REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
Valencia, 23 de Abril del año 2.013
203° y 154°
EXPEDIENTE N°: GP02-R-2013-000024
DEMANDANTE: JOSE ORLANDO OVIEDO DIAZ
DEMANDADA: “CERVECERIA POLAR, C.A.”
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
Son remitidas las presentes actuaciones a este Tribunal con motivo del RECURSO DE APELACIÓN ejercido por la representación de la parte demandante, en el juicio que por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, incoare el ciudadano: JOSE ORLANDO OVIEDO DIAZ, titular de la cedula de Identidad Nro. V- 13.105.365, representado judicialmente por los abogados: ROSA MARIA QUINTERO, NAZIRA BRUZUAL DE CAMPOS, CESAR AUGUSTO CAMPOS y JUAN CARLOS HERNANDEZ MARTINEZ, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo los Nros. 53.350, 46.746, 43.157 y 133.828, contra la sociedad mercantil “CERVECERIA POLAR, C.A.”, domiciliada en Caracas, originalmente inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 14 de Marzo de 1941, inserta bajo el Nº 323, Tomo 1, expediente Nº 779, sociedad cesionaria de los derechos y obligaciones en virtud de la fusión por absorción acordada en Acta de Asamblea General Extraordinaria de Accionistas celebrada en fecha 22 de Mayo de 2003, inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 03 de Junio de 2003, bajo el Nº 14, Tomo 67-A-Pro, con las compañías mencionadas en dicha acta, representada judicialmente por los abogados: ROSA ELENA MARTINEZ DE SILVA, MARIA EVA CARRILLO URDANETA, GIUSEPPINA CANGEMI DE FOLGAR, MARIA ELENA PAEZ-PUMAR, LUIS AUGUSTO SILVA MARÍA GUADALUPE GARCÍA SANZ, SIMON ADOLFO ANDRADE, ERNESTO ENRIQUE PAOLONE OTAIZA, RUBEN DARIO PIMENTEL, ROSEMARY THOMAS, ALFONSO GRATEROL JATAR, JUAN RAMIREZ TORRES, ESTEBAN PALACIOS LOZADA, MARIA DEL CARMEN LOPEZ LINARES, JULIO IGNACIO PAEZ-PUMAR LINARES y CARLOS IGNACIO PAEZ-PUMAR CARLIN, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 15.071, 35.101, 24.234, 39.320, 61.184, 55.088, 101.534, 67.603, 118.305, 21.177, 26.429, 48.273, 53.899, 79.492, 73.353 y 72.029, en su orden.
En fecha 25 de Enero del año 2.013, el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la circunscripción judicial del Estado Carabobo, mediante sentencia definitiva declaró SIN LUGAR la demanda incoada por el ciudadano José Orlando Oviedo, contra la empresa Cervecer´´ia Polar, C.A., motivo por el cual fue interpuesto el recurso ordinario de apelación conociendo esta alzada del mismo, debidamente sustanciado el procedimiento.
En fecha 25 de Enero de 2013, fue presentado escrito de apelación por parte del apoderado judicial de la parte demandante, abogado CESAR AUGUSTO CAMPOS, anteriormente identificado.
Este Juzgador en fecha de Veintitrés (23) de Abril de 2.013, dejó constancia de la incomparecencia a la audiencia oral y publica de apelación de la parte demandante y recurrente, ni por representante legal ni por medio de apoderado judicial, motivo por el cual, con fundamento en el artículo 164 y 162 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se declaró en forma oral el DESISTIMIENTO DEL RECURSO DE APELACIÓN EJERCIDO.
De conformidad con los artículos 164 y 165 eiusdem, adminiculado con el artículo 242 del Código de Procedimiento Civil, este Juzgado reproduce el fallo en los siguientes términos:
Dada la incomparecencia de la parte demandante recurrente, este Juzgado Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA: DESISTIDO EL RECURSO DE APELACIÓN INTERPUESTO.
En estos términos queda CONFIRMADA la sentencia recurrida.
Por ultimo, visto el contenido del artículo 164 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el cual instaura:
“Articulo 164. En el día y la hora señalados por el Tribunal Superior del Trabajo para la realización de la audiencia, se producirá la vista de la causa bajo la supremo y personal dirección del Tribunal. En el supuesto que no compareciere a dicha audiencia la parte apelante, se declarará desistida la apelación y el expediente será remitido al Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución correspondiente.” (Negrilla y Subrayado del Tribunal)
En aplicación de la citada norma este Tribunal ordena la remisión del presente expediente al Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, a los fines de proseguir con el trámite ordinario y pertinente de la causa.
Notifíquese la presente decisión al Tribunal A-quo. Líbrese oficio.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE. DÉJESE COPIA CERTIFICADA.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. En Valencia, a los veintitrés (23) días del mes de Abril del 2.013. Años 204° de la Independencia y 154° de la Federación.-
El Juez,
Abg.- OMAR JOSE MARTÍNEZ SULBARÁN
La Secretaria;
Abg.-Loredana Massaroni Giannunzio.
En la misma fecha se dictó, publicó y registró la anterior sentencia, siendo las Dos y Treinta minutos de la tarde (2:30 P.M.), de conformidad con lo establecido en los artículos 147 y 248 del Código de Procedimiento Civil.-
La Secretaria;
Abg.-Loredana Massaroni Giannunzio.
OJMS/LM/OJLR.-
Exp: GP02-R-2013-000024
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