REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecución Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 13 de Agosto de 2013
AÑOS: 203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : PP11-C-2011-000015
ASUNTO : PP11-C-2011-000015

JUEZ: ABG. BELKIS COROMOTO MARTORELLI

SECRETARIA: ABG. ALBA MILAGROS VIVAS SOAZO

FISCAL: ABG. CARLOS JOSE COLINA

DEFENSORA: ABG. SIRLEY BARRIOS

SANCIONADO: SE OMITE POR RAZONES DE LEY, SE OMITE POR RAZONES DE LEY

VICTIMA: CARLOS PERALTA ADNRADE y JESUS LEON GUINANDO.

DELITO: ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR
DECISION: CESE DE LA SANCION


Revisadas como han sido las presentes actuaciones, conforme lo establecido en los artículos 646 y 647, literal “a” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, con el objeto de verificar la procedencia del cese de la medida impuesta al adolescente SE OMITE POR RAZONES DE LEY Y SE OMITE POR RAZONES DE LEY, quienes fueron condenados por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, establecido en los artículos 5 y 6 ordinales 1º, 2º, 3º y 10 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, cometido en perjuicio del ciudadano CARLOS PERALTA ADNRADE y JESUS LEON GUINANDO, a cumplir las sanciones de REGLAS DE CONDUCTA y LIBERTAD ASISTIDA, establecidas en los artículos 624 y 626 ejusdem, ambas sanciones a ser cumplidas por el lapso de UN (1) AÑO, este Tribunal de Ejecución, observa:

En fecha 07-10-2011 Mediante decisión de esta misma fecha firme como ha quedado la Sentencia dictada por el Tribunal de Control Nº 01 del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa. Extensión Guanare, por medio de la cual condeno el adolescente: SE OMITE POR RAZONES DE LEY, Y SE OMITE POR RAZONES DE LEY, , quienes fueron condenados por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, establecido en los artículos 5 y 6 ordinales 1º, 2º, 3º y 10 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, cometido en perjuicio del ciudadano CARLOS PERALTA ADNRADE y JESUS LEON GUINANDO, a cumplir las sanciones de REGLAS DE CONDUCTA y LIBERTAD ASISTIDA, establecidas en los artículos 624 y 626 ejusdem, ambas sanciones a ser cumplidas por el lapso de UN (1) AÑO

En fecha 26-140-2011 El Tribunal de Control Nº 01 del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa. Extensión Guanare Declina la causa al Tribunal de ejecucion del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa. Extensión Acarigua

En fecha 08-11-2011 En el asunto penal Nº PP11-C-2011-000015, seguida a los adolescentes SE OMITE POR RAZONES DE LEY Y SE OMITE POR RAZONES DE LEY, por auto de esta fecha este tribunal de Ejecución acuerda Aceptar el conocimiento de la presente causa por considerarse este Tribunal competente para conocer de ella en virtud de lo dispuesto en el artículo 614 Ejusdem. Se acuerda la designación de un Defensor Público Especializado para que asista durante esta fase, Se notifica a las partes del contenido del artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado supletoriamente en virtud de lo establecido en el artículo 537 de la Ley que rige la materia. Ofíciese a la Unidad de Defensa Pública y a las partes. Líbrese lo conducente. ASI SE DECIDE.

