REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecución Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua
Acarigua, 15 de Agosto de 2013
AÑOS: 203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : PV11-P-2008-000020
ASUNTO : PV11-P-2008-000020

JUEZ: ABG. BELKIS COROMOTO MARTORELLI


SECRETARIA. ABG. NORAIMA RAMOS


FISCAL. ABG. CARLOS JOSE COLINA


DEFENSORA: ABG. SIRLEY BARRIOS


SANCIONADO: SE OMITE POR RAZONES DE LEY


VICTIMA: SIMON ANTONIO MORA ORTEGA


DELITO: HURTO GENERICO


DECISION: CESE DE LA SANCION

Revisadas como han sido las presentes actuaciones, conforme lo establecido en los artículos 646 y 647, literal “a” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, con el objeto de verificar la procedencia del cese de la medida impuesta al adolescente SE OMITE POR RAZONES DE LEY, por imputársele la presunta comisión del delito de por la comisión del delito de HURTO GENERICO y sancionado en el artículo 451 del Código Penal en perjuicio del ciudadano: SIMON ANTONIO MORA ORTEGA según la cual se condena al acusado ya mencionado a cumplir la sanción de LIBERTAD ASISTIDA por el lapso de SEIS (06) MESES, de conformidad a lo establecido en el articulo 626 Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, este Tribunal de Ejecución, observa:


En fecha 21-10-2008 El tribunal de control N° 02 condeno al adolescente SE OMITE POR RAZONES DE LEY, por imputársele la presunta comisión del delito de por la comisión del delito de HURTO GENERICO y sancionado en el artículo 451 del Código Penal en perjuicio del ciudadano: SIMON ANTONIO MORA ORTEGA según la cual se condena al acusado ya mencionado a cumplir la sanción de LIBERTAD ASISTIDA por el lapso de SEIS (06) MESES, de conformidad a lo establecido en el articulo 626 Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente

En fecha 11-11-2008 Se dicto decisión mediante la cual este Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad a lo previsto en el Artículo 474 del Codigo Organico Procesal Penal , aplicado supletoriamente en virtud de lo establecido en el articulo 537 de la Ley Organica para la Proteccion del Niño, Niñas y Adolescente se dicto el auto ejecutorio de la sentencia que recae contra el adolescente SE OMITE POR RAZONES DE LEY, por imputársele la presunta comisión del delito de por la comisión del delito de HURTO GENERICO y sancionado en el artículo 451 del Código Penal en perjuicio del ciudadano: SIMON ANTONIO MORA ORTEGA según la cual se condena al acusado ya mencionado a cumplir la sanción de LIBERTAD ASISTIDA por el lapso de SEIS (06) MESES, de conformidad a lo establecido en el articulo 626 Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Se ordenó librar lo conducente.


En fecha 15-01-2009 En audiencia oral, este Tribunal impuso formalmente de la sación de libertad asistida , prevista en el artículo 626de la Ley Organica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes por el lapso de SEIS (06) MESES al adolescente SE OMITE POR RAZONES DE LEY, por imputársele la presunta comisión del delito de por la comisión del delito de HURTO GENERICO y sancionado en el artículo 451 del Código Penal en perjuicio del ciudadano: SIMON ANTONIO MORA ORTEGA según la cual se condena al acusado ya mencionado a cumplir la sanción de LIBERTAD ASISTIDA por el lapso de SEIS (06) MESES, de conformidad a lo establecido en el articulo 626 Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. consistentes en que el mencionado adolescente deberá someterse a la orientación y Supervisión del Equipo Técnico Multidisciplinario adscrito a este Sistema Penal

En fecha 28 de Abril del año 2011 Mediante decisión de esta misma fecha, este Tribunal de Ejecución acordó mantener el cumplimiento de la medida de Libertad Asistida como originalmente le fue impuesta al adolescente SE OMITE POR RAZONES DE LEY, por lo que dicho adolescente deberá reiniciar de inmediato el cumplimiento de dicha medida y asistir al Equipo Técnico Multidisciplinario adscrito a este Sistema Penal, ello de conformidad a lo establecido en los artículos 646 y 647 literal a de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se libró lo conducente.

