REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADAL Y MUNICIPAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 06
El Vigía, 23 de abril de 2013
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL: LP11-P-2012-000077
ASUNTO : LP11-P-2012-000077

AUTO DE APERTURA A JUICIO

Este Tribunal de Control Nº 06 de Primera Instancia Estadal y Municipal del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión el Vigía, visto los resultados de la Audiencia Preliminar, con arreglo a lo dispuesto en los artículos 313 y 314 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, cumple en dictar el correspondiente AUTO DE APERTURA A JUICIO en los términos que a continuación se expresan, una vez escuchada la intervención de las partes, primeramente la exposición de la Fiscalía Séptima del Ministerio Público, representada por la abogada EGLE TORRES, quien expuso su acusación y pruebas, y la Defensora Pública abogada LISSET RUIZ PEÑA y como tal de las acusadas SUSANA MAIRENE ROJAS ROJAS y ALIX JOSEFINA ROJAS ROJAS.

Las acusadas de acuerdo a los lineamientos del artículo 133 del Decreto-Ley, fueron impuestas por parte del Tribunal de todos los derechos que le asisten conforme lo establece la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Así mismo, se les explicó el alcance y contenido de las medidas alternativas a la prosecución del proceso, contenidas en los artículos 38, 41, 43 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, referidas al principio de oportunidad, acuerdos reparatorios y suspensión condicional del proceso, y del procedimiento especial de admisión de los hechos previsto en el artículo 375 eiusdem; dejando sentado que de acuerdo a la calificación jurídica del hecho, procede la suspensión condicional del proceso y el procedimiento especial de admisión de hechos.

En primer lugar, las acusadas dijeron ser y llamase como queda escrito:
1.- ALIX JOSEFINA ROJAS ROJAS, venezolana, de estado civil: soltera, cédula de identidad Nº 9.758.767, fecha de nacimiento: 06-04-1965, de 46 años de edad, natural de La Azulita, Estado Mérida, grado de instrucción: Bachiller, oficio: ama de casa, hija de Ana Josefa Rojas de Rojas (F) y de José Francisco Rojas (F), domiciliada en Mucujepe, calle 5, casa Nº 1-44, Parroquia Héctor Amable Mora, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, teléfonos: 0426- 370.16.42 y 0426-2743200 (perteneciente a su yerno Jorge Agresott).

2.- SUSANA MAIRENES ROJAS ROJAS, venezolana, de estado civil: soltera, cédula de identidad Nº 18.499.202, fecha de nacimiento: 05-05-1985, de 26 años de edad, natural de Maracaibo, Estado Zulia, grado de instrucción: Bachiller, oficio: estudiante y ama de casa, hija de Aliz Josefina Rojas Rojas (V) y de Lorenzo Ramón Márquez Terán (V), domiciliada en Mucujepe, calle 5, casa Nº 1-44, Parroquia Héctor Amable Mora del Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, teléfono: 0416-081.80.36 y 0426-27.432.00 (perteneciente a su esposo Jorge Agresott).
Impuestas de sus derechos y garantías, se acogieron al precepto constitucional de no declarar.

Posteriormente, le fue concedido el derecho de palabra a la Defensa Pública, abogada LISSET RUIZ, quien solicitó de conformidad con el artículo 314 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza del Código Orgánico Procesal Penal, la apertura a juicio oral y público.

PRIMERO
IDENTIFICACIÓN DE LAS ACUSADAS

1.- ALIX JOSEFINA ROJAS ROJAS, venezolana, de estado civil: soltera, cédula de identidad Nº 9.758.767, fecha de nacimiento: 06-04-1965, de 46 años de edad, natural de La Azulita, Estado Mérida, grado de instrucción: Bachiller, oficio: ama de casa, hija de Ana Josefa Rojas de Rojas (F) y de José Francisco Rojas (F), domiciliada en Mucujepe, calle 5, casa Nº 1-44, Parroquia Héctor Amable Mora, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, teléfonos: 0426- 370.16.42 y 0426-2743200 (perteneciente a su yerno Jorge Agresott).

2.- SUSANA MAIRENES ROJAS ROJAS, venezolana, de estado civil: soltera, cédula de identidad Nº 18.499.202, fecha de nacimiento: 05-05-1985, de 26 años de edad, natural de Maracaibo, Estado Zulia, grado de instrucción: Bachiller, oficio: estudiante y ama de casa, hija de Aliz Josefina Rojas Rojas (V) y de Lorenzo Ramón Márquez Terán (V), domiciliada en Mucujepe, calle 5, casa Nº 1-44, Parroquia Héctor Amable Mora del Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, teléfono: 0416-081.80.36 y 0426-27.432.00 (perteneciente a su esposo Jorge Agresott).

