REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
Valencia, 24 de abril de 2013
202º y 153º
EXPEDIENTE: GP02-L- 2011-002133
DEMANDANTE: RICHARD ENRIQUE PEÑA ZARRAGA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-12.956.356
APODERADOS JUDICIALES: SEILAN LOCKIBI y LUIS ALENJADRO LOCKIBI Abogados en ejercicio, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 55.118 y 156.080
DEMANDADA: SERVICIOS ORTEGA SORTCA, C.A. inscrita ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha 20 de julio de 209 asentada bajo el No. 40, Tomo 90-A y; COLGATE PALMOLIVE, C.A. originalmente en el registro de Comercio llevado por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Mercantil del Distrito Federal, hoy Registro mercantil de la Circunscripciòn Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda el 13 de julio de 1943, bajo el No. 2.672.
APODERADOS JUDICIALES DE LA DEMANDADA: Por SERVICIOS ORTEGA SORTCA, C.A. Abgs. ALIDA CASTILLO ARIAS y BRUNA CASAGRANDE inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros. 30.800 y 58.819 Por COLGATE PALMOLIVE, C.A. Abgs. DAVID SANOJA RIAL, CARLOS RICARDO PIMENTEL RAUSEO, ROSARIO ALEJANDRA LAI DE SOUSA, MARIA GABRIELA ORDOÑEZ, KAREN A. FREITES PINTO, ALBERTO UZCATEGUI GARCÌA, JOSSELYN TORRES ALVARADO inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 48.268, 125.279, 122.099,115.525, 171.611, 156.177 y 189.105
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
Vista el acta de transaccional suscrita entre el abogado SEILAN LOCKIBI, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano RICHARD ENRIQUE PEÑA ZARRAGA parte demandante, actuando de conformidad a las facultades otorgadas por su poderdante (folio 11) y, la abogada BRUNA CASAGRANDE en su carácter de apoderada judicial de SERVICIOS ORTEGA SORTCA, C.A. actuando de conformidad a las facultades otorgadas por su poderdante (folio 299)
en la cual establecen:
“…SERVICIOS ORTEGA SORTCA, C.A. conviene n pagar al ciudadano RICHARD ENRIQUE PEÑA ZARRAGA, anteriormente identificado, la cantidad de CUARENTA MIL BOLIVARES (Bs. 40.000,00), a través de un cheque signado con el No. 18499791, girado en contra de la entidad bancaria BANESCO, de fecha 10 de abril de 2013, a favor del ciudadano RICHARD PEÑA… Con el referido pago, las partes se expiden recíprocamente un finiquito total y definitivo, ya que, la cantidad entregada por SERVICIOS ORTEGA SORTCA, C.A. por los conceptos indicados, COMPRENDEN LA TOTALIDAD DE LOS CONCEPTOS RECLAMADOS por RICHARD ENRIQUE PEÑA ZARRAGA y son cancelados en este acto por SERVICIOS ORTEGA SORTCA. Por virtud de la presente transacción RICHARD ENRIQUE PEÑA ZARRAGA, conviene en renunciar y desistir de todas y cada una de las acciones y de los procedimientos de carácter laboral o de otra naturaleza que tuviere o que pudiere tener en contra de SERVICIOS ORTEGA SORTCA, C.A… Ambas partes manifiestan estar mutuamente satisfechas con la presente transacción, renuncia, y visto la presente el apoderado judicial del trabajador manifiesta su voluntad de DESISTIR de la presente demanda por cobro de bolívares que incoara en fecha 07 de octubre de 2011…solicitamos la homologación de la presente transacción y se declare los efecto de COSA JUZGADA, de igual manera solicitamos se ordene el cierre y archivo definido del presente expediente en virtud de no existir asuntos pendientes sobre el cual decidir…”
En razón que el anterior acuerdo no es contrario a derecho ni vulnera normas de orden público, este Tribunal le imparte su aprobación homologando este medio de autocomposición procesal de conformidad con lo dispuesto en los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, y 1.713 del Código Civil, teniendo el mismo efectos de cosa juzgada y así se decide.
En orden a los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la ley, declara HOMOLOGADA la transacción celebrada en el juicio interpuesto por el abogado LUIS LOCKIBI actuando en nombre y representación del ciudadano RICHARD ENRIQUE PEÑA ZARRAGA contra las empresas SERVICIOS ORTEGA SORTCA, C.A. y COLGATE PALMOLIVE, C.A.
No hay condenatoria en costas en virtud de lo dispuesto en el artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Se deja constancia que el lapso para ejercer recursos en contra de la presente decisión comenzará a correr a partir del día de hoy, exclusive.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la sede del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo en fecha veinticuatro (24) de abril de dos mil trece (2013). Año 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
LA JUEZA,
ABG. EDUARDA DEL CARMEN GIL. LA SECRETARIA,
ABG. DAYANA TOVAR
En la misma fecha, siendo las doce del mediodía (12:00pm.), se consignó y publicó la anterior decisión.
LA SECRETARIA,
ABG. DAYANA TOVAR
GP02-L- 2011-002133
EG/dc.
24/04/13
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