TRIBUNAL SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN,
MEDIACIÒN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
Valencia, Cuatro (04) de Abril de dos mil trece
202º y 154º
ASUNTO: GP02-L-2011-000423
DEMANDANTE: RICHARD DEIVI BONILLAS GONZALEZ
DEMANDADO: EDIFICACIONES 428, C. A.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES
Vista la Transacción presentada por las partes RICHARD DEIVI BONILLAS GONZALEZ, representado por su Apoderado Judicial JESUS PEREZ RAMIREZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N.° 118.361, y por la otra EDIFICACIONES 428, C. A., Representada por el abogado JESUS MECQ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N.° 74.534, en la que se puede constatar del Acuerdo entre las partes, así como la copia de un cheque del B. N. C., Nº 52603827, por Bs. 45.000,00 a nombre de la Trabajadora. Por lo antes descrito, este Tribunal Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Homologa el Acuerdo realizado por las partes, y por cuanto los acuerdos alcanzados por estas no vulneran derechos irrenunciables del trabajador derivados de la relación de trabajo, ni hay violación de normas de Orden Publico, en consecuencia, se da por terminado el juicio, se le otorga los efectos de Cosa Juzgada, se ordena el archivo del expediente.
LA JUEZ,
Abg. ADRIANA MARQUEZ VALDECANTOS
LA SECRETARIA,
Abg. MARIA ALEJANDRA GUZMAN.
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