REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
Valencia, once de abril de dos mil trece
202º y 154º
ASUNTO: GP02-L-2012-002569
SENTENCIA
PARTE DEMANDANTE:
YOHANNY PRIMERA Y ANGEL RAMON PEREZ: venezolanos portadores de la cedulas de identidad: V. 15.995.203 y 22.013.196
DEMANDADO:
FORD MOTOR DE VENEZUELA, S.A, sociedad mercantil domiciliada en Valencia, Estado Carabobo, originalmente inscrito en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, el 11 de marzo de 1959, bajo el numero 60, Tomo 4-A, traslado su domicilio a la ciudad Valencia, Estado Carabobo, según consta de asiento inscrito en el Registro de Comercio llevado por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo el 19 de enero de 1961, libro 25, Nª1, cambiada su denominación social según consta de Tomo de asiento inscrito en el mencionado Registro de Comercio el 1ª de diciembre de 1966, bajo el Nª 59, Tomo 25 y modificaciones posteriores, siendo la ultima la que consta en documento, inscrito en el mencionado Registro de Comercio el 16 de julio 2002, bajo el Nª 21, Tomo 43-A.
DE LA PERENCION DE LA INSTANCIA
Revisadas las actuaciones que conforman el presente expediente, se advierte que la causa se inició en fecha 03 de diciembre de 2012, mediante la interposición de la demanda de ACCION MERO DECLARATIVA, en la cual se ordena su subsanación en fecha 17 de diciembre del 2012, como bien corre inserta al folio 22 del expediente de marras, en el cual se le indica:
“… (Omisis) que en virtud de lo antes expuesto se ordena al demandante con apercibimiento de perención que corrija el libelo de la demanda dentro del lapso de los dos (02) días hábiles siguientes a que conste en autos la notificación ordenada…( Omisis).”
De igual modo se ha advertido que en fecha 25-03.2013, el Alguacil del Tribunal deja constancia de las notificaciones realizadas al apoderado judicial de los actores quien lo es el Abg. Yonney Suárez, como bien consta en instrumento Poder que corre inserta al folio 126 del expediente de marras.
Ahora bien, no consta en el expediente a la fecha de 10 abril del 2013, que los accionantes del caso de marras, hayan subsanado de conformidad a lo dispuesto por el Jugado.; es decir han transcurrido con creces mas de dos días hábiles, a los fines de poder subsanar el libelo de la demanda.
Como consecuencia de las consideraciones anteriormente expuestas, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara LA PERENCION DE LA INSTANCIA, conforme a lo establecido en el auto de fecha 17 de diciembre de 2012. Asi se decide.
No hay condenatoria en costas.
Publíquese, regístrese y déjese copia autorizada.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO. Publíquese, regístrese y déjese copia. En Valencia, a los diez (10) días del mes de abril de 2013.-
La Juez.
Dra. CAROLA DE LA TRINIDAD RANGEL BARRIENTOS
H.D.D
En la misma fecha se dictó, publicó y registró la anterior sentencia, siendo las 2:23 p.m.
La Secretaria,
Dra. MAYELA DIAZ
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