Consta a los folios de la Segunda Pieza de la causa PV11-P-2008-000020, oficio suscrito por el Lic. Guillermo Laurentín Torres, adscrito al Equipo Técnico Multidisciplinario de Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente, en el cual remite informe de seguimiento e informa: “…La presente tiene por finalidad notificarle que el adolescente SE OMITE POR RAZONES DE LEY,, 20-07-2009, asistio para iniciar el apoyo psicoterapéutico ordenado para el y se le otorgo la misma para el día 10-12-2009”...

Consta a los folios de la Segunda Pieza de la causa PV11-P-2008-000020, oficio suscrito por el Lic. Guillermo Laurentín Torres, adscrito al Equipo Técnico Multidisciplinario de Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente, en el cual remite informe de seguimiento e informa: “…La presente tiene por finalidad notificarle que el adolescente SE OMITE POR RAZONES DE LEY,, NO ASISTIO el dia 10-12-2009 para el apoyo psicoterapéutico ordenado para el


Consta a los folios de la Segunda Pieza de la causa PV11-P-2008-000020, oficio suscrito por el Lic. Guillermo Laurentín Torres, adscrito al Equipo Técnico Multidisciplinario de Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente, en el cual remite informe de seguimiento e informa: “…La presente tiene por finalidad notificarle que el adolescente SE OMITE POR RAZONES DE LEY,, en fecha 13-05-2010, asistio para el apoyo psicoterapéutico ordenado para el y se le otorgo la misma para el día 29-07-2010”...

Consta a los folios de la Segunda Pieza de la causa PV11-P-2008-000020, oficio suscrito por el Lic. Guillermo Laurentín Torres, adscrito al Equipo Técnico Multidisciplinario de Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente, en el cual remite informe de seguimiento e informa: “…La presente tiene por finalidad notificarle que el adolescente SE OMITE POR RAZONES DE LEY,, NO ASISTIO el dia 29-07-2010 para el apoyo psicoterapéutico ordenado para el

Consta a los folios de la Segunda Pieza de la causa PV11-P-2008-000020, oficio suscrito por el Lic. Guillermo Laurentín Torres, adscrito al Equipo Técnico Multidisciplinario de Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente, en el cual remite informe de seguimiento e informa: “…La presente tiene por finalidad notificarle que el adolescente SE OMITE POR RAZONES DE LEY,, en fecha 26-01-2012, asistio para el apoyo psicoterapéutico ordenado para el y se le otorgo la misma para el día 07-05-2012”...

Consta a los folios de la Segunda Pieza de la causa PV11-P-2008-000020, oficio suscrito por el Lic. Guillermo Laurentín Torres, adscrito al Equipo Técnico Multidisciplinario de Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente, en el cual remite informe de seguimiento e informa: “…La presente tiene por finalidad notificarle que el adolescente SE OMITE POR RAZONES DE LEY,, en fecha 07-05-2012, asistio para el apoyo psicoterapéutico ordenado para el y se le otorgo la misma para el día 17-07-2012”...

Consta a los folios de la Segunda Pieza de la causa PV11-P-2008-000020, oficio suscrito por el Lic. Guillermo Laurentín Torres, adscrito al Equipo Técnico Multidisciplinario de Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente, en el cual remite informe de seguimiento e informa: “…La presente tiene por finalidad notificarle que el adolescente SE OMITE POR RAZONES DE LEY,, en fecha 17-07-2012, asistio para el apoyo psicoterapéutico ordenado para el y se le otorgo la misma para el día 01-10-2012”...

Consta a los folios de la Segunda Pieza de la causa PV11-P-2008-000020, oficio suscrito por el Lic. Guillermo Laurentín Torres, adscrito al Equipo Técnico Multidisciplinario de Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente, en el cual remite informe de seguimiento e informa: “…La presente tiene por finalidad notificarle que el adolescente SE OMITE POR RAZONES DE LEY,, en fecha 01-10-2012, asistio para el apoyo psicoterapéutico ordenado para el y se le otorgo la misma para el día 12-12-2012”...

