REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO

Valencia, 03 de abril de 2013
202º y 153º
Exp. N°- GP02-L-2012-000705

ACTA DE AUDIENCIA

Siendo el día y la hora fijada para la celebración de la audiencia de juicio, se constituye el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, con la presencia de la Jueza EDUARDA DEL CARMEN GIL, conjuntamente con la Secretaria accidental DORALIS CEBALLOS y el Alguacil EDGAR PORTOCARRERO, a los fines de la celebración de la audiencia oral y pública, en la causa distinguida con el Nº GP02-L-2012-000705, oportunidad fijada para que tenga lugar la audiencia oral de juicio en virtud de la demanda que por PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS incoara el ciudadano JOSE DOMINGO CORONEL GALLARDO, contra VIGILANTES GUACARA, C.A. La presente audiencia fue reproducida en forma audiovisual, con la asistencia del técnico JULIO NAVAS quien deberá consignar ante la Secretaria de este Tribunal el CD correspondiente a la presente audiencia en el lapso de tres (3) días hábiles contados a partir del día siguiente al de hoy. El Tribunal deja constancia que en la sala de audiencias se encuentran presentes el ciudadano JOSE DOMINGO CORONEL GALLARDO, titular de la cédula de identidad No. V-4.865.408 debidamente representado por su apoderado judicial el abogado JOSE GUZMAN MONTILLA MONTILLA, inscrito en el IPSA bajo el No. 73.998 parte actora; y la abogada JULIA FERNANDEZ RUIZ en el IPSA bajo el No. 94.398, apoderada judicial de la parte demandada. Seguidamente a solicitud de partes la Jueza otorgó a los intervinientes un lapso de veinte (20) minutos, a los fines de que se llevara a cabo una conversación conciliatoria, pasado el lapso ambas partes manifiestan su voluntad de poner fin al presente juicio mediante transacción la cual será presentada por ante la URDD el día jueves 25 de abril de 2013 por un monto de VEINTIOCHO MIL BOLIVARES (Bs. 28.000,00), de igual manera, se deja constancia que el trabajador manifestó de manera voluntaria que acepta dicha transacción en los términos conversados entre ellos y los cuales serán desarrollados en el escrito correspondiente el cual será consignado en la fecha ya señalada por ante la URDD. En este estado, visto que la presente transacción no es contraria al orden público ni vulnera los derechos laborales exigidos por el trabajador presente en esta Sala de Audiencias. Este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo HOMOLOGA dicho acuerdo dándole efectos de cosa juzgada. Una vez conste en autos el pago respectivo, se ordenará el cierre y archivo del mismo. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.-

La Jueza,

Abg. EDUARDA DEL CARMEN GIL

El Demandante,



Su apoderado,

La Apoderada de la parte demandada,



El Audiovisual,

El Alguacil,

La Secretaria Accidental,

Abg. Doralis Ceballos.

Exp. N°- GP02-L-2012-000705