REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 14 de Agosto de 2013
AÑOS: 203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : PP11-D-2009-000709
ASUNTO : PP11-D-2009-000709
JUEZ: ABG. BELKIS COROMOTO MARTORELLI
SECRETARIA: ABG. NORAIMA RAMOS
FISCAL: ABG. CARLOS JOSE COLINA
DEFENSORA: ABG. ABG. PATRICIA FIDHEL
IMPUTADO: SE OMITE POR RAZONES DE LEY
VICTIMA: SE OMITE POR RAZONES DE LEY
DELITO: VIOLACIÓN A NIÑOS
DECISION: CESE DE LA SAlNCION
Revisadas como han sido las presentes actuaciones, conforme lo establecido en los artículos 646 y 647, literal “a” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, con el objeto de verificar la procedencia del cese de la medida impuesta al adolescente SE OMITE POR RAZONES DE LEY, por la presunta comisión del delito de Delito de VIOLACIÓN A NIÑOS, previsto en el Artículo 374 ordinal 1° del Código Penal, en relación con le artículo 259 en su encabezado y primer aparte de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, cometido en perjuicio de la niña SE OMITE POR RAZONES DE LEY, a cumplir las sanciones de REGLAS DE CONDUCTA prevista en el artículo 624 ejusdem, por el lapso de SEIS (06) MESES y la medida de LIBERTAD ASISTIDA prevista en el artículo 626 ejusdem, por el lapso de UN (01) AÑO, este Tribunal de Ejecución, observa:
En fecha 04-08-2010 Mediante decisión de esta misma fecha firme como ha quedado la Sentencia dictada por el Tribunal de Control Nº 02 del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa. Extensión Guanare, por medio de la cual condeno el adolescente: SE OMITE POR RAZONES DE LEY, debidamente identificado UT Supra, a cumplir las medidas de REGLAS DE CONDUCTA prevista en el artículo 624 ejusdem, por el lapso de SEIS (06) MESES y la medida de LIBERTAD ASISTIDA prevista en el artículo 626 ejusdem, por el lapso de UN (01) AÑO, por la comisión del delito de VIOLACIÓN A NIÑOS, previsto en el Artículo 374 ordinal 1° del Código Penal, en relación con le artículo 259 en su encabezado y primer aparte de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, cometido en perjuicio de la niña SE OMITE POR RAZONES DE LEY
En fecha 25-08-2010 Se dicto auto ejecutorio al adolescente sancionado: SE OMITE POR RAZONES DE LEY, a quien se le imputa la comisión de uno de los delitos: CONTRA LAS BUENAS COSTUMBRES Y EL BUEN ORDEN DE LAS FAMILIAS, como VIOLACION A NIÑOS, previsto en el artículo 374 ordinales 1° del Código Penal, en relación con el articulo 259, en su encabezado y primer aparte, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescente, en perjuicio de la niña SE OMITE POR RAZONES DE LEY. A cumplir las sanciones de REGLAS DE CONDUCTA, prevista en el articulo, 624 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños y Adolescentes, por el lapso de SEIS (06) MESES y la de LIBERTAD ASISTIDA por el lapso de UN (01), AÑO librese lo conducente.
En fecha 15-02-2011 Celebrada Audiencia Oral de Imposición de Sanción, donde formalmente se impuso al adolescente SE OMITE POR RAZONES DE LEY del cumplimiento de las sanciones de LIBERTAD ASISTIDA: consistente en la obligación del mencionado adolescente, de recibir las orientaciones en el Área Psicológica y Social, a través del ETM, adscrito a este sistema penal, en la forma que ellos indiquen, Por el lapso de 01 año, por lo que se acuerda oficiar al referido ente informando sobre el inicio de la sanción y REGLAS DE CONDUCTA: consistente en la PROHIBICION del sancionado en acercarse a la victima ni a su entorno familiar; y en la obligación del sancionado en estudiar y/o trabajar para lo cual se otorga un lapso de 30 días para que consigne constancia de estudio o de trabajo y luego cada 03 meses, por el lapso de 06 meses; ambas sanciones para ser cumplidas de manera simultanea. Se ordeno notificar a la Fiscal del Ministerio Publico y librar los oficios respectivos.