Consta a los folios de la Segunda Pieza de la causa PV11-P-2008-000020, oficio suscrito por el Lic. Guillermo Laurentín Torres, adscrito al Equipo Técnico Multidisciplinario de Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente, en el cual remite informe de seguimiento e informa: “…La presente tiene por finalidad notificarle que el adolescente SE OMITE POR RAZONES DE LEY,, en fecha 12-12-2012, asistio para el apoyo psicoterapéutico ordenado para el y se le otorgo la misma para el día 27-02-2013”...

Consta a los folios de la Segunda Pieza de la causa PV11-P-2008-000020, oficio suscrito por el Lic. Guillermo Laurentín Torres, adscrito al Equipo Técnico Multidisciplinario de Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente, en el cual remite informe de seguimiento e informa: “…La presente tiene por finalidad notificarle que el adolescente SE OMITE POR RAZONES DE LEY,, en fecha 27-02-2013, asistio para el apoyo psicoterapéutico ordenado para el y se le otorgo la misma para el día 23-04-2013”...

Consta a los folios de la Segunda Pieza de la causa PV11-P-2008-000020, oficio suscrito por el Lic. Guillermo Laurentín Torres, adscrito al Equipo Técnico Multidisciplinario de Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente, en el cual remite informe de seguimiento e informa: “…La presente tiene por finalidad notificarle que el adolescente SE OMITE POR RAZONES DE LEY,, en fecha 23-04-2013, asistio para el apoyo psicoterapéutico ordenado para el y se le otorgo la misma para el día 27-06-2013”...

Consta a los folios de la Segunda Pieza de la causa PV11-P-2008-000020, oficio suscrito por el Lic. Guillermo Laurentín Torres, adscrito al Equipo Técnico Multidisciplinario de Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente, en el cual remite informe de seguimiento e informa: “…La presente tiene por finalidad notificarle que el adolescente SE OMITE POR RAZONES DE LEY, 27-06-2013 asistió a las citas pautadas para el seguimiento de su medidada cumpliendo por el lapso de UN (01) AÑO


Ahora bien, este Tribunal de Ejecución, al constatar de todo lo antes señalado que el término de UN (01) AÑO establecido como lapso para el cumplimiento de la sanción se ha verificado, y que de igual forma el sancionado de autos ha cumplido durante el lapso de UN (01) AÑO con la obligación de, acudir a las citas pautadas por el Equipo Técnico Multidisciplinario Adscrito a este Sistema Penal para recibir las debidas orientaciones para su formación integral, determina que dicho adolescente ha sido dotado de herramientas necesarias para su formación integral para su desempeño como ciudadano que ha internalizado y conscientizado el valor hacia el respeto por los derechos de las terceras personas y los suyos propios, así como el valor de convivir en armonía tanto con su familia como con la sociedad, y en consecuencia se declara cumplida la medida de libertad asistida por parte del Adolescente: SE OMITE POR RAZONES DE LEY. Y así se decide.

DISPOSITIVA
Sobre la base de todo lo antes expuesto y conforme a lo establecido en los artículos 645 y 647 literal “h” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, este Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa. Extensión Acarigua Sección Adolescentes, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara el CESE de la medida de LIBERTAD ASISTIDA, impuesta al Adolescente SE OMITE POR RAZONES DE LEY, por imputársele la presunta comisión del delito de por la comisión del delito de HURTO GENERICO y sancionado en el artículo 451 del Código Penal en perjuicio del ciudadano: SIMON ANTONIO MORA ORTEGA según la cual se condena al acusado ya mencionado a cumplir la sanción de LIBERTAD ASISTIDA por el lapso de SEIS (06) MESES, en consecuencia se declara la Libertad plena del mismo desde esta sala de audiencias. Se ordena notificar al Ministerio Publico, Defensa Publica para que una vez que transcurra el lapso legal correspondiente se remita la presente causa al archivo regional para su archivo definitivo. Notifíquese, publíquese, diarícese y déjese copia.

Dictada, firmada y sellada en la sede de este Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa. Extensión Acarigua. Sección Adolescentes, Acarigua a los Quince (15) días del mes de Agosto de 2013.

ABG. BELKIS COROMOTO MARTORELLI
JUEZ DE EJECUCIÓN
ABG. NORAIMA RAMOS
LA SECRETARIA


Seguidamente se cumplió con lo ordenado en auto. Conste
Scret.