Ambas acusadas, representadas por la Defensora Pública abogada LISSET RUIZ PEÑA.


SEGUNDO
RELACIÓN CLARA, PRECISA Y CIRCUNSTANCIADA DE LOS HECHOS, SU CALIFICACIÓN JURÍDICA PROVISIONAL Y UNA EXPOSICIÓN SUSCINTA DE LOS MOTIVOS EN QUE SE FUNDA

I
RELACIÓN CLARA, PRECISA Y CIRCUNSTANCIADA DE LOS HECHOS

Tal y como lo refiere el artículo 314 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, se debe establecer en primer lugar una relación clara, precisa y circunstanciada de los hechos por los cuales se le acusa a las hoy acusadas SUSANA MAIRENE ROJAS ROJAS y ALIX JOSEFINA ROJAS ROJAS.
En este sentido, la Fiscalía Séptima del Ministerio Público, representada en la persona de la abogada MARISOL MARTINEZ, relaciona los hechos motivo de la acusación, con todas las circunstancias de modo, tiempo y lugar, como siguen:
El 09/01/2011, aproximadamente a las 5:30 horas de la tarde, fueron aprehendidas en situación de flagrancia las hoy acusadas SUSANA MAIRENE ROJAS ROJAS y ALIX JOSEFINA ROJAS ROJAS, por parte de funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación El Vigía, quienes se encontraban en labores investigativas en el sector de Mucujepe, cuando éstas se presentaron y agredieron verbal y físicamente a los mencionados funcionarios, gritándoles palabras obscenas y amenazándolos de muerte con las mismas armas de fuego que ellos portaban y de las cuales trataron de despojarlos. Las acusadas de autos, emprendieron veloz huída hacia la parada de vehículos de transporte público, tomando un vehículo de transporte público que iba pasando por el sector con destino a la ciudad de El Vigía, por lo cual los funcionarios emprendieron una persecución lograrondo interceptar al vehículo marca Ford, modelo LTD, tipo sedan, color marrón, en el momento que se desplazaba por la carretera Panamericana, vía El Vigía, específicamente frente a la entrada del sector Alta Vista, Parroquia Pulido Méndez, donde las acusadas en presencia de los tripulantes del vehículo trataron de agredir físicamente y despojar del arma de reglamento a los funcionarios JESÚS MIRANDA y JAVIER VIVAS, debiendo los funcionarios aprehensores, repeler las agresiones utilizando la fuerza física, logrando someter a las ciudadanas a quienes no se les encontró ninguna evidencia de interés criminalístico, al realizarle la inspección personal.


II
DE LA ACUSACIÓN FISCAL, CALIFICACIÓN JURÍDICA Y EXPOSICIÓN SUSCINTA DE LOS MOTIVOS EN QUE SE FUNDA


Efectuada como fue la Audiencia Preliminar, en la cual el Ministerio Público explanó oralmente la acusación Fiscal, la cual cursa inserta a los folios 60 al 74 de las actuaciones que conforman la causa, se constató el cumplimiento de los requisitos formales y materiales que señala el artículo 308 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, el cual establece que debe contener el escrito acusatorio. Así mismo solicitó se le mantenga la medida cautelar sustitutiva a la privación judicial preventiva de libertad, acordada por éste Tribunal en fecha 13-01-2012, por cuanto no han variado las circunstancias.

En consecuencia, este Tribunal admitió totalmente la acusación presentada por la Fiscalía Séptima del Ministerio Público, en contra de las acusadas SUSANA MAIRENE ROJAS ROJAS y ALIX JOSEFINA ROJAS ROJAS, por el delito de ULTRAJE A FUNCIONARIO PÚBLICO, previsto y sancionado en el artículo 222 del Código Penal, en perjuicio de LA COSA PÚBLICA.

III
PRUEBAS OFRECIDAS POR LAS PARTES

Se admiten las pruebas ofrecidas por la Vindicta Pública enunciadas a los folios 69 al 73 del escrito acusatorio, correspondientes a declaración de expertos quienes una vez reconozcan contenido y firma de las actuaciones por ellos realizadas, expongan sobre las mismas y se incorporen dichas documentales por su lectura, al debate, todo conforme a los artículos 337, 338, 341, 228 y 322 numeral 2 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal. Así mismo, se admiten las testificales, conformadas por declaración de los funcionarios actuantes, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación El Vigía, y ciudadanos que tienen conocimiento sobre los hechos; todo conforme a los señalamientos de los artículos 208, 228 y 338 del mencionado Decreto-Ley.


