REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL
TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
Valencia, 25 de abril de 2013
202° y 153 °
EXPEDIENTE: GP02-O-2012-000195
PRESUNTOS AGRAVIADOS: LUIS FERNANDO PERALES HERNANDEZ, LUIS GUILLERMO RODRIGUEZ BRACHO, PEDRO JOSE AGUDO CAMPOS, JOSE GREGORIO MAYA, RUBEN DARIO GOMEZ TORREALBA, JOSE WILFRIDO VARGAS, DORIAN JOSE APARICIO BLANCO, DANIEL DAVID ROMERO REYES, JHOANNY EDUARDO ALDANA HERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad C.I. N° V-16.100.450, V-18.562.082, V-17.172.983, V-14.677.643, V-16.977.090, V-19.172.997, V-13.324.581, V-16.771.190, V-15.975.066.-
APODERADOJUDICIAL: Abogado WILKINSON VILLAFAÑE CARICOTE, inscrito en el IPSA bajo el Nº 146.593.-
PRESUNTO AGRAVIANTE: Fondo de Comercio OLGRAS, C.A.
APODERADOS JUDICIALES: SIN REPRESENTACIÒN JUDICIAL
MOTIVO: AMPARO CONSTITUCIONAL.
DECISION: SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
En fecha 05 de marzo de 2013, el abogado WILKINSON VILLAFAÑE CARICOTE, inscrito en el IPSA bajo el Nº 146.593, procediendo en representación de los ciudadanos LUIS FERNANDO PERALES HERNANDEZ, LUIS GUILLERMO RODRIGUEZ BRACHO, PEDRO JOSE AGUDO CAMPOS, JOSE GREGORIO MAYA, RUBEN DARIO GOMEZ TORREALBA, JOSE WILFRIDO VARGAS, DORIAN JOSE APARICIO BLANCO, DANIEL DAVID ROMERO REYES, JHOANNY EDUARDO ALDANA HERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad C.I. N° V-16.100.450, V-18.562.082, V-17.172.983, V-14.677.643, V-16.977.090, V-19.172.997, V-13.324.581, V-16.771.190 y V-15.975.066, introdujo Recurso de amparo por desacato de Providencia Administrativa en contra de la empresa OLGRAS C.A, quedando asignado a este Juzgado.
En fecha 11 de marzo de 2013, se le dio entrada al presente recurso de amparo, y estando dentro del lapso legal para su admisión este Juzgado observa:
Por auto de fecha 14 de marzo de 2013 este Juzgado le dicto un despacho saneador a los fines de que subsanara lo siguiente, cito “…PRIMERO: Precise que acción u omisión, pretende obtener para la restitución de la situación jurídica infringida.- SEGUNDO: No consta en autos la continuación o conclusión del procedimiento administrativo… “ fin de la cita; así mismo se indicó que tales requerimientos debían consignarse en autos dentro de las 48 horas siguientes a que constara en autos la notificación que debía practicarse en el domicilio procesal de los presuntos agraviados, so pena de que la acción interpuesta fuera declarada inadmisible a tenor de lo previsto en el artículo 19 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, librándose la respectiva boleta de notificación.
Consta al folio diecinueve (19), diligencia suscrita por el alguacil en fecha 08 de abril de 2013, en la cual informa la notificación de la parte presuntamente agraviada en la persona de su apoderado judicial, abogado WILKINSON JOSE VILLAFAÑE, de la cual se desprende que el lapso señalado de cuarenta y ocho (48) horas, transcurrieron dos (02) días hábiles, que se corresponden a los días 9 y 10 de abril de 2013.
Habiendo transcurrido de manera íntegra el lapso de 48 horas siguientes para la corrección ordenada, mediante auto de fecha 14 de marzo de 2013, computado desde la el día 08 de abril de 2013, fecha en que consta en autos la notificación de la parte accionante mediante boleta, conforme declaración del alguacil, lapso éste que venció el día 10 de abril de 2013; no constando en autos que la parte recurrente haya procedido a corregir la solicitud dentro del lapso establecido, no cumpliendo con los requisitos establecidos en el artículo 18 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Encontrándose este Juzgado dentro del lapso legal previsto para pronunciarse con respecto a la admisibilidad de la solicitud de amparo constitucional interpuesta, habiendo ordenado la corrección de la misma, es por lo que se verifica que la parte recurrente no compareció dentro del lapso establecido a los fines de dar cumplimiento a los requerimientos formulados en el auto dictado por este Tribunal en fecha 14 marzo de 2013, no cumpliendo con los requisitos establecidos en el artículo 18 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. En razón de todo lo antes expuesto, y por cuanto la solicitud de amparo constitucional interpuesta no cumple con los requisitos establecidos de conformidad con lo previsto en el artículo 19 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, surge inadmisible. Y ASI SE DECLARA.
DECISION
Con fundamento a los razonamientos antes expuesto, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, Administrando Justicia y actuando en sede Constitucional, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la acción de amparo constitucional interpuesta por el abogado WILKINSON VILLAFAÑE CARICOTE, en su carácter de apoderado judicial de los ciudadanos LUIS FERNANDO PERALES HERNANDEZ, LUIS GUILLERMO RODRIGUEZ BRACHO, PEDRO JOSE AGUDO CAMPOS, JOSE GREGORIO MAYA, RUBEN DARIO GOMEZ TORREALBA, JOSE WILFRIDO VARGAS, DORIAN JOSE APARICIO BLANCO, DANIEL DAVID ROMERO REYES, JHOANNY EDUARDO ALDANA HERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad C.I. N° V-16.100.450, V-18.562.082, V-17.172.983, V-14.677.643, V-16.977.090, V-19.172.997, V-13.324.581, V-16.771.190 y V-15.975.066, contra la empresa OLGRAS, C.A.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, sellada y firmada en el despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Valencia, a los veinticinco (25) días del mes de abril del dos mil trece (2.013). Años: 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
LA JUEZA,
Abg. EDUARDA DEL CARMEN GIL
LA SECRETARIA,
Abg. DAYANA TOVAR
En la misma fecha se dictó, publicó y registró la anterior sentencia, siendo las 01:20 p.m.
LA SECRETARIA
Abg. DAYANA TOVAR
Exp.GP02-O-2013-000022
EG/dc.-
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