En fecha 28-03-2012 En el asunto Nº PP11-C-2011-000015, seguido al adolescente: SE OMITE POR RAZONES DE LEY Y SE OMITE POR RAZONES DE LEY, a quienes se les imputa la presunta comisión del Delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, establecido en los artículos 5 y 6 ordinales 1º, 2º, 3º y 10 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, cometido en perjuicio del ciudadano CARLOS PERALTA ADNRADE y JESUS LEON Impone SE OMITE POR RAZONES DE LEY, del cumplimiento de las sanciones: De Reglas de Conducta, de conformidad con el artículo 624 ejusdem, la cual consistirá en realizar una actividad laboral, para lo cual deberá consignar constancia de trabajo, en el lapso de Veinte (20) días y posteriormente cada Dos (2) meses. En cuanto a la sanción de Libertad Asistida, de conformidad con el artículo 626 Ejusdem, consistente en recibir orientaciones psicopedagógicas ante el Equipo Técnico Multidisciplinario adscrito a este Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, según las pautas que ellos señalen. Ambas sanciones se cumplirán simultáneamente por el lapso de UN (1) AÑO. Seguidamente, formalmente impone: al adolescente SE OMITE POR RAZONES DE LEY del cumplimiento de las sanciones: De Reglas de Conducta, de conformidad con el artículo 624 ejusdem, la cual consistirá en realizar una actividad laboral, para lo cual deberá consignar constancia de trabajo, en el lapso de Veinte (20) días y posteriormente cada Dos (2) meses. En cuanto a la sanción de Libertad Asistida, de conformidad con el artículo 626 Ejusdem, consistente en recibir orientaciones psicopedagógicas ante el Equipo Técnico Multidisciplinario adscrito a este Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, según las pautas que ellos señalen. Ambas sanciones se cumplirán simultáneamente por el lapso de UN (1) AÑO.

Consta a los folios de la Cuarta Pieza de la causa Nº PP11-C-2011-000015, oficio Nº 422, de fecha 09-05-2012, suscrito por el Lic. Guillermo Laurentín Torres, adscrito al Equipo Técnico Multidisciplinario de Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente, en el cual remite informe de seguimiento e informa: “…La presente tiene por finalidad notificarle que el adolescente SE OMITE POR RAZONES DE LEY, en fecha 09-05-2012, asistio para iniciar el apoyo psicoterapéutico ordenado para el y se le otorgo la misma para el día 12-06-2012”...

Consta a los folios de la Cuarta Pieza de la causa Nº PP11-C-2011-000015, oficio Nº 423, de fecha 09-05-2012, suscrito por el Lic. Guillermo Laurentín Torres, adscrito al Equipo Técnico Multidisciplinario de Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente, en el cual remite informe de seguimiento e informa: “…La presente tiene por finalidad notificarle que el adolescente SE OMITE POR RAZONES DE LEY, en fecha 09-05-2012, asistio para iniciar el apoyo psicoterapéutico ordenado para el y se le otorgo la misma para el día 11-06-2012”...


En fecha 20-06-2012 Se recibe escrito presentado por la Abg. SIRLEY BARRIOS, actuando en su condición de defensora pública del adolescente SE OMITE POR RAZONES DE LEY, donde consigna Constancia de Trabajo y Constancia de Residencia del referido adolescente. Constante de tres folios utiles.

Consta a los folios de la Cuarta Pieza de la causa Nº PP11-C-2011-000015, oficio Nº 544, de fecha 14-06-2012, suscrito por el Lic. Guillermo Laurentín Torres, adscrito al Equipo Técnico Multidisciplinario de Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente, en el cual remite informe de seguimiento e informa: “…La presente tiene por finalidad notificarle que el adolescente SE OMITE POR RAZONES DE LEY, en fecha 11-06-2012, asistio para iniciar el apoyo psicoterapéutico ordenado para el y se le otorgo la misma para el día 13-08-2012”...

Consta a los folios de la Cuarta Pieza de la causa Nº PP11-C-2011-000015, oficio Nº 540, de fecha 12-06-2012, suscrito por el Lic. Guillermo Laurentín Torres, adscrito al Equipo Técnico Multidisciplinario de Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente, en el cual remite informe de seguimiento e informa: “…La presente tiene por finalidad notificarle que el adolescente SE OMITE POR RAZONES DE LEY, en fecha 11-06-2012, asistio para iniciar el apoyo psicoterapéutico ordenado para el y se le otorgo la misma para el día 21-08-2012”….

