REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
Valencia, treinta de abril de dos mil trece
203º y 154º




ASUNTO: GP02-L-2012-002101
PARTE ACTORA: ROBERTO ANTONIO PACHECO VILLEGAS
PARTE DEMANDADA: PROKINGCA, C. A.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES


En el día hábil de hoy Treinta (30) de Abril de 2013, siendo las 09:00 a. m. comparecen por ante este Tribunal a la Audiencia Preliminar, la parte actora ciudadano ROBERTO ANTONIO PACHECO VILLEGAS, titular de la cédula de identidad No. 7.010.485, debidamente Asistida por la Procuradora de los Trabajadores abogado MARISOL MARTINEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 35.148,
y por otra parte, el abogado WILLIAM GUTIERREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 56.853, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada PROKINGCA, C. A. Dándose así inicio a la audiencia.
Quienes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por la parte actora en lo adelante y a los efectos del presente convenio se denominaran “EL DEMANDANTE”, y por la otra parte, la de la demandada quien en lo adelante a los mismos efectos se denominara “LA DEMANDADA”, hemos convenido en celebrar este único acuerdo transaccional, para todas las relaciones que existieron y las pudieran existir entre las partes y en especial las relacionadas con la Ley Orgánica del Trabajo la cual rige las relaciones laborales existentes entre las partes, seguidamente exponen:


ALEGATOS DE LA DEMANDANTE

Que en fecha 28 de Julio de 2012, comenzó a prestar servicios para LA DEMANDADA en el cargo de Chofer, y egresó el día 09 de Octubre de 2012.
Que en virtud de la relación de trabajo que existió se le deben los siguientes conceptos: Prestación de Antigüedad, Fracción de Vacaciones, Bono Vacacional Fraccionado, Fracción de Utilidades, Indemnización por despido injustificado, Indemnización según artículo 92 de la LOTTT.


DEL ACUERDO

A los efectos de convenir en una fórmula transaccional para dar por terminadas en todas y cada una de sus partes la reclamación suficientemente identificada en este documento, sin que ello signifique en modo alguno que “LA DEMANDADA” acepte los alegatos y reclamaciones de “EL DEMANDANTE”, y asimismo, en el interés común de las partes de evitar todo litigio, juicio o controversia, sobre derechos que se causaron o pudieron causar con motivo u ocasión de las relaciones laborales que existieron o pudieron existir entre las partes y su terminación, y haciéndose reciprocas concesiones, las partes convienen en fijar, con carácter transaccional, como monto definitivo de todos y cada uno de los conceptos que le corresponden y/o puedan corresponder “EL DEMANDANTE”, contra “LA DEMANDADA”, la suma de ONCE MIL CIENTO VEINTISEIS BOLIVARES CON SESENTA Y SIETE CENTIMOS (Bs. 11.126,67), los cuales se cancelaran en este acto, mediante cheque Nº 40000473 del Banco Activo, a nombre del trabajador ROBERTO ANTONIO PACHECO VILLEGAS. De esta manera “EL DEMANDANTE”, nada tendrá que reclamar a “LA DEMANDADA”, por ninguno de los conceptos indicados anteriormente. En este acto se hace la entrega de las pruebas a ambas partes. Ni la Empresa PROKINGCA, C. A. ni la Empresa CONSTRUCTORA AKASHA, C. A. le adeudan absolutamente nada al Trabajador, ni por estos conceptos ni por ningún otros.



VI
DE LA HOMOLOGACION

Este Tribunal. Una vez oídas las exposiciones de las partes, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de la trabajadora, ni normas de orden publico HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como lo establecieron, dándole efectos de Cosa Juzgada. Las partes solicitan el cierre y archivo del expediente. De esta acta se hacen cuatro (4) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto. Déjese copia. Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ,

Abg. ADRIANA MARQUEZ VALDECANTOS

La Parte Actora



La Parte Demandada

LA SECRETARIA,


Abg. MARIA ALEJANDRA GUZMAN.