En fecha 15-04-2011 Se recibe del Equipo Multidisciplinario, oficio N° 342-11, en el cual informa que el adolescente SE OMITE POR RAZONES DE LEY, si asistió a la cita correspondiente para el día 12-04-11 y su próxima cita es el 14-06-11. Constante de un folio útil.
Consta a los folios de la causa Nº PP11-D-2011-000709, oficio, suscrito por el Lic. Guillermo Laurentín Torres, adscrito al Equipo Técnico Multidisciplinario de Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente, en el cual remite informe de seguimiento e informa: “…La presente tiene por finalidad notificarle que el adolescente SE OMITE POR RAZONES DE LEY, en fecha 12-04-2011, asistio para iniciar el apoyo psicoterapéutico ordenado para el y se le otorgo la misma para el día 14-06-2011”...
Consta a los folios de la causa Nº PP11-D-2011-000709, oficio, suscrito por el Lic. Guillermo Laurentín Torres, adscrito al Equipo Técnico Multidisciplinario de Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente, en el cual remite informe de seguimiento e informa: “…La presente tiene por finalidad notificarle que el adolescente SE OMITE POR RAZONES DE LEY, en fecha 14-06-2011, asistio para iniciar el apoyo psicoterapéutico ordenado para el y se le otorgo la misma para el día 01-08-2011”...
Consta a los folios de la causa Nº PP11-D-2011-000709, oficio, suscrito por el Lic. Guillermo Laurentín Torres, adscrito al Equipo Técnico Multidisciplinario de Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente, en el cual remite informe de seguimiento e informa: “…La presente tiene por finalidad notificarle que el adolescente SE OMITE POR RAZONES DE LEY, en fecha 01-08-2011, asistio para iniciar el apoyo psicoterapéutico ordenado para el y se le otorgo la misma para el día 24-10-2011”...
Consta a los folios de la causa Nº PP11-D-2011-000709, oficio, suscrito por el Lic. Guillermo Laurentín Torres, adscrito al Equipo Técnico Multidisciplinario de Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente, en el cual remite informe de seguimiento e informa: “…La presente tiene por finalidad notificarle que el adolescente SE OMITE POR RAZONES DE LEY, en fecha 24-10-2011, asistio para iniciar el apoyo psicoterapéutico ordenado para el y se le otorgo la misma para el día 02-12-2011”...
Consta a los folios de la causa Nº PP11-D-2011-000709, oficio, suscrito por el Lic. Guillermo Laurentín Torres, adscrito al Equipo Técnico Multidisciplinario de Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente, en el cual remite informe de seguimiento e informa: “…La presente tiene por finalidad notificarle que el adolescente SE OMITE POR RAZONES DE LEY, en fecha 02-12-2011, asistio para iniciar el apoyo psicoterapéutico ordenado para el y se le otorgo la misma para el día 26-02-2013-”...
Consta a los folios de la causa Nº PP11-D-2011-000709, oficio, suscrito por el Lic. Guillermo Laurentín Torres, adscrito al Equipo Técnico Multidisciplinario de Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente, en el cual remite informe de seguimiento e informa: “…La presente tiene por finalidad notificarle que el adolescente SE OMITE POR RAZONES DE LEY, en fecha 26-02-2013, asistio para iniciar el apoyo psicoterapéutico ordenado para el y se le otorgo la misma para el día 24-04-2013-”...
Consta a los folios de la causa Nº PP11-D-2011-000709, oficio, suscrito por el Lic. Guillermo Laurentín Torres, adscrito al Equipo Técnico Multidisciplinario de Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente, en el cual remite informe de seguimiento e informa: “…La presente tiene por finalidad notificarle que el adolescente SE OMITE POR RAZONES DE LEY, en fecha 24-04-2013, asistio para iniciar el apoyo psicoterapéutico ordenado para el y se le otorgo la misma para el día 12-06-2013-”...
Consta a los folios de la causa Nº PP11-D-2011-000709, oficio, suscrito por el Lic. Guillermo Laurentín Torres, adscrito al Equipo Técnico Multidisciplinario de Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente, en el cual remite informe de seguimiento e informa: “…La presente tiene por finalidad notificarle que el adolescente SE OMITE POR RAZONES DE LEY, en fecha 12-06-2013-2013, asistio a la cita para el apoyo psicoterapéutico ordenado para el y se le otorgo el alta clinica por cuanto se verifica el cumplimiento de la medida de Libertad Asistida por el lapso UN (1) AÑO
En fecha 18-09-2012 Se recibe del ciudadano Patiño Romero Rafael Arcangel, en su carácter de padre del adolescente SE OMITE POR RAZONES DE LEY, escrito en el cual consigna constancia de Trabajo. Constante de dos folios útiles.
