REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
Valencia, diez de abril de dos mil trece
202º y 153.ª
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA

DEMANDANTES: MARIA CENTENO y ALVARO DIAZ
APODERADO: FERNANDO CURIEL
DEMANDADA: IDESA FUNDIMECA, C.A
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
EXPEDIENTE N° GP02-L-2011-000565.-

Nace la presente causa con motivo de la demanda de COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, incoada por los ciudadanos: MARIA CENTENO y ALVARO DIAZ venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº. 12.603.966 Y 13.596.177, respectivamente en contra de IDESA FUNDIMECA, C.A, representada judicialmente por la abogado: FERNANDO CURIEL Inpreabogado 54.661.
Visto que en fecha, VENTIUN (21) de SEPTIEMBRE del año dos mil trece (2013), siendo las Diez y Cincuenta y dos minutos de la tarde (02:52 p.m.), se recibió ante la URDD de este circuito judicial del trabajo diligencia suscrita por oportunidad por la representación judicial de la parte actora, abogado MIGUEL ANGEL GONZALEZ, Inpreabogado 125.338 en la cual desiste del procedimiento solicitando además el pronunciamiento del tribunal en este sentido.
Visto que riela a los folios 571 al579, ambos inclusive del expediente poder especial laboral en fecha 23 de agosto de 2012, en el cual se otorga a la representación de la parte actora facultades para intentar acciones así como las de convenir, desistir entre otras, es por lo que vista las facultades conferidas a la representación judicial de la actora es por lo que se homologa el desistimiento realizado. Asimismo, se deja expresa constancia que al folio 588 al folio 589, la accionada procede a dar el consentimiento del desistimiento formulado por la parte accionante en la presente acción.
En consecuencia, este Tribunal de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 Constitucionales, en uso de sus atribuciones legales prevista en los artículos 261 y 262 del Código de Procedimiento Civil y del articulo 3 parágrafo único de la Ley Orgánica del Trabajo, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, incoada por los ciudadanos: MARIA CENTENO Y ALVARO DIAZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nºeros 12.603.966 Y 13.596.177, respectivamente en contra de IDESA FUNDIMECA, C.A, representada judicialmente por los Abogados CARMEN ROSA GAMEZ Inpreabogado 16.264 respectivamente. . En consecuencia la presente homologación tiene efecto de cosa Juzgada.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA.
Dada, sellada y firmada en el despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Valencia, a los diez (10) de abril del año dos trece( 2013).

La Juez,
CAROLA DE LA TRINIDAD RANGEL.
H.D.D.

LA SECRETARIA,
Dra. MAYELA DIAZ
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las 10:55 am.


EXP: GP02-L-2011-000565.
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