TRIBUNAL SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN,
MEDIACIÒN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
Valencia, Cuatro (04) de Abril de dos mil trece
202º y 154º

ASUNTO: GP02-L-2012-001393
DEMANDANTE: INDIRA PASTORA ESCALONA
DEMANDADO: INDUSTRIAS VENOIL, C. A.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES

Vista la Transacción presentada por las partes INDIRA PASTORA ESCALONA, representado por la Procuradora de los Trabajadores Abogada RABEL CEBALLOS, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N.° 86.021, y por la otra INDUSTRIAS VENOIL, C. A., Representada por el abogado YAJAIRA DE LEON, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N.° 55.532, en la que se puede constatar del Acuerdo entre las partes, así como la copia de 04 cheques del Banco Banesco., Nº 15563818 por Bs. 1.100,00, Nº 24563819 por Bs. 2.750,00, Nº 16563817 por Bs. 8.250,00 y Nº 37563807 por Bs. 11.278,70, todos a nombre de la Trabajadora. Por lo antes descrito, este Tribunal Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Homologa el Acuerdo realizado por las partes, y por cuanto los acuerdos alcanzados por estas no vulneran derechos irrenunciables del trabajador derivados de la relación de trabajo, ni hay violación de normas de Orden Publico, en consecuencia, se da por terminado el juicio, se le otorga los efectos de Cosa Juzgada, se ordena el archivo del expediente.
LA JUEZ,

Abg. ADRIANA MARQUEZ VALDECANTOS

LA SECRETARIA,
Abg. MARIA ALEJANDRA GUZMAN.