TERCERO
ORDEN DE ABRIR EL JUICIO ORAL Y PÚBLICO, EMPLAZAMIENTO DE LAS PARTES y REMISIÓN DE LAS ACTUACIONES


Por lo anteriormente señalado, se ordena la realización de juicio oral y público, en la causa que se les sigue a las acusadas SUSANA MAIRENE ROJAS ROJAS y ALIX JOSEFINA ROJAS ROJAS, por el delito de ULTRAJE A FUNCIONARIO PÚBLICO, previsto y sancionado en el artículo 222 del Código Penal, en perjuicio de LA COSA PÚBLICA.

Así mismo, se emplaza a las partes a concurrir en el plazo común de cinco (05) días ante el Juez de Juicio a quien corresponda conocer según la distribución del Sistema Juris 2000; ordenándose a la Secretaria, la remisión de las presentes actuaciones con sus recaudos, al Tribunal de Juicio competente.

CUARTO
DECISIÓN

Por todo lo expuesto y conforme a los parámetros del artículo 313 numerales 2 y 9 y artículo 314 ambos del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal de Primera Instancia Estadal y Municipal en funciones de Control N° 06 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECLARA:

PRIMERO: Admite totalmente la acusación presentada por la Fiscalía Séptima del Ministerio Público, inserta a los folios 60 al 74 de las actuaciones que conforman la causa, de conformidad con lo establecido en los artículos 312, 313 numeral 2 y 314 del Decreto, Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, en contra de las acusadas: ALIX JOSEFINA ROJAS ROJAS, venezolana, de estado civil: soltera, cédula de identidad Nº 9.758.767, fecha de nacimiento: 06-04-1965, de 46 años de edad, natural de La Azulita, Estado Mérida, grado de instrucción: Bachiller, oficio: ama de casa, hija de Ana Josefa Rojas de Rojas (F) y de José Francisco Rojas (F), domiciliada en Mucujepe, calle 5, casa Nº 1-44, Parroquia Héctor Amable Mora, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, teléfonos: 0426- 370.16.42 y 0426-2743200 (perteneciente a su yerno Jorge Agresott), y, SUSANA MAIRENES ROJAS ROJAS, venezolana, de estado civil: soltera, cédula de identidad Nº 18.499.202, fecha de nacimiento: 05-05-1985, de 26 años de edad, natural de Maracaibo, Estado Zulia, grado de instrucción: Bachiller, oficio: estudiante y ama de casa, hija de Aliz Josefina Rojas Rojas (V) y de Lorenzo Ramón Márquez Terán (V), domiciliada en Mucujepe, calle 5, casa Nº 1-44, Parroquia Héctor Amable Mora del Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, teléfono: 0416-081.80.36 y 0426-27.432.00 (perteneciente a su esposo Jorge Agresott); por el delito de ULTRAJE A FUNCIONARIO PÚBLICO, previsto y sancionado en el artículo 222 del Código Penal, en perjuicio de LA COSA PÚBLICA; toda vez que se encuentran llenos los requisitos establecidos en el artículo 308 del mencionado Decreto-Ley.

SEGUNDO: Con fundamento al artículo 313 numeral 9 del Decreto-Ley, se admite la totalidad de las pruebas ofrecidas por la representante fiscal, mencionadas cada una de ellas en el escrito acusatorio inserto a los folios 69 al 73 del escrito acusatorio, por considerarlas legales, lícitas, pertinentes y necesarias para ser debatidas en el correspondiente juicio oral y público.

TERCERO: Ordena la apertura del juicio oral y público, a las acusadas SUSANA MAIRENE ROJAS ROJAS y ALIX JOSEFINA ROJAS ROJAS, por el delito de ULTRAJE A FUNCIONARIO PÚBLICO, previsto y sancionado en el artículo 222 del Código Penal, en perjuicio de LA COSA PÚBLICA.

CUARTO: Emplaza a las partes para que en el plazo común de cinco (05) días, concurran por ante el Juez de Juicio a quien corresponda conocer según la distribución del Sistema Juris 2000.

QUINTO: Se instruye a la Secretaria remitir las presentes actuaciones con todos sus recaudos, al Tribunal de Juicio competente a quien por distribución del Sistema Juris corresponda conocer.

SEXTO: Se mantiene a favor de las acusadas de autos, la media cautelar sustitutiva a la privación judicial preventiva de libertad, impuesta por este Tribunal en fecha 13-01-2012, correspondiente a presentarse las veces que sea convocadas por el Tribunal que conozca del presente Asunto Penal, para los actos del proceso; todo de conformidad con el artículo 242 numeral 9 del Cedreto-Ley.

SÉPTIMO: Quedaron conforme al artículo 161 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, las partes presentes en audiencia debidamente notificadas de la presente decisión, la cual fue expuesta en Sala en los mismo términos.

JUEZA DE CONTROL N° 06


ABG. ROSIRI DEL VECCHIO DÍAZ

SECRETARIA


ABG. BELKIS LOURDES VERDI RODRÍGUEZ