REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecución Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 13 de Agosto de 2013
AÑOS: 203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : PP11-D-2012-000052
ASUNTO : PP11-D-2012-000052


JUEZ: ABG. BELKIS COROMOTO MARTORELLI

SECRETARIA: ABG. ALBA MILAGROS VIVAS SOAZO

FISCAL: ABG. CARLOS JOSE COLINA

DEFENSORA: ABG. PATRICIA FIDHEL

SANCIONADO: SE OMITE POR RAZONES DE LEY,

VICTIMA: EL ESTADO VENEZOLANO.

DELITO: TRAFICO ILICITO DE DROGAS


DECISION: CESE DE LA SANCION

Revisadas como han sido las presentes actuaciones, conforme lo establecido en los artículos 646 y 647, literal “a” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, con el objeto de verificar la procedencia del cese de la medida impuesta al adolescente SE OMITE POR RAZONES DE LEY; a quienes se les imputa la presunta comisión del Delito de TRÁFICO DE DROGAS, previsto en el Artículo 149 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, a cumplir simultáneamente las sanciones de LIBERTAD ASISTIDA establecida en el artículo 626 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, a ser cumplida por el lapso de OCHO (08) MESES, este Tribunal de Ejecución, observa:

En fecha 05-06-2012 Mediante decisión de esta misma fecha firme como ha quedado la Sentencia dictada por el Tribunal de Control Nº 01 del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa. Extensión Acarigua, en fecha 05 de Junio de 2012, por medio de la cual el adolescente: SE OMITE POR RAZONES DE LEY; a quienes se les imputa la presunta comisión del Delito de TRÁFICO DE DROGAS, previsto en el Artículo 149 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, a cumplir simultáneamente las sanciones de LIBERTAD ASISTIDA establecida en el artículo 626 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, a ser cumplida por el lapso de OCHO (08) MESES.


En fecha 27-06-2012 En el asunto Nº PP11-D-2012-000052, seguido al adolescente:SE OMITE POR RAZONES DE LEY por imputársele la presunta Comisión de uno de los delitos específicamente el delito TRÁFICO DE DROGAS, previsto en el Artículo 149 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO en este fecha se realizó AUTO EJECUTORIO correspondiente a la sanción de LIBERTAD ASISTIDA establecida en el artículo 626 Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, a ser cumplida por el lapso de OCHO (08) MESES establecida en el artículo 626 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes

En fecha 09-08-2012 Se celebro la Audiencia Oral y Privada de imposición de sanción donde aparece como sancionado el adolescente, SE OMITE POR RAZONES DE LEY; a quienes se les imputa la presunta comisión del Delito de TRÁFICO DE DROGAS, previsto en el Artículo 149 de la Ley Orgánica de Droga, cometido en perjuicio del Estado Venezolano. la ciudadana juez impone a los adolescentes SE OMITE POR RAZONES DE LEY del cumplimiento de la sanción LIBERTAD ASISTIDA, de conformidad con el artículo 626 Ejusdem, consistente en recibir orientaciones psicopedagógicas ante el Equipo Técnico Multidisciplinario adscrito a este Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, según las pautas que ellos señalen, por el lapso de OCHO (08) MESES.

Consta a los folios de la Primera Pieza de la causa PP11-D-2012-000052, oficio Nº 1038, de fecha 06-11-2012, suscrito por el Lic. Guillermo Laurentín Torres, adscrito al Equipo Técnico Multidisciplinario de Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente, en el cual remite informe de seguimiento e informa: “…La presente tiene por finalidad notificarle que el adolescente SE OMITE POR RAZONES DE LEY, en fecha 01-11-2012, asistio para iniciar el apoyo psicoterapéutico ordenado para el y se le otorgo la misma para el día 30-01-2013”...

Consta a los folios de la Primera Pieza de la causa PP11-D-2012-000052, oficio Nº 119, de fecha 31-01-2013 suscrito por el Lic. Guillermo Laurentín Torres, adscrito al Equipo Técnico Multidisciplinario de Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente, en el cual remite informe de seguimiento e informa: “…La presente tiene por finalidad notificarle que el adolescente SE OMITE POR RAZONES DE LEY, en fecha 30-01-2013, asistio a la cita para el apoyo psicoterapéutico ordenado para ella y se le otorgo la misma para el día 08-04-2013”...

Consta a los folios de la Primera Pieza de la causa PP11-D-2012-000052, oficio Nº 279, de fecha 12-04-2013 suscrito por el Lic. Guillermo Laurentín Torres, adscrito al Equipo Técnico Multidisciplinario de Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente, en el cual remite informe de seguimiento e informa: “…La presente tiene por finalidad notificarle que el adolescente SE OMITE POR RAZONES DE LEY, en fecha 08-04-2013, asistio a la cita para el apoyo psicoterapéutico ordenado para ella y se le otorgo la misma para el día 06-06-2013”...

