REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR PRIMERO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO



EXPEDIENTE NÚMERO: GH01-X-2013-000011


PARTE ACTORA: FERNANDO ENRIQUE ROJAS MENDOZA


PARTE DEMANDADA: TRANSPORTE ESPERS, S. A.


SENTENCIA: INTERLOCUTORIA


MOTIVO: INHIBICIÓN


TRIBUNAL A-QUO: JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACIÓN Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.


DECISIÓN: CON LUGAR LA INHIBICIÓN DE LA JUEZA SEGUNDA DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACIÓN Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.


FECHA DE LA DECISIÓN: 23 de Abril de 2013.




REPUBLICA BOLIVARANA DE VENEZUELA





EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR PRIMERO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO


JURISDICCIÓN: LABORAL
ASUNTO: INHIBICIÓN
EXPEDIENTE. N°: GH01-X-2013-000011

JUEZ QUE FORMULA LA INHIBICIÓN: JUEZA SEGUNDA DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACIÓN Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO. Abogada GLADYS CLARET MIJARES LUY


Consta al folio 01, del cuaderno separado, Acta contentiva de Inhibición declarada en la presente causa por la abogada, GLADYS CLARET MIJARES LUY, Jueza Segunda de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo.

Se asignó de conformidad con lo establecido en el artículo 34 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por distribución automatizada y aleatoria, el conocimiento de la precitada inhibición a la Jueza que con tal carácter la suscribe, quien procede a proferirla en los siguientes términos.

CAPITULO I
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Conforme a lo dispuesto en el artículo 31 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, los Jueces del Trabajo y los funcionarios judiciales tienen el deber de inhibirse en caso de configurarse alguno de los supuestos de hecho contemplados en el artículo antes mencionado, sea que los mismos se presenten de forma individual o concurrente, porque de lo contrario se estaría poniendo en riesgo la garantía que tienen todos los ciudadanos de que sus controversias sean dirimidas por un arbitro imparcial que resuelva sus conflictos llevados al campo jurisdiccional.

El Juez o la Jueza, al conocer que se encuentra presente una causal que lo (a) obligue inhibirse, debe cumplir con las formalidades exigidas en el artículo 32 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en lo atinente, a que la declaración debe ser mediante acta que exprese razonadamente las circunstancia que motiven el impedimento.

Antes de estimar el mérito del asunto planteado, surge necesario, analizar los presupuestos de hecho expuestos por el Juez inhibido, a los fines de determinar si los mismos se subsumen en la causal de inhibición invocada, y si la actuación realizada fue hecha en forma legal, para proceder a declarar con o sin lugar la misma.

La incidencia que se resuelve fue propuesta en el juicio que por Prestaciones Sociales incoare la GLEDYS SALAS, contra la ASOCIACION COOPERATIVA SEHIACA 097, R.L., y las sociedades de comercio: SEHIACA TRAINING, C A, E ING- SEHIACA C.A.


La Jueza que manifiesta la inhibición remite a la Instancia Superior, cuaderno separado contentivo del acta de inhibición, de la cual se desprende lo siguiente, cito:

