REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
Valencia, cuatro de abril de dos mil trece
202º y 154º


ASUNTO: GP02-L-2013-000520
PARTE ACTORA: FIDEL ANTONIO RODRIGUEZ ORDOÑEZ
PARTE DEMANDADA: VENEQUIP, S. A. Y ASOCIACION COOPERATIVA VALENCAT, R. L.


Visto el libelo de demanda intentado por el abogado JOENNY SUAREZ, inscrito en el Inpreabogado N.° 102.654, actuando con el carácter de apoderado Judicial del ciudadano FIDEL ANTONIO RODRIGUEZ ORDOÑEZ suficientemente identificado en autos, en contra de las Empresas VENEQUIP, S. A. Y ASOCIACION COOPERATIVA VALENCAT, R. L.
Este Tribunal observa: que la acción incoada en principio versaba sobre la reclamación de la Aplicación de Beneficios del Contrato Colectivo, suscritos entre la empresa VENEQUIP, S. A. Y ASOCIACION COOPERATIVA VALENCAT, R. L., así como la exigencia por la parte actora, del pago de cantidades de dinero y la cancelación de los derechos prestacionales generados por la prestación del servicio
Siendo la oportunidad legal para que este Despacho, emita su pronunciamiento sobre la admisión de la causa pasa a hacerlo en los siguientes términos:

PRIMERO: La Audiencia Preliminar es uno de los momentos fundamentales y estelares del juicio del trabajo, en el que se establece la estimulación de los medios alternos de resolución de conflictos, tal como lo señala la exposición de Motivos de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, para la resolución de controversias, tales como el arbitraje, la mediación y conciliación, con el fin de evitar el litigio o limitar su objeto, siendo la función fundamental del Juez de Sustanciación, Mediación y Ejecución, mediar las posiciones de las partes. Resulta obvio para este Juzgador que el objeto en la presente causa, como lo es que se produzca una decisión, que impone la valoración de elementos que no son susceptibles de conciliación y mediación.
SEGUNDO: Conforme a lo establecido en el artículo 17 de la Ley Orgánico Procesal del Trabajo, los Tribunales Laborales, se caracteriza en su primera instancia por la existencia de jueces de igual jerarquía y con competencia en una misma materia, pero que poseen diferencias funcionales determinadas, en el entendido de que el proceso laboral está comprendido en dos fases, una que corresponde a los Jueces de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo y otro fase que corresponde a los Jueces de Juicio, siendo esta fase de juzgamiento el competente, en razón de la materia para conocer el caso sub-iudice. Así se decide.
Con fundamento a lo antes expuesto, este JUZGADO SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION , MEDIACIÓN Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, SE DECLARA INCOMPETENTE desde el punto de vista funcional para conocer del presente procedimiento y ordena remitir el expediente signado bajo el N° GP02-L-2013-000520 mediante Oficio a la Unidad de Distribución y Recepción de Documentos a fin de que sea distribuido entre los Jueces de Juicio del Trabajo de esta Circunscripción Judicial a fin de determinar a quien corresponderá conocer de la presente causa. Déjese copia certificada del presente Auto y líbrese Oficio.
La Juez,
Abg. Adriana Márquez Valdecantos
La Secretaría,
Abg. María Alejandra Guzmán.