Consta a los folios de la Primera Pieza de la causa PP11-D-2012-000052, oficio Nº 488, de fecha 12-06-2013 suscrito por el Lic. Guillermo Laurentín Torres, adscrito al Equipo Técnico Multidisciplinario de Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente, en el cual remite informe de seguimiento e informa: “…La presente tiene por finalidad notificarle que el adolescente SE OMITE POR RAZONES DE LEY, en fecha 06-06-2013, asistio a la cita para el apoyo psicoterapéutico ordenado para ella y se le otorgo la misma para el día 18-07-2013”...

Consta a los folios de la Primera Pieza de la causa PP11-D-2012-000052, oficio Nº 619, de fecha 23-07-2013 suscrito por el Lic. Guillermo Laurentín Torres, adscrito al Equipo Técnico Multidisciplinario de Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente, en el cual remite informe de seguimiento e informa: “…La presente tiene por finalidad notificarle que el adolescente SE OMITE POR RAZONES DE LEY, en fecha 18-07-2013, asistio a la cita para el apoyo psicoterapéutico ordenado para ella y se le otorgo el alta clinica por cuanto se verifica el cumplimiento de la medida de Libertad Asistida por el lapso OCHO (08) MESES

En fecha 22-07-2013 Se recibe de la Abogada Patricia Fidhel en su carácter de defensora Pública del adolescente SE OMITE POR RAZONES DE LEY, donde Solicita se decrete el CESE de la Sanción y la libertad Plena del adolescente. Constante de 02 folios útiles.

En fecha 15-04-2013 Se recibe del Equipo Multidisciplinario, oficio N° 266-13, en el cual informa que el adolescente SE OMITE POR RAZONES DE LEY, si asistió a la cita correspondiente para el día 03-04-13 y su próxima cita es para el día 03-06-13. siendo que en esta fecha no acudio a la ita acordada para el apoyo psicoterapéutico ordenado para e, una vez verificado este tribunal acuerda librar notificacion aldolescente a su representante legal y asu defensa instandole que debe de acudir ante el Equipo Técnico Multidisciplinario de Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente para reiniciar con la medida acordada para recibir las debidas orientaciones para su formación integral

Ahora bien, este Tribunal de Ejecución, al constatar de todo lo antes señalado que el término por el lapso OCHO (08) MESES establecido como lapso para el cumplimiento de la sanción se ha verificado, y que de igual forma el sancionado de autos ha cumplido durante el lapso de OCHO (08) MESES con la obligación de, acudir a las citas pautadas por el Equipo Técnico Multidisciplinario Adscrito a este Sistema Penal para recibir las debidas orientaciones para su formación integral, determina que dicho adolescente ha sido dotado de herramientas necesarias para su formación integral para su desempeño como ciudadano que ha internalizado y conscientizado el valor hacia el respeto por los derechos de las terceras personas y los suyos propios, así como el valor de convivir en armonía tanto con su familia como con la sociedad, y en consecuencia se declara cumplida la medida de libertad asistida por parte del Adolescente: SE OMITE POR RAZONES DE LEY. Y así se decide.

DISPOSITIVA
Sobre la base de todo lo antes expuesto y conforme a lo establecido en los artículos 645 y 647 literal “h” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, este Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa. Extensión Acarigua Sección Adolescentes, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara el CESE de la medida de LIBERTAD ASISTIDA, impuesta al Adolescente SE OMITE POR RAZONES DE LEY a quienes se les imputa la presunta comisión del Delito de TRÁFICO DE DROGAS, previsto en el Artículo 149 de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, en consecuencia se declara la Libertad plena del mismo. En relacion al adolescente: SE OMITE POR RAZONES DE LEY , se acuerda notificarle que debe de acudir por ante el Equipo Técnico Multidisciplinario de Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente para reiniciar con la medida acordada para recibir las debidas orientaciones para su formación integral Notifíquese, publíquese, diarícese y déjese copia.

Dictada, firmada y sellada en la sede de este Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa. Extensión Acarigua. Sección Adolescentes, Acarigua a los trece (13) días del mes de Agosto de 2013.

ABG. BELKIS COROMOTO MARTORELLI
JUEZ DE EJECUCIÓN
ABG. ALBA MILAGROS VIVAS SOAZO
LA SECRETARIA

Seguidamente se cumplió con lo ordenado en auto. Conste
Scret.