Tribunal Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
Valencia, Cuatro de Abril de dos mil Trece
202º y 154º

Nº DE EXPEDIENTE: GP02-L-2012-002703
PARTE ACTORA: LUIS EDUARDO GONZALEZ MARTINEZ, JULIO JOSE HERNANDEZ ACASIO, ARON ISAI CAMBERO RIERA y JOSEITO ACOSTA
PARTE DEMANDADA: FORD MOTOR DE VENEZUELA, S. A. y MADERA INDUSTRIAL, C. A. (MAINCA)
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES


Vista la diligencia que antecede de fecha 02 de Abril de 2013, realizada por el ciudadano JULIO JOSE HERNANDEZ identificado en Autos, Asistido por la Abogado FATIMA CAROLINA DE CAIRES VIEIRA Inpreabogado N° 128.358, a los fines de manifestar el Desistimiento SOLO respecto a la demanda MADERA INDUSTRIAL, C. A. (MAINCA), y por este único Actor que por Prestaciones Sociales cursa por ante este Tribunal. Vista la solicitud realizada y por cuanto el tribunal asume tal solicitud hecha por la parte oferente, dejando evidenciado que desiste en la presente causa; Este Tribunal de la causa, visto que el desistimiento del procedimiento no es contrario a derecho, es por lo que este TRIBUNAL SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador derivados de la relación de trabajo, ni normas de orden publico, SE HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO, en los términos que las partes establecieron, DANDOLE EFECTO DE COSA JUZGADA. Continúa la causa respecto a la otra Empresa demandada intentada por este trabajador. Publíquese y Regístrese la presente decisión. Déjese copia certificada. Firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. En Valencia, a los Cuatro (04) días del mes de Abril del año 2013, Años 202° y 154°.
El Juez

Abg. ADRIANA MARQUEZ VALDECANTOS


LA SECRETARIA

Abg. MARIA ALEJANDRA GUZMAN