REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
Valencia, 23 de abril de 2013
202º y 153º

EXPEDIENTE: GP02-O-2013-000004

PRESENTO AGRAVIADO: BRIGIDO EDUARDO OROPEZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-19.061.494.-

eABOGADOS ASISTENTES: Procuradora especial de Trabajadores, abogada MARIA RUSSO, IPSA Nº 62.376, JESUS MARIA DURAN y OSWALDO JOSE PARRA IPSA Nº 67.529 y 118.384

PRESUNTO AGRAVIANTE: Sociedad Mercantil FLAPAST, C.A. inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, bajo el No. 49, Tomo 107-A el 23 de noviembre de 1995;modificada mediante acta de asamblea de fecha 07 de septiembre de 2004, bajo el No. 54, Tomo 53-A.

APODERADOS JUDICIALES: Abogadas LUCIA CIOFFI y NORMA PARRA, IPSA Nos. 27.273 y 27.111

MOTIVO: AMPARO CONSTITUCIONAL

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA

En el día 11 de enero de 2013, se le dio entrada ante este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, a la Acción de Amparo Constitucional interpuesta por el ciudadano BRIGIDO EDUARDO OROPEZA, antes identificado debidamente asistido por la Procuradora Especial de Trabajadores en el Estado Carabobo, abogada MARIA RUSSO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 62.376. En fecha 16 de enero de 2013, se admitió la demanda y se ordenó la notificación de la presunta agraviante y del Ministerio Publico para la celebración de la audiencia constitucional, en fecha 12 de abril de 2013 se dio inicio a la audiencia constitucional donde ambas partes solicitaron la suspensión de la audiencia por un lapso de cuarenta y ocho (48) horas, de acuerdo al criterio de la Sala Constitucional, petición esta que fue acordada por el Tribunal.

A través de escrito de fecha 15 de abril de 2013, el ciudadano BRIGIDO OROPEZA, asistido por el abogado OSWALDO JOSE PARRA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 118.384 en su carácter de accionante expuso: “…sin apremio, libre de coacción y sin constreñimiento DESISTO, tanto de la acción como procedimiento del AMPARO incoado…”, y la representación judicial de la empresa manifestó su conformidad y solicitó la homologación al presente desistimiento. Así mismo en fecha 16 de abril de 2013, la abogada TASMANIA RUIZ en su carácter de Fiscal Auxiliar Interino de la Fiscalía Octogésima Primera del ministerio Público solicitó la homologación al desistimiento planteado.

En atención a lo antes señalado, con fundamento en el artículo 25 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA DESISTIDA LA ACCION Y EL PROCEDIMIENTO INTERPUESTO.-

PUBLIQUESE Y REGISTRESE. DÉJESE COPIA CERTIFICADA.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO. En Valencia, veintitrés (23) del mes de abril del año 2.013. Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.-

La Jueza,


EDUARDA DEL CARMEN GIL

La Secretaria,

Abg. DAYANA TOVAR.

En la misma fecha se dictó, publicó y registró la anterior sentencia, siendo 03:30PM


La Secretaria,

Abg. DAYANA TOVAR.


GP02-O- 2013-000004
EG/dc.
23/04/13