REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
Valencia, 02 de ABRIL de 2013
202º y 153º
EXPEDIENTE: GP02-O-2012-000222
DEMANDANTE: MARIA ROMELIA MORILLO HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°: 10.240.671.
ABOGADO ASISTENTE: CARLOS BURGOS BRICEÑO, IPSA N° 156.937.
DEMANDADA: COPERATIVA ANDILIU 00194 RL.
MOTIVO: AMPARO CONSTITUCIONAL
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
En el día 07 de DICIEMBRE de 2012, se le dio entrada ante este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, a la Acción de Amparo Constitucional interpuesta por la ciudadana MARIA ROMELIA MORILLO HERNANDEZ, antes identificada debidamente asistido por la Abogada MARIANELA MORA IPSA Nº 14133. La misma fue admitida en fecha 08 de enero de 2013, ordenándose librar las correspondientes boletas una vez realizada la subsanación ordenada en fecha 13 de diciembre de 2013.
A través de diligencia de fecha 01de abril de 2013, la ciudadana MARIA ROMELIA MORILLO HERNANDEZ, representada por el abogado CARLOS BURGOS, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 156037, en su carácter de AGRAVIADA expuso: “…Desisto de acción de amparo constitucional que cursa en ell presente expediente debido a que los fines pretendidos de reenganche y pago de salarios caídos fueron debidamente pagados por la cooperativa querellada a mi poderdante, por consiguiente solicito el archivo el expediente…”
En atención a lo antes señalado, con fundamento en el artículo 25 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley HOMOLOGA EL PRESENTE DESISTIMIENTO. Dándole efectos de cosa juzgada. Y así se declara.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE. DÉJESE COPIA CERTIFICADA.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO. En Valencia, DOS (02) del mes de ABRIL del año 2013. Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
La Jueza,
EDUARDA DEL CARMEN GIL
La Secretaria,
Abg. DAYANA TOVAR.
En la misma fecha se dictó, publicó y registró la anterior sentencia, siendo las NUEVE y TREINTA de la mañana (09:30am.).
La Secretaria,
Abg. DAYANA TOVAR.
GP02-0- 2012-000222
EG/dc.
02/04/13
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