, quienes solicitan la habilitación del tiempo necesario para la celebración de la Prolongación de la audiencia de forma anticipada, a los efectos de dar por terminada la presente causa haciendo uso de los medios alternativos de resolución de conflictos, para lo cual juran la urgencia del caso. El Tribunal visto el pedimento que antecede y jurada como ha sido la urgencia del caso procede a celebrar la PROLONGACION DE LA AUDIENCIA, en la cual las partes después de sostener conversaciones en la presente audiencia, han llegado al siguiente ACUERDO-TRANSACCIONAL, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y se hace bajo los siguientes términos:
I
ALEGATOS DE “LA DEMANDANTE”
- Que en fecha 19/09/2001, LUISA GARBOZA, comenzó a prestar servicios para “LA DEMANDADA”, como FACILITADORA.
- Que en fecha 14/11/2012, fue despedida injustificadamente.
- Que devengaba un salario promedio mensual de (Bs.4.710,01).
- Que en virtud de la relación de trabajo que existió se le deben los siguientes conceptos de prestaciones sociales: Indemnización por antigüedad, horas extras, Vacaciones y Bono Vacacional Fraccionados, Utilidades Fraccionadas, Beneficio de alimentación, Prestación de Antigüedad e Intereses sobre prestaciones sociales, cuyas cantidades de días y montos, se encuentran señalado en el libelo de demanda.
- Que por los conceptos antes señalados y el salario devengado se le adeuda la cantidad de (Bs.406.371,22) a la ciudadana LUISA GARBOZA.
II
ALEGATOS DE “LA DEMANDADA”
- Niega el despido injustificado.
- Que la relación que existía era por Honorarios profesionales no exclusivos.
- Niega que la demandante devengaban un salario promedio mensual de (Bs. 4.710,01).
- Niega que en virtud de la relación que existió se le deben los siguientes conceptos: Indemnización por antigüedad, horas extras, Vacaciones y Bono Vacacional Fraccionados, Utilidades Fraccionadas, Beneficio de alimentación, Prestación de Antigüedad e Intereses sobre prestaciones sociales, cuyas cantidades de días y montos, se encuentran señalado en el libelo de demanda.
- Niega que por los conceptos antes señalados y el salario devengado se le adeuda la cantidad de (Bs. Bs.406.371,22)
III
DE LA MEDIACIÓN
Este Tribunal exhorto a “LOS DEMANDANTES” y a “LA DEMANDADA” a explorar fórmulas de arreglo mutuamente satisfactorias; como consecuencia de lo expresado, las partes procedieron a analizar cada uno de sus alegatos, llegándose al siguiente acuerdo:
IV
DEL ACUERDO
- Atendiendo al llamado del Tribunal en el sentido de convenir una fórmula transaccional para dar por terminadas en todas y cada una de sus partes la reclamación suficientemente identificada en este documento, sin que ello signifique en modo alguno que “LA DEMANDADA” acepte los alegatos y reclamaciones de "La DEMANDANTE", ni que “LA DEMANDANTE” acepte los argumentos de “LA DEMANDADA”, y asimismo, en el interés común de las partes de evitar todo litigio, juicio o controversia, sobre derechos que se causaron o pudieron causar con motivo u ocasión de las relaciones que existieron o pudieron existir entre las partes y su terminación; y haciéndose reciprocas concesiones, las partes convienen en fijar, con carácter transaccional, como monto definitivo de todos y cada uno de los conceptos que le corresponden y/o puedan corresponder a “LA DEMANDANTE” contra “LA DEMANDADA” la suma única de: DOSCIENTOS MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs 200.000°°) --------------------------La cantidad acordada en este acto se cancelara mediante cheque a nombre de la demandada, nro 68002639, Banco Mercantil, contra la cuente corriente No. 0105 0094 05 1094349321 y lo recibe en sus manos la parte actora, totalmente conforme con su monto y contenido, comprometiéndose hacer entrega en el menor tiempo posible del mismo a su poderdante
Las partes igualmente solicitan copias certificadas de la presente acta, una vez sea homologada la presente transacción.
V
DE LA HOMOLOGACIÓN
Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como lo establecieron, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se acuerda expedir las copias certificadas de la presente acta, solicitada por las partes. Se ordena el cierre del presente expediente, así como su posterior remisión a la Oficina de Archivo.
EL JUEZ
DRA. ADRIANA MARQUEZ VALDECANTOS
POR LA PARTE ACTORA
POR LA PARTE DEMANDADA
EL SECRETARIO
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