“……….En el día de hoy, 09 DE ABRIL DEL 2013, quien suscribe, GLADYS CLARET MIJARES LUY, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 6.090.113, en mi carácter de Juez Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de ésta Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, expone:
En fecha 18/09/2012, por efecto de la distribución aleatoria de causas, fue asignado a éste Tribunal la causa identificada GP02-L-2013-001834 incoada por el ciudadano FERNANDO ENRIQUE ROJAS MENDOZA titular de la cédula de identidad No. 8.832.892 contra TRANSPORTE ESPERS C.A.. la cual fuese admitida por éste despacho en fecha 20/09/2012, ordenándose en esa oportunidad la notificación del demandado ,librándose al efecto, sendos carteles de notificación. En fecha 23/10/2012 el ciudadano secretario del Tribunal procedió a certificar de manera positiva, la actuación del ciudadano alguacil, procediendo a fijar audiencia al décimo (10°) día hábil siguiente, todo de conformidad con el artículo 126 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y habiendo coincidido con la realización de la audiencia en la causa No. GP02-L-2012-001817 se procedió a diferir le realización de la Audiencia Preliminar primigenia, para el día 19/11/2012 A LAS 09:00 A.M... Llegada la oportunidad antes señalada, solo compareció la representación judicial de la parte actora en la persona de su apoderado abogado en ejercicio DEIBIS ALEXIS REYES SOLORZANO debidamente inscrito en el Instituto de previsión Sociales del Abogado bajo el No. 125.298, no haciendo acto de presencia el demandado por medio de apoderado judicial ni representante legal ni estatutario al inicio de la audiencia por lo que de conformidad con el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, operó con respecto a el, la Admisión de los Hechos, lo cual fue declarado con lugar por ésta juzgadora en fecha 26/11/2012, mediante Sentencia Definitiva, publicada en la misma fecha. Todo lo cual consta a los folios 24 y del 44 al 47 del expediente.
En fecha 03/12/2012, la representación judicial de la parte demandada, ejerce su derecho a interponer Recurso de Apelación contra el mencionado fallo, alegando que su incomparecencia se produjo por causa de fuerza mayor, siendo conocido en alzada por el Tribunal Superior Primero del Trabajo de ésta Circunscripción Judicial , emitiendo su pronunciamiento en fecha 05/03/2013, declarando Con Lugar la apelación, revocando el fallo emitido por éste Tribunal y ordenado la reposición de la causa al estado de celebración de la audiencia preliminar.
Ahora bien, por cuanto el pronunciamiento emitido por ésta Juzgadora, al sentenciar la Admisión de Los Hechos, se corresponde con un pronunciamiento al fondo de la controversia lo cual lo subsume en el supuesto de PREJUZGANIENTO SOBRE LO PRINCIPAL O ACCIDENTAL, tal y como lo establece el artículo 31 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo numeral 5, el cual es del tenor siguiente:
Los Jueces del Trabajo y los funcionarios judiciales deberán inhibirse o podrán ser recusados, por alguna de las causales siguientes: (omissis)
5. Por haber el inhibido o el recusado, manifestado su opinión sobre lo principal del pleito o sobre la incidencia pendientes antes de la sentencia correspondiente.
Sustento que ha esgrimido ésta juzgadora en casos análogos y declarada con lugar por el Tribunal Superior Primero del Trabajo de ésta circunscripción judicial expediente GHAO1-X-2010.000013 , inhibición, perteneciente a la causa GP02-L-2010-000115.

Por los razonamientos antes expuestos, manifiesto formalmente que ME INHIBO de conocer la presente causa sustentando mi causal de inhibición por haber emitido pronunciamiento al fondo de la controversia.
Anexo copias certificadas del Acta de Audiencia Preliminar Primigenia de fecha 19/11/2012, de la Sentencia Definitiva emitida por éste Tribunal en fecha 26/11/2012 así como de copia simple de de la Sentencia emitida por el Tribunal Superior Primero del Trabajo expediente GHAO1-X-2010.000013 de ésta circunscripción judicial y del Acta de Inhibición correspondiente en la causa GP02-L-2010-000115. ……” Cita Textual


De lo anteriormente expuesto, se observa que la Jueza que manifiesta su Inhibición fundamenta su impedimento subjetivo en la causal 5° del artículo 31 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por lo que es menester que la causal invocada, se constate objetivamente de las actas del expediente, remitiendo a esta Instancia el acta contentiva de la inhibición donde manifiesta haber emito opinión.


Ahora bien, quien decide observa que, la Jueza inhibida remite a esta Instancia conjuntamente con el acta contentiva de la inhibición, - anexos referidos a:
1. Copia certificada de la sentencia dictada por el referido Tribunal, en fecha 26 de Noviembre de 2012, donde declaró con lugar la pretensión del actor.
2. Copia certificada del acta de fecha 19 de Noviembre de 2012, donde se deja constancia de la incomparecencia de la accionada a la audiencia preliminar.
3. Copia fotostática de la sentencia dictada por quien suscribe la presente decisión en la causa Nº GC01-X-2010-000013, que declaro con Lugar una incidencia inhibitoria remitida por la Jueza A-quo, en fecha 04 de junio de 2010.

Tales anexos fueron consignados a los fines de verificar la causal de impedimento invocada- por lo que se concluye la Jueza A-quo remitió los elementos con los cuales pretende demostrar de manera objetiva el impedimento que arguye.


CAPITULO II
DEL SISTEMA INFORMATICO JURIS 2000

Este Tribunal, extremando su función de juzgamiento, procede a la revisión del Sistema Informático Juris 2000, para lo cual aprecia:

De la revisión al Sistema JURIS 2000, se evidencia que cursa por ante este Circuito Judicial Laboral, expediente signado con el N° GP02-L-2012-001834, correspondió –en Primera Instancia, fase de cognición- por distribución aleatoria y automatizada al Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo.