Consta a los folios de la Cuarta Pieza de la causa Nº PP11-C-2011-000015, oficio Nº 806, de fecha 22-08-2012, suscrito por el Lic. Guillermo Laurentín Torres, adscrito al Equipo Técnico Multidisciplinario de Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente, en el cual remite informe de seguimiento e informa: “…La presente tiene por finalidad notificarle que el adolescente SE OMITE POR RAZONES DE LEY, en fecha 21-08-2012, asistio para iniciar el apoyo psicoterapéutico ordenado para el y se le otorgo la misma para el día 13-11-2012”….

Consta a los folios de la Cuarta Pieza de la causa Nº PP11-C-2011-000015, oficio Nº 1062, de fecha 14-11-2012, suscrito por el Lic. Guillermo Laurentín Torres, adscrito al Equipo Técnico Multidisciplinario de Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente, en el cual remite informe de seguimiento e informa: “…La presente tiene por finalidad notificarle que el adolescente SE OMITE POR RAZONES DE LEY, en fecha 13-11-2012, asistio para iniciar el apoyo psicoterapéutico ordenado para el y se le otorgo la misma para el día 14-02-2013”….

Consta a los folios de la Cuarta Pieza de la causa Nº PP11-C-2011-000015, oficio Nº 143, de fecha 21-02-2013, suscrito por el Lic. Guillermo Laurentín Torres, adscrito al Equipo Técnico Multidisciplinario de Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente, en el cual remite informe de seguimiento e informa: “…La presente tiene por finalidad notificarle que el adolescente SE OMITE POR RAZONES DE LEY, en fecha 14-02-20123, asistio para iniciar el apoyo psicoterapéutico ordenado para el y se le otorgo la misma para el día 15-04-2013”….

Consta a los folios de la Cuarta Pieza de la causa Nº PP11-C-2011-000015, oficio Nº 294, de fecha 15-04-2013, suscrito por el Lic. Guillermo Laurentín Torres, adscrito al Equipo Técnico Multidisciplinario de Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente, en el cual remite informe de seguimiento e informa: “…La presente tiene por finalidad notificarle que el adolescente SE OMITE POR RAZONES DE LEY, en fecha 15-04-20123, asistio para iniciar el apoyo psicoterapéutico ordenado para el y se le otorgo la misma para el día 25-06-2013”….

Consta a los folios de la Cuarta Pieza de la causa Nº PP11-C-2011-000015, oficio Nº 542, de fecha 28-06-2013, suscrito por el Lic. Guillermo Laurentín Torres, adscrito al Equipo Técnico Multidisciplinario de Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente, en el cual remite informe de seguimiento e informa: “…La presente tiene por finalidad notificarle que el adolescente SE OMITE POR RAZONES DE LEY, en fecha 25-06-20123, asistio a la cita para el apoyo psicoterapéutico ordenado para el y se le otorgo el alta clinica por cuanto se verifica el cumplimiento de la medida de Libertad Asistida por el lapso UN (1) AÑO

Est tribunal una vez verificado las actas procesales se desprende que el Adolescente SE OMITE POR RAZONES DE LEY, no ha dado cumplimiento de las sanciones: De Reglas de Conducta, de conformidad con el artículo 624 ejusdem, la cual consistirá en realizar una actividad laboral, para lo cual deberá consignar constancia de trabajo, en el lapso de Veinte (20) días y posteriormente cada Dos (2) meses. En cuanto a la sanción de Libertad Asistida, de conformidad con el artículo 626 Ejusdem, consistente en recibir orientaciones psicopedagógicas ante el Equipo Técnico Multidisciplinario adscrito a este Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, según las pautas que ellos señalen. Ambas sanciones se cumplirán simultáneamente por el lapso de UN (1) AÑO. En tal sentido este tribunal acuerda oficiarle al adolescente, al representante legal y a la defensa que deben consignar la documentacion requerida por la sanciones: De Reglas de Conducta, de conformidad con el artículo 624 ejusdem, la cual consistirá en realizar una actividad laboral, para lo cual deberá consignar constancia de trabajo, en el lapso de Veinte (20) días y posteriormente cada Dos (2) meses. Asimismo se le insta al adolescente que debe de acudir por ante el Equipo Técnico Multidisciplinario adscrito a este Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente ha reiniciar las orientaciones psicopedagógicas según las pautas que ellos señalen

