REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
Valencia, 08 de Abril del año 2013
202ª y 153
EXPEDIENTE:
GP02-L-2011-000-001203
PARTE
DEMANDANTE:
Ciudadano JESÙS MANUEL VILLEGAS CONTRERAS, titular de la cédula de identidad número 14.437.406
APODERADOS
JUDICIALES:
Abogado: ACDEL JAMID MORENO. Inpreabogado bajos el número: 54.752
PARTE
DEMANDADA:
LINEA FRATERNIDAD, C.A
APODERADOS JUDICIALES:
Abogado: CRISTINA GIANNINI MENDEZ
MOTIVO:
PRESTACIONES SOCIALES.
ACLARATORIA DE SENTENCIA
Mediante diligencia presentada ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos en fecha 04 de Abril de 2013, el abogado ACDEL MORENO inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº. 54.752, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte demandante, solicitó aclaratoria de la sentencia interlocutoria con fuerza definitiva publicada el 02 de abril de 2013 por este órgano jurisdiccional, en la cual se declara Parcialmente Con Lugar la pretensión incoada por el ciudadano JESÙS MANUEL VILLEGAS CONTRERAS.
En función de lo anteriormente señalado se advierte que el artículo 252 del Código de Procedimiento Civil, en relación con las aclaratorias de sentencias, establece:
“ Después de pronunciada la sentencia definitiva o la interlocutoria sujeta a la apelación, no podrá revocarla ni reformarla el Tribunal que la haya pronunciado.
Sin embargo, el Tribunal podrá, a solicitud de parte, aclarar los puntos dudosos, salvar las omisiones y rectificar los errores de copia, de referencias o de cálculos numéricos, que aparecieren de manifiesto en la misma sentencia, o dictar ampliaciones, dentro de tres días, después de dictada la sentencia, con tal de que dichas aclaraciones y ampliaciones las solicite alguna de las partes el día de la publicación o en el siguiente”
En relación con el lapso de solicitud de las aclaratorias de sentencias, la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia -mediante sentencia de fecha 13 de julio del año 2000- estableció que:
“A partir de la publicación de esta sentencia, esta Corte considerará que el lapso para solicitar aclaratoria de la decisión que ponga fin al proceso, es el mismo establecido para la apelación, si se trata de la aclaratoria de la sentencia de primera instancia, o para la casación, en el supuesto de la solicitud de aclaratoria o ampliación de la decisión de Alzada, sin que en ningún caso la solicitud interrumpa el lapso para recurrir…”
Asimismo la Sentencia Nº 0684 del 07 de mayo de 2009, Expediente Nº 07-2257, en Ponencia del Magistrado Juan Rafael Perdomo, donde indica que esta Sala de Casación Social dicto Sentencia, en fecha 11 de marzo de 2009, donde señala que: “El Tribunal podrá a solicitud de parte, aclara los puntos dudosos, salvar las omisiones y rectificar los errores de copias, de referencias o de cálculos numéricos…”
En virtud de lo anteriormente expuesto y por cuanto la aclaratoria de sentencia ha sido solicitada dentro del lapso legalmente reglamentado para la interposición del recurso de apelación contra la sentencia se solicitó su aclaratoria, es por lo que se procede a estudiar el contenido de las mismas, a los fines de decidir lo conducente.
Para tales fines se precisa. La referida solicitud de aclaratoria fue planteada en los términos que, en su parte pertinente, se indica; que existe discrepancia entre lo condenado en letra y lo escrito en numero, tanto en la parte de las conclusiones como en la decisión, por lo que la representación judicial del actor, solicita se aclare dichos puntos.
Ahora, bien, observa este Tribunal que al folio 423 de la presente causa, se señala en letra una cantidad distinta a la indicada en número, cito “ en conclusión, deberá la demandada cancelar al accionante la cantidad total DE CUATROCIENTOS OCHO MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y SIETE BOLIVARES CON SETENTA Y OCHO CENTIMOS (Bs.407.687,78), se observa, entonces, una omisión entre la parte escrita y la parte numérica, lo cual radica en un error de trascripción en el que incurre la juzgadora, razón por lo que, se procede a su aclaratoria en los siguientes términos:
En consecuencia, por cuanto se aprecia que en la parte conclusiva de la sentencia al folio 423, se incurrió en un error de trascripción, cuya aclaratoria se ha solicitado aclaratoria, en lo adelante debe leerse en la parte conclusiva al folio 423, la demandada deberá cancelar al accionante la cantidad total de DE CUATROCIENTOS OCHO MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y SIETE BOLIVARES CON SETENTA Y OCHO CENTIMOS, y (Bs.408.687, 78).
En orden a los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la ley, deja aclarada en los términos anteriormente expuestos- queda en estos términos queda aclarada la sentencia proferida en fecha dos (02) de abril de 2013, y subsanado el error de trascripción advertido, dejando incólume el contenido de la aludida sentencia que no formó parte de esta aclaratoria . Téngase la presente aclaratoria como parte integra de dicho fallo dictado de l dos (02) de abril del año 2033, y agréguese a la misma para que forme parte de ella. En Valencia, a los ocho (08) días del mes de abril del año 2013. Año 202ª de la Independencia y 15ª de la Federación.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del JUZGADO PRIMERO DE JUICIO DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO. En Valencia, a los ocho (08) días del mes de abril del año 2013.
La Juez, La Secretaria.
CAROLA DE LA TRINIDAD RANGEL MAYELA DIAZ
En la misma fecha se dictó, publicó y registró la anterior aclaratoria, siendo las 11: 13 a.m.
La Secretaria,
MAYELA DIAZ.
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