REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
Valencia, 24 de abril de 2013
202º y 153º
EXPEDIENTE: GP02-L- 2012-001006
DEMANDANTE: RAMON PONCIANO BOLIVAR NOGALES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-3.573.529
APODERADA JUDICIAL: MIGDALIA MENDOZA BALZA Abogada en ejercicio, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 78.528
DEMANDADA: ORGANIZACIÒN ESTRATEGICA DE VIGILANCIA, C.A. (OESVICA) R.I.F. J-31294637-7 sociedad mercantil inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, bajo el No. 42, Tomo 16-A en fecha 08 de marzo de 2005
APODERADOS JUDICIALES DE LA DEMANDADA: Abgs. MARIO ALFREDO MARTINEZ y YASSENIA JOSEFINA SALAS, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 31.783 y 134.381
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
Vista el acta de transaccional suscrita entre el ciudadano RAMON PONCIANO BOLIVAR NOGALES antes identificado, debidamente asistido por la abogada BEATRI GRILLET, inscrita en el IPSA bajo el No. 144.951 y la abogada HORTENCIA JAQUELINE APONTE, inscrita en el IPSA bajo el no. 32.339 en representación de la empresa ORGANIZACIÓN ESTRATÉGICA DE VIGILANCIA OESVICA, C.A. parte demandada, actuando de conformidad a las facultades otorgadas por su poderdante (folio 77), en la cual establecen:
“…se ha convenido de mutuo y voluntario acuerdo en celebrar la presente transacción; a fin de ponerle fin al presente juicio… El Trabajador hace constar que recibe en este acto el pago total de sus prestaciones sociales y demás conceptos laborales que la empresa le adeudaba, mediante un cheque de fecha 12 de abril de 2013, emitido a su nombre, contra el Banco Bicentenario; identificado con el No. 844-06093 de la cuenta corriente de la empresa y por la cantidad de Ocho mil doscientos seis Bolívares con 26 ctm/ (Bs. 8.206,26), no teniendo nada más que pagar la empresa, constituyendo dicho pago todos los conceptos que se me adeudaban… El Trabajador de manera voluntaria y la empresa solicitan al Tribunal proceda a Homologar el presente acuerdo transaccional, en virtud de que tengo recibidos a mi completa satisfacción el pago de todos los conceptos laborales que me adeudaba la empresa, no teniendo nada que reclamar el trabajador…”
En razón que el anterior acuerdo no es contrario a derecho ni vulnera normas de orden público, este Tribunal le imparte su aprobación homologando este medio de autocomposición procesal de conformidad con lo dispuesto en los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, y 1.713 del Código Civil, teniendo el mismo efectos de cosa juzgada y así se decide.-
En orden a los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la ley, declara HOMOLOGADA la transacción celebrada en el juicio interpuesto por el ciudadano RAMON PONCIANO BOLIVAR NOGALES contra la empresa ORGANIZACIÒN ESTRATEGICA DE VIGILANCIA, C.A. (VESEVICA)
No hay condenatoria en costas en virtud de lo dispuesto en el artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Se deja constancia que el lapso para ejercer recursos en contra de la presente decisión comenzará a correr a partir del día de hoy, exclusive.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la sede del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo en fecha veinticuatro (24) de abril de dos mil trece (2013). Año 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
LA JUEZA,
ABG. EDUARDA DEL CARMEN GIL.
LA SECRETARIA,
ABG. YAJAIRA MARTINEZ.
En la misma fecha, siendo las diez de la mañana (10:00am.), se consignó y publicó la anterior decisión.
LA SECRETARIA,
GP02-L- 2012-001006
EG/dc.
24/04/13
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