En fecha 21-11-2012 Se recibe del ciudadano Patiño Romero Rafael Arcangel, en su carácter de padre del adolescente SE OMITE POR RAZONES DE LEY, escrito en el cual consigna constancia de Trabajo. Constante de dos folios útiles.
Que en el presente caso, se constata que el lapso de seis (06) meses establecido como lapso para el cumplimiento de la medida de Reglas de Conducta desde el día 15-02-2011 donde formalmente se impuso al adolescente SE OMITE POR RAZONES DE LEY consistente en la PROHIBICION del sancionado en acercarse a la victima ni a su entorno familiar; y en la obligación del sancionado en estudiar y/o trabajar para lo cual se otorga un lapso de 30 días para que consigne constancia de estudio o de trabajo y luego cada 03 meses, por el lapso de 06 meses; ambas sanciones para ser cumplidas de manera simultanea, quedado demostrado el cumplimiento de dicha medida de reglas de conducta, por cuanto en razón a todo lo antes señalado se constata de que el referido sancionado ha demostrado que ha ejercido una actividad laboral durante el referido lapso de seis (06) meses.asimismo no se evidencia de autos que haya incumplido el resto de las obligaciones anteriormente mencionadas, es por lo que por interpretación en contrario conllevan a determinar el cumplimiento de las obligaciones En consecuencia de todo lo anteriormente expuesto, quien decide determina el cumplimiento de forma suficiente por parte del SE OMITE POR RAZONES DE LEY, respecto las medidas de Reglas de Conducta. Y así se decide.-
Ahora bien, este Tribunal de Ejecución, al constatar de todo lo antes señalado que el término por el lapso UN (01) AÑO establecido como lapso para el cumplimiento de la sanción se ha verificado, y que de igual forma el sancionado SE OMITE POR RAZONES DE LEY ha cumplido durante el lapso de UN (01) AÑO con la obligación de, acudir a las citas pautadas por el Equipo Técnico Multidisciplinario Adscrito a este Sistema Penal para recibir las debidas orientaciones para su formación integral, determina que dicho adolescente ha sido dotado de herramientas necesarias para su formación integral para su desempeño como ciudadano que ha internalizado y conscientizado el valor hacia el respeto por los derechos de las terceras personas y los suyos propios, así como el valor de convivir en armonía tanto con su familia como con la sociedad, y en consecuencia se declara cumplida la medida de libertad asistida por parte del Adolescente: SE OMITE POR RAZONES DE LEY. Y así se decide.
DISPOSITIVA
Sobre la base de todo lo antes expuesto y conforme a lo establecido en los artículos 645 y 647 literal “h” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, este Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa. Extensión Acarigua Sección Adolescentes, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara el CESE de la medida de LIBERTAD ASISTIDA y REGLAS DE CONDUCTA , impuesta al Adolescente SE OMITE POR RAZONES DE LEY, por la presunta comisión del delito de Delito de VIOLACIÓN A NIÑOS, previsto en el Artículo 374 ordinal 1° del Código Penal, en relación con le artículo 259 en su encabezado y primer aparte de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, cometido en perjuicio de la niña SE OMITE POR RAZONES DE LEY, en consecuencia se declara la Libertad plena del mismo desde esta sala de audiencias. Se ordena notificar al Ministerio Publico, Defensa y a la Victima para que una vez que transcurra el lapso legal correspondiente se remita la presente causa al archivo regional para su archivo definitivo.Notifíquese, publíquese, diarícese y déjese copia.
Dictada, firmada y sellada en la sede de este Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa. Extensión Acarigua. Sección Adolescentes, Acarigua a los Catorce (14) días del mes de Agosto de 2013.
ABG. BELKIS COROMOTO MARTORELLI
JUEZ DE EJECUCIÓN
ABG. NORAIMA RAMOS
LA SECRETARIA
Seguidamente se cumplió con lo ordenado en auto. Conste
Scret.
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