REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 14 de Agosto de 2013
AÑOS: 203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : PP11-D-2011-000081
ASUNTO : PP11-D-2011-000081
JUEZ: ABG. BELKIS COROMOTO MARTORELLI
SECRETARIO: ABG. NORAIMA RAMOS
FISCAL: ABG. CARLOS JOSE COLINA TORRES
DEFENSORA: ABG. SIRLEY BARRIOS GARCIA
IMPUTADOS: SE OMITE POR RAZONES LEY
VICTIMA: JOSÉ HUMBERTO MALDONADO SEQUERA
DELITO: ROBO AGRAVADO
RESISTENCIA A LA AUTORIDAD
DECISION: CESE DE LA SANCION
Revisadas como han sido las presentes actuaciones, conforme lo establecido en los artículos 646 y 647, literal “a” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con el objeto de verificar la procedencia del cese de la sanción impuesta al adolescente: SE OMITE POR RAZONES LEY; a quiene se les atribuye la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 458 del Código Penal y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto en el artículo 218 ordinal 1° del Código Penal, cometido en perjuicio de JOSÉ HUMBERTO MALDONADO SEQUERA, a cumplir la sanción de LIBERTAD ASISTIDA, establecida en el artículo 626 Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, a ser cumplida por el lapso de SEIS (06) MESES, este Tribunal de Ejecución, observa:
En fecha 04 de Agosto de 2011, tal como consta del Acta de la Audiencia Preliminar, la cual corre inserta en la pieza de la causa ambos inclusive, en el cual el Tribunal de Control Nº 02 de este Sección de Responsabilidad del Adolescente, dictó sentencia contra el adolescente SE OMITE POR RAZONES LEY; a quiene se les atribuye la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 458 del Código Penal y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto en el artículo 218 ordinal 1° del Código Penal, cometido en perjuicio de JOSÉ HUMBERTO MALDONADO SEQUERA, a cumplir la sanción de LIBERTAD ASISTIDA, establecida en el artículo 626 Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, a ser cumplida por el lapso de SEIS (06) MESES.
En fecha 02-08-2012 el Tribunal de Ejecución de esta Sección Penal de Responsabilidad del adolescente, dicto auto ejecutorio, la cual corre inserta a los folios la pieza de la causa inclusive, en la presente causa seguida consta el adolescente: SE OMITE POR RAZONES LEY; a quiene se les atribuye la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 458 del Código Penal y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto en el artículo 218 ordinal 1° del Código Penal, cometido en perjuicio de JOSÉ HUMBERTO MALDONADO SEQUERA, a cumplir la sanción de LIBERTAD ASISTIDA, establecida en el artículo 626 Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, a ser cumplida por el lapso de SEIS (06) MESESconsistente en recibir orientaciones psicológicas y sociales ante el Equipo Técnico Multidisciplinario adscrito a este Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, según las pautas que ellos señalen, a ser cumplida por el lapso de SEIS (06) MESES
Consta al folio de la Tercera Pieza oficio, suscrito por Lic. Guillermo Laurentin, adscrito al Equipo Técnico Multidisciplinario de Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente, en el cual informa: “…La presente tiene por finalidad notificarle que el adolescente: SE OMITE POR RAZONES LEY, Si ha asistido por ante el Equipo Multidisciplinario el dia 08-02-2012 al apoyo psicoterapéutico ordenado para él…” y se le otorgo la misma para el 10-12-2012…”
Consta al folio de la Tercera Pieza oficio, suscrito por Lic. Guillermo Laurentin, adscrito al Equipo Técnico Multidisciplinario de Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente, en el cual informa: “…La presente tiene por finalidad notificarle que el adolescente: SE OMITE POR RAZONES LEY, Si ha asistido por ante el Equipo Multidisciplinario el dia 10-12-2012 al apoyo psicoterapéutico ordenado para él…” y se le otorgo la misma para el 28-02-2013…”
Consta al folio de la Tercera Pieza oficio, suscrito por Lic. Guillermo Laurentin, adscrito al Equipo Técnico Multidisciplinario de Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente, en el cual informa: “…La presente tiene por finalidad notificarle que el adolescente: SE OMITE POR RAZONES LEY, Si ha asistido por ante el Equipo Multidisciplinario el dia 28-02-2013 al apoyo psicoterapéutico ordenado para él…” y se le otorgo la misma para el 06-05-2013…”
Consta al folio de la Tercera Pieza oficio, suscrito por Lic. Guillermo Laurentin, adscrito al Equipo Técnico Multidisciplinario de Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente, en el cual informa: “…La presente tiene por finalidad notificarle que el adolescente: SE OMITE POR RAZONES LEY, Si ha asistido por ante el Equipo Multidisciplinario el dia 06-05-2013 al apoyo psicoterapéutico ordenado para él…” y se le otorgo la misma para el 18-06-2013…”
Consta al folio de la Tercera Pieza oficio, suscrito por Lic. Guillermo Laurentin, adscrito al Equipo Técnico Multidisciplinario de Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente, en el cual informa: “…La presente tiene por finalidad notificarle que el adolescente: SE OMITE POR RAZONES LEY, Si ha asistido por ante el Equipo Multidisciplinario el dia 18-06-2013 al apoyo psicoterapéutico ordenado para él…” el mismo cumplió por el lapso de seis meses la medida impuesta otorgándole la alta clínica …”
Ahora bien, este Tribunal de Ejecución, al constatar de todo lo antes señalado que el término de Seis (06) meses establecido como lapso para el cumplimiento de la sanción se ha verificado, aunado a ello el sancionado de autos ha cumplido durante el lapso de Seis (06) meses con la obligación de acudir a las citas pautadas por el Equipo Técnico Multidisciplinario Adscrito a este Sistema Penal para recibir las debidas orientaciones para su formación integral, determina que dicho adolescente ha sido dotado de herramientas necesarias para su formación integral para su desempeño como ciudadano que ha internalizado y conscientizado el valor hacia el respeto por los derechos de las terceras personas y los suyos propios, así como el valor de convivir en armonía tanto con su familia como con la sociedad, y en consecuencia se declara cumplida la medida de libertad asistida por parte del Adolescente: SE OMITE POR RAZONES LEY. Y así se decide.
DISPOSITIVA
Sobre la base de todo lo antes expuesto y conforme a lo establecido en los artículos 645 y 647 literal “h” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, este Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa. Extensión Acarigua Sección Adolescentes, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara el CESE de la medida de LIBERTAD ASISTIDA, impuesta al Adolescente SE OMITE POR RAZONES LEY; a quiene se les atribuye la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 458 del Código Penal y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto en el artículo 218 ordinal 1° del Código Penal, cometido en perjuicio de JOSÉ HUMBERTO MALDONADO SEQUERA, a cumplir la sanción de LIBERTAD ASISTIDA, establecida en el artículo 626 Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, a ser cumplida por el lapso de SEIS (06) MESES, antes identificado, en consecuencia se declara la Libertad plena del mismo desde esta sala de audiencias. Se ordena notificar al Ministerio Publico, Defensa y a la Victima para que una vez que transcurra el lapso legal correspondiente se remita la presente causa al archivo regional para su archivo definitivo.Notifíquese, publíquese, diarícese y déjese copia
Dictada, firmada y sellada en la sede de este Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa. Extensión Acarigua. Sección Adolescentes, Acarigua a los Catorce (14) días del mes de Agosto de 2013.
LA JUEZ DE EJECUCION
ABG. BELKIS COROMOTO MARTORELLI
ABG. NORAIMA RAMOS
LA SECRETARIA
Seguidamente se cumplió con lo ordenado en auto. Conste
Scret.
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