Ahora bien, este Tribunal de Ejecución, al constatar de todo lo antes señalado que el término por el lapso UN (01) AÑO establecido como lapso para el cumplimiento de la sanción se ha verificado, y que de igual forma el sancionado SE OMITE POR RAZONES DE LEY ha cumplido durante el lapso de UN (01) AÑO con la obligación de, acudir a las citas pautadas por el Equipo Técnico Multidisciplinario Adscrito a este Sistema Penal para recibir las debidas orientaciones para su formación integral, determina que dicho adolescente ha sido dotado de herramientas necesarias para su formación integral para su desempeño como ciudadano que ha internalizado y conscientizado el valor hacia el respeto por los derechos de las terceras personas y los suyos propios, así como el valor de convivir en armonía tanto con su familia como con la sociedad, y en consecuencia se declara cumplida la medida de libertad asistida por parte del Adolescente: SE OMITE POR RAZONES DE LEY . En relacion a la sancion De Reglas de Conducta, de conformidad con el artículo 624 ejusdem, la cual consistirá en realizar una actividad laboral, para lo cual deberá consignar constancia de trabajo, en el lapso de Veinte (20) días y posteriormente cada Dos (2) meses se requiere que debe de consignar constancia de trabajo actualizada que indique fecha de ingreso por cuanto dicha medida fue impuesta 28-03-2012 por el lapso de UN (1) AÑO. Y así se decide.

DISPOSITIVA
Sobre la base de todo lo antes expuesto y conforme a lo establecido en los artículos 645 y 647 literal “h” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, este Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa. Extensión Acarigua Sección Adolescentes, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara el CESE de la medida de LIBERTAD ASISTIDA, impuesta al Adolescente SE OMITE POR RAZONES DE LEY, quienes fueron condenados por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR, establecido en los artículos 5 y 6 ordinales 1º, 2º, 3º y 10 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, cometido en perjuicio del ciudadano CARLOS PERALTA ADNRADE y JESUS LEON GUINANDO, en consecuencia se declara la Libertad plena del mismo. En relacion a la sancion De Reglas de Conducta, de conformidad con el artículo 624 ejusdem, la cual consistirá en realizar una actividad laboral, para lo cual deberá consignar constancia de trabajo, en el lapso de Veinte (20) días y posteriormente cada Dos (2) meses se requiere que debe de consignar constancia de trabajo actualizada que indique fecha de ingreso por cuanto dicha medida fue impuesta 28-03-2012 por el lapso de UN (1) AÑO En relacion al adolescente: SE OMITE POR RAZONES DE LEY, se acuerda notificarle que debe de acudir por ante el Equipo Técnico Multidisciplinario de Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente para reiniciar con la medida acordada para recibir las debidas orientaciones para su formación integral. Asimismo debe consignar la constancia de trabajo para asi dar cumplimiento con las medidas originalmente impuestas en su oportunidad Notifíquese, publíquese, diarícese y déjese copia.

Dictada, firmada y sellada en la sede de este Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa. Extensión Acarigua. Sección Adolescentes, Acarigua a los trece (13) días del mes de Agosto de 2013.


ABG. BELKIS COROMOTO MARTORELLI
JUEZ DE EJECUCIÓN

ABG. ALBA MILAGROS VIVAS SOAZO
LA SECRETARIA
Seguidamente se cumplió con lo ordenado en auto. Conste
Scret.