REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
Valencia, ocho de abril de dos mil trece
202º y 154º
SENTENCIA
AGRAVIADOS: LUIS MIGUEL NATERA
APODERADO: OLIVER GOMEZ, Inpreabogado Nª 91628
AGRAVIANTES: R.Y.KILOGRAMO, C.A.
MOTIVO: AMPARO
EXPEDIENTE N° GP02-O-2012-000054.
Nace la presente acción de Amparo Constitucional con motivo a que a la Empresa, R.Y.KILOGRAMO, C.A, ha desacatado, la Providencia administrativa signada con el Nª 0283-2011, de fecha 23 de mayo de 2.011, emanada de la Inspectoria del Trabajo De Los Municipios Valencia, Parroquias El Socorro, Santa Rosa, Candelaria, Miguel Peña, Municipios Libertador, Bejuma, Montalbán, Miranda y Carlos Arvelo del Estado Carabobo, la cual ordena el Reenganche y Pago de Salarios Caídos del ciudadano: LUIS MIGUEL NATERA cedula de identidad V. 4.377.791.
En fecha 18 de Abril 2.012 se recibe la presente Acción de Amparo Constitucional, la cual se ordena darle y entrada y en fecha 23 de abril 2012 se admite y se ordenan las notificaciones a los fines de proceder a realizar, la audiencia de Acción de Amparo Constitucional una vez que el Alguacil del Tribunal deje constancia de las ultimas de las notificaciones en el expediente. Procediendo a fijarse la audiencia, para el día 15 de mayo de 2.012, a las 2:00, PM. Sentenciándose la causa en fecha 22 de mayo de 2012 y declarándose con lugar la presente Acción de Amparo.
Asi las cosas, en fecha 03 de abril del 2.013, se recibe de la URDD, diligencia suscrita por el ciudadano OLIVER GOMEZ, , IPSA N° 91.628, en el cual procede a desistir En virtud del desistimiento presentada por el Apoderado Judicial del Agraviado, este Tribunal de conformidad con lo previsto en los artículos 7, 253, 334 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de conformidad al articulo 25 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO DE AMPARO CONSTITUCIONAL, incoada por el Agraviado, representado LUIS MIGUEL NATERA, cédula de identidad V.4.377.791 Respectivamente en contra del la empresa R.Y. KILOGRAMO, C,A
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA.
Dada, sellada y firmada en el despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Valencia, a los ocho (08) de abril del año dos trece( 2013).
La Juez,
CAROLA DE LA TRINIDAD RANGEL
H.D.D.
LA SECRETARIA,
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las 1:08 am.
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