De la revisión en dicho Sistema JURIS 2000, se observa que la Jueza inhibida en fecha 26 de Noviembre de 2012, dictó sentencia en los siguientes términos:


“…………CON LUGAR, la pretensión del ciudadano FERNANDO ALEXIS REYES SOLORZANO titular de la cédula de identidad No. 8.832.892 en contra de TRANSPORTE ESPERS C.A.., en consecuencia se condena a pagar a la demandada la cantidad de CUARENTA MIL SETECIENTOS CINCUENTA Y DOS BOLIVARES CON DIECISIETE CENTIMOS ( Bs. 40.752,17) Y ASÍ SE DECLARA más lo que resulte de la experticia complementaria del fallo ordenada a falta de cumplimiento voluntario. ;……..”


De igual manera se constata que tal decisión fue recurrida por la representación de la parte Accionada, el 03 de Diciembre de 2012, recayendo su conocimiento en el Juzgado Superior Primero del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, el cual lo recibió y le dio entrada bajo el N° GP02-R-2012-000518, quien dictó sentencia en fecha 05 de marzo de 2013, dicto sentencia declarando lo siguiente, cito:

“… CON LUGAR el recurso de apelación ejercido por la parte accionada.

 SE ORDENA, la reposición de la causa al estado procesal en que se fije en forma expresa la oportunidad para la celebración de la audiencia preliminar por ante el Juzgado de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, sin necesidad de notificación de las partes por estas éstas a derecho.

 Queda en estos términos REVOCADA la sentencia recurrida.

 No hay condena en COSTAS, dada la naturaleza del fallo. ……..”


De lo expuesto, es evidente que la Jueza inhibida cuando conoció la causa principal en fase de cognición donde dicto su dispositivo en base a una admisión de los hechos, dada la incomparecencia de la parte accionada a la audiencia primigenia emitió pronunciamiento respecto al fondo de lo controvertido, declarando CON LUGAR la pretensión de la parte actora, por lo cual, estima esta sentenciadora que la situación de hecho configurada, indefectiblemente puede subsumirse dentro de los supuestos previstos en el numeral 5° del artículo 31 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, pues hubo pronunciamiento sobre el fondo de lo controvertido.


En consecuencia, en aras de resguardar la transparencia en el proceso, y vista la expresa voluntad de la Jueza de inhibirse de conocer en esa causa de conformidad con el numeral 5° del artículo 31 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; lo cual conlleva una conducta ética del funcionario, y como quiera que al mismo tiempo, dicha inhibición se hizo en forma legal y fundada en causal establecida por la Ley, es impretermitible declarar su procedencia.
En consecuencia, esta Juzgadora resuelve la crisis subjetiva nacida de la señalada inhibición, apartando a la Jueza inhibida como Órgano Jurisdiccional Subjetivo del conocimiento de la causa principal por haberse delatado de las actas, el hecho específico real invocado, siendo concluyente declararla Con Lugar, tal como se hará de manera expresa, positiva y precisa en el dispositivo de esta decisión.


Se ordena la notificación de la presente decisión a la jueza que se inhibe, Abogada GLADYS CLARET MIJARES LUY; así mismo a la jueza que resultó ser sustituta, según distribución aleatoria del sistema JURIS 2000, recayendo el conocimiento de la causa principal al Juez Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, abogada –WILFREDO GONZALEZ, todo ello en conformidad con la sentencia dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 23 de Noviembre de 2010, donde resolvió con carácter vinculante lo siguiente:

“…......................Que las decisiones que resuelvan las incidencias relativas a la recusación o inhibición deberán ser notificadas dentro de las veinticuatro (24) horas siguientes al juez o jueza inhibido o recusado y al sustituto temporal…................”

Se ordena la notificación respectiva a la Jueza que se inhibe y a la Jueza sustituta, para lo cual se ordena librar los correspondientes oficios.


DECISIÓN


En orden a los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo declara:

o CON LUGAR, la inhibición planteada por la Jueza Segunda de Primera Instancia de Juicio de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Abogada GLADYS CLARET MIJARES LUY

o Remítase copias fotostáticas certificadas de la sentencia a la Jueza Segunda de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Abogada GLADYS CLARET MIJARES LUY, a los fines de su correspondiente control disciplinario.

o Se ordena la notificación de la presente decisión al Juez que resultó ser sustituto según distribución aleatoria del Sistema JURIS 2000, abogado – WILFREDO GONZALEZ -, Juez Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo.

o Se ordena dejar copia certificada de la presente decisión en este Tribunal, a los fines de su registro.

o Líbrense los oficios respectivos.

Publíquese, Regístrese y Déjese copia.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Valencia, veintitrés (23) día del mes de Abril de 2013. Años: 203° de la Independencia y 154° del a Federación.


HILEN DAHER DE LUCENA
JUEZA

MARIA LUISA MENDOZA
SECRETARIA



En la misma fecha se publicó la anterior Sentencia, siendo las 12:27 p.m.


LA SECRETARIA





Exp. N°: GH01-X-2013